Apéndices










Entre otras metodologías, el análisis estadístico[1] ha mostrado ser sumamente valioso, en muchísimos casos[2], cuando debemos delimitar y definir un problema en poblaciones y, precisamente, como medio para lograrlo. Dicho análisis debe tener en cuenta las preguntas que se pretenden resolver así como los objetivos – generales y específicos – que se intentan mediante este esfuerzo; pero, de igual manera, la ética intrínseca con la que se debe proceder a todo lo largo y ancho del proceso, la cual ha sido resumida así: “el rigor científico de la estadística, la veracidad, la objetividad y la independencia de la información". Como consecuencia, estos análisis pueden sugerir variaciones importantes dentro de un determinado problema.

Tal es, al menos de manera general y no especializada, nuestro propósito en varios de los diversos “Apéndices” que proponemos. Queremos dar, en cada caso, una idea general del grupo o grupos de estudio, para lo cual seleccionaremos – insisto, no de una forma dominada y sumamente rigurosa, pues no es ésta mi especialización; pero, de todas maneras, así sea imperfectamente, considero importante ofrecer este primer aporte o acercamiento para la consideración del problema – de entre las diversas técnicas de análisis, una o varias de ellas, según lo amerite el asunto, destacándose aquellas que tienen que ver con la “muestra”.

Esta técnica de “muestra”, en particular, ofrece, en nuestro caso, algunas ventajas, pues permite establecer comparaciones. La representatividad y la calidad de las muestras en cada uno de los casos examinados nos permitirán destacar las dimensiones o los valores que inciden en cada uno de los problemas, la confiabilidad del propósito y, especialmente, su significación.

En estos casos, el análisis estadístico depende del número de mediciones efectuadas sobre cada uno de los temas o tópicos, del número de grupos que estamos comparando y de los denominados “missing values”, o “valores perdidos”, es decir, de los faltantes en las bases de datos conformadas y que nos han resultado muy difíciles de recuperar.

Tendremos que someter, pues, nuestro sondeo a análisis descriptivos e inferenciales, entendiéndose por los primeros, aquellos que dan los primeros pasos conducentes a una investigación, narran las series de datos recolectados conforme al criterio determinado, y que se informará en cada caso: cuenta, mira frecuencias, proporciones y tendencias. Es muy propio de nuestro trabajo este tipo de análisis descriptivo, pues sus datos provienen de muestras probabilísticas, y nos permite evaluar hipótesis mediante la comparación de grupos.

Mucho menos emplearemos los análisis inferenciales. Éstos, por su parte, dependen de los objetos de análisis, los tipos de variantes, los sujetos, las mediciones, los diseños de estudio, etc. Son especialmente importantes cuando logran establecer la diferencia entre una significancia estadística y una en términos contextuales del problema. La asesoría profesional y/o el entrenamiento suficiente en este campo, como se puede observar, son indispensables.

Nuestra “muestra” se basa generalmente en el establecimiento de los datos, es decir, de las informaciones que el suscrito ha recogido por medio de la Internet – o de publicaciones –, a partir de lo que las Instituciones universitarias mismas o las Entidades respectivas oficiales del Estado informan a su público. Tales informaciones se cuantifican, se agrupan, según las necesidades del investigador, y se analizan por frecuencia y comparación. Por lo general, no se trata de grupos de personas o de datos muy grandes, y se destaca que, de alguna manera, existe, previamente, un cierto “imaginario”, conformado por una norma moral o canónica que le sirve de referente. De esta manera, las similitudes permiten descubrir también las variables entre personas o entidades en igualdad de condiciones.



Apéndice 1

Elementos para tener en cuenta al considerar las libertades de conciencia, culto y religión, especialmente en Colombia: aspectos normativos y estadísticos




1.    Jurisprudencia de la Corte Constitucional Colombiana[3] sobre las normas constitucionales relativas a las libertades de conciencia, culto y religión (1993-2006).


Como Estado social de derecho, Colombia, mediante la reforma constitucional de 1991, incorporó de lleno los Derechos Humanos, y paulatinamente los ha ido delineando y precisando más mediante las Sentencias de la Corte Constitucional, y los ha ido desarrollando mediante las Leyes que ha elaborado el Congreso. Los elencos de toda esta normativa, así como los datos estadísticos relativos a las infracciones de la misma, no son, hasta donde conozco, los más completos y actualizados posibles, de modo que no es raro que, con la imprecisión y la manipulación de la que pueden ser objetos esos datos, las informaciones, en algunos casos, llegan al público de los órganos no competentes para ello, inclusive de fuentes procedentes del exterior del país. Esta situación ha generado, por supuesto, conflictos entre las entidades oficiales y los particulares que quieren investigar temas tan delicados, y, en algunos casos, la opinión pública queda, en realidad, desinformada.

Hemos recurrido, entonces, a la información respectiva que ha sido publicada mediante internet por parte de la CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA (Tabla 1), la cual copa un período que va desde 1993 hasta 2006, y que como se verá seguidamente, es de gran utilidad. Desconocemos, sin embargo, p. ej., el total de tutelas que han sido solicitadas por ciudadanos durante este tiempo sobre cada uno de los respectivos capítulos.

En relación con culturas indígenas e identidad cultural

 

COMUNIDAD INDIGENA YANACONA -Imposición de religión protestante por predicador
DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL -Protección a la comunidad arhauca al limitar el ejercicio de la religión evangélica de algunos de sus miembros
RESGUARDO INDIGENA IKA O ARHUACO -Medidas restrictivas de libertad individual para conservación de religión
En relación con educación privada

 

ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO PRIVADO/DEL ESTADO -Debe acogerse postulado específico de religión o ideología*
En relación con libertad y autonomía personal

 

CONSTITUCION POLITICA -Derecho a tener cualquier religión
S.P.V. C-152/03
LIBERTAD RELIGIOSA -Aviso tardío de restricciones que impone la religión a miembros iglesia adventista
En relación con justicia e igualdad ante la ley

 

IGUALDAD RELIGIOSA -Tratamiento privilegiado de religión mayoritaria

b. Sobre la libertad de culto

El ejercicio y protección de la libertad de culto

 

LIBERTAD DE CULTOS -Significado para el creyente
S.V. T-539A/93
DERECHO AL CULTO
DERECHO AL CULTO-Libre práctica
LIBERTAD DE CULTO
LIBERTAD DE CULTOS EN LA CONSTITUCION VIGENTE
LIBERTAD DE CULTOS -Cierre de cementerio
LIBERTAD DE CULTOS -Contenido
LIBERTAD DE CULTOS -Ejercicio abusivo
LIBERTAD DE CULTO -Alcance
LIBERTAD DE CULTOS -Veneración de tumbas
LIBERTAD DE CULTOS -Ceremonia religiosa en cementerios
LIBERTAD DE CULTOS -Difusión y divulgación de principios
(S. T-474/96)
LIBERTAD DE CULTOS -Núcleo esencial
(S. T-602/96)
LIBERTAD DE CULTOS -Concepto
LIBERTAD DE CULTOS -No es derecho autónomo
DERECHO A LA LIBERTAD DE CULTOS -Alcance
COMUNIDAD INDIGENA -Sanción por el mero hecho de profesar culto evangélico es arbitraria
DERECHO AL CULTO -No permisión de exhumación y traslado de cadáver por cónyuge
LIBERTAD DE CULTOS EN COMUNIDAD INDIGENA -Libre difusión de creencias religiosas
S.V. SU.510/98
LIBERTAD DE CULTOS EN COMUNIDAD INDIGENA -Sanción por el mero hecho de profesar credo distinto
LIBERTAD DE CULTOS -Manifestación didáctica y pedagógica de los principios que le contradicen
S.V. T-263/98
LIBERTAD DE CULTOS -No depende del entorno cultural en que se nace
S.P.V. SU.510/98
ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES -Actos que impiden ejercicio de libertad de cultos
LIBERTAD DE CULTOS EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO -Alcance
LIBERTAD DE CULTOS -Concepto de adoración
S.V. T-877/99
LIBERTAD DE CULTOS -Fundamental
LIBERTAD DE CULTOS -Pactos y convenios internacionales
LIBERTAD DE CULTOS -Protección de manifestaciones positivas y negativas
LIBERTAD DE CULTOS -Límites
LIBERTAD DE CULTOS -Restricción uso de instrumentos
LIBERTAD DE CULTOS -Utilización de instrumentos técnicos
LIBERTAD DE CULTOS EN COMUNIDAD INDIGENA -Conflictos
LIBERTAD DE CULTOS EN COMUNIDAD INDIGENA -Límites
LIBERTAD DE CULTOS -Límites por los derechos de las demás personas
LIBERTAD DE CULTOS -No es absoluta
LIBERTAD DE CULTOS -Afectación por imposición de cargas tributarias diferentes
Libertad de religión y de culto

 

LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Derechos que comprende
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Elementos
S.V. T-877/99
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Límites
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Relación
LIBERTAD RELIGIOSA -Decisión de optar por un determinado culto
LIBERTAD RELIGIOSA -Protección igualitaria de cultos por el Estado
S.V. T-877/99
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Protección
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Alcance de la protección
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Alcance
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Implica la obligación correlativa del Estado de prohibir el establecimiento de una visión religiosa en particular
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -No vulneración por exigencia de asistir a formación semanal y mensual en la Brigada del Ejército
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Participación de un miembro de la curia católica en el comité de clasificación de películas
S.V. C-1175/04
RECURSO DE SUPLICA CONTRA RECHAZO DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD -Existencia de cosa juzgada constitucional frente a ley estatutaria de libertad religiosa y de cultos
Colisión con otros derechos: intimidad, trabajo, participación política, educación, paternos, menores

 

LIBERTAD DE CULTOS -Prevalencia del menor
MENOR ADULTO EN LIBERTAD DE CULTOS -Alcance de su capacidad
LIBERTAD DE CULTOS Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA -Prevalencia
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -No vulneración por exigencia de asistir a actos cívicos de izar bandera y participar en desfile
LIBERTAD DE CULTOS, LIBERTAD DE ENSEÑANZA Y DERECHO DE LOS PADRES A ESCOGER EDUCACION
DERECHO A LA INTIMIDAD -Ruido por difusión de cultos
DERECHO AL TRABAJO -Despido de empleados por ejercicio de libertad religiosa y de cultos
DERECHO AL TRABAJO -Reintegro de trabajadora despedida por ejercicio de libertad religiosa y de cultos
LIBERTAD DE CULTOS -Práctica irrazonable y exagerada que afecta intimidad personal y familiar
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -Límites razonables al empleador para fijar horario de trabajo
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS -En el ámbito universitario es diferente la protección a la que se da en el contexto de educación primaria o secundaria*
LIBERTAD DE CULTOS Y DERECHO A LA INTIMIDAD -Armonización
LIBERTAD DE CULTOS Y DEBER DE APOYAR AL ESTADO EN JORNADA DE VOTACION
LIBERTAD DE CULTOS Y DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS UNIVERSITARIAS
Sentencia T-782/11[4]
La protección del medio ambiente natural y social, y, en particular, sobre el ruido

 

ACCION DE TUTELA CONTRA EL RUIDO -Difusión de cultos
LIBERTAD DE CULTOS -Límites a su difusión
INDEFENSION -Ruido por difusión de cultos
LIBERTAD DE CULTOS -Ejercicio indebido puede afectar la intimidad y tranquilidad de las personas
LIBERTAD DE CULTOS -Ruido que supere niveles permitidos puede afectar la salud y vida de vecinos
LIBERTAD DE CULTOS -Adopción de medidas técnicas para evitar conflictos con vecinos
LIBERTAD DE CULTOS -Prohibición que el ruido se escuche por fuera del templo
LIBERTAD DE CULTOS -Ruido no debe superar los niveles permitidos
LIBERTAD DE CULTOS -Ejercicio abusivo por exceso de ruido
LIBERTAD DE CULTOS -Límites en su ejercicio y actividad comunicativa
LIBERTAD DE CULTOS -Ruido del repique de campanas
Representantes/ministros de culto

 

SERVICIO MILITAR -Ministro de culto
LIBERTAD DE CULTOS -Capellán que se niega a oficiar matrimonio de recluso
LEGITIMACION POR ACTIVA EN TUTELA -Representante legal de iglesia o ministro de culto

c. Sobre la libertad de conciencia

Contenido, ejercicio y límites de la libertad de conciencia

 

LIBERTAD DE CONCIENCIA -Ratio iuris
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Aplicación inmediata
S.V. C-511/94
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Límites
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Testigo de Jehová
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Libre opción espiritual
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Objeto
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Contenido
LIBERTAD DE CONCIENCIA -No depende del entorno cultural en que se nace
S.P.V. SU.510/98
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Prevalencia sobre cualquier otro valor cultural
S.P.V. SU.510/98
ANTINOMIA DE LA VOLUNTAD Y LIBERTAD DE CONCIENCIA EN EL PRINCIPIO DE NO INCRIMINACION -Protección
JUEZ CONSTITUCIONAL -Razones de conciencia
A.V. C-647/01
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Alcance
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Inexistencia de vulneración
LIBERTAD DE CONCIENCIA -No es absoluto ni incondicional
DECISIONES -Pueden ser en derecho, en equidad, en conciencia y verdad sabida y buena fe guardada
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Alcance de la protección
APODERADO -Ejercicio abusivo del derecho a no actuar en contra de la propia conciencia
LIBERTAD DE CONCIENCIA DE APODERADO
CONJUECES -Libertad de conciencia para proferir su voto con entera libertad
A.V. C-451/03
DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA -Concepto
LIBERTAD DE CONCIENCIA DE EMPLEADOS CIVILES DEL MINISTERIO DE DEFENSA -No vulneración por exigencia de asistir a formación semanal y mensual en la Brigada del Ejército
LIBERTAD DE CONCIENCIA -No puede obligarse a la persona a firmar acta de anomalías del servicio de energía
Ejercicio de las libertades de conciencia y religión en conexión con otras libertades: cátedra, participación política

 

LIBERTAD DE CONCIENCIA
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Conflicto de derechos
A.V. T-075/95
REGLAMENTO EDUCATIVO Y LIBERTAD DE CONCIENCIA
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Diferencias con otras libertades
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA -Sanciones por desestimar razones personales o religiosas que llevan a rechazar participación en actos cívicos patrios
S.V. T-877/99
LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y LIBERTAD DE CONCIENCIA -Relaciones afectivas entre cónyuges
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE CONCIENCIA -Naturaleza
SERVICIO MILITAR Y LIBERTAD DE CONCIENCIA -Regulación legislativa o ejercicio de derechos por acción de tutela
S.E.V. C-740/01
LIBERTAD DE CATEDRA FRENTE A LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA -Resolución de colisión *
LIBERTAD DE CATEDRA FRENTE A LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA -Uso de obra de literatura en clase de filosofía*
LIBERTAD DE CONCIENCIA -Universidad que obliga a estudiante a tomar seminario de ética *
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA -Protección constitucional
Objeción de conciencia

 

DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA
S.V. C-511/94
DERECHO A LA OBJECION DE CONCIENCIA -Rango constitucional
S.V. C-511/94
OBJECION DE CONCIENCIA
OBJECION DE CONCIENCIA EN ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO -Alcance*
DEBER DE EMPUÑAR LAS ARMAS Y DERECHO A LA LIBERTAD DE CONCIENCIA -Armonización
S.E.V. C-740/01
OBJECION DE CONCIENCIA POR RESERVISTA
S.P.V. C-740/01
OBJECION DE CONCIENCIA POR RESERVISTA -Presentación
S.E.V. C-740/01
OBJECION DE CONCIENCIA -Deber de subalternos frente a actos ilegales o inconstitucionales
S.V. C-740/01
OBJECION DE CONCIENCIA -Desarrollo legislativo
S.E.V. C-740/01
OBJECION DE CONCIENCIA -Existencia
S.P.V. C-740/01
OBJECION DE CONCIENCIA -No supeditada a previa regulación legal de la materia
S.E.V. C-740/01
OBJECION DE CONCIENCIA -Protección efectiva
S.E.V. C-740/01
OBJECION DE CONCIENCIA -Regulación legislativa de la prueba y el procedimiento
S.E.V. C-740/01
SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO Y OBJECION DE CONCIENCIA

Tabla 1

De la recolección anterior podemos exponer algunos aspectos que merecen ser resaltados:




Gráfica 1

Tipo de acto
Número
Sentencias de Constitucionalidad
41
Tutelas
112
Las demás
6
Tabla 2


La Tabla 2, a la que acompaña la Gráfica 1, nos muestra que, en el período considerado, se ha decidido mayoritariamente sobre 112 tutelas en relación con las libertades de religión, culto y conciencia. Por estos mismos capítulos, ha habido sentencias sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de otros actos del Estado en 41 casos durante el mismo período.

Por su parte, en la Tabla 3 con la Gráfica 2 representamos las Sentencias y Tutelas de la Corte en las que se relacionan las mencionadas libertades con la docencia en las escuelas, particularmente del ámbito privado, y, en el elenco (Tabla 1), en cursiva, aquellas que, a nuestro juicio, tocan especialmente con la educación universitaria:


Gráfica 2





Sentencias
Número
Relativas a las libertades de conciencia, religión y culto en relación con la educación
3
Relativas a las libertades de conciencia, religión y culto en relación con la educación universitaria
3
Total de Sentencias y Tutelas
131
Tabla 3


También se puede observar en la Tabla 4 con sus correspondientes Gráficas 3 y 4 qué tipo de problemáticas en este campo han reclamado una mayor o una menor atención de la Corte:

Número
Libertad de Religión: Total
7
Libertad de Religión en relación con culturas indígenas e identidad cultural
3
Libertad de Religión en relación con educación privada
1
Libertad de Religión en relación con libertad y autonomía personal
2
Libertad de Religión en relación con justicia e igualdad ante la ley
1
Libertad de Culto: Total
76
Libertad de Culto: ejercicio y protección
36
Libertad de Religión y de Culto
14
Libertad de Culto: colisión/relación con otros derechos
13
Libertad de Culto: protección del medio ambiente natural y social
10
Libertad de Culto: representantes/ministros de culto
3
Libertad de Conciencia: Total
48
Libertad de Conciencia: contenido, ejercicio y límites
22
Libertad de Conciencia: conexión con otras libertades
12
Libertad de Conciencia: objeción de conciencia
14

Tabla 4




Gráfica 3


Gráfica 4

De la mirada al conjunto jurisprudencial debe destacarse, sin embargo, la Sentencia T-345/02 del 9 de mayo de 2002, la cual desarrolla los siguientes principios constitucionales:

a) la educación es un servicio público que ofrece la posibilidad de fundar establecimientos educativos confesionales;
b) la libertad de religión y de cultos es un bien que requiere una protección especialísima, cuyo alcance exige tanto la posibilidad de ejercer ciertas acciones, así como la posibilidad de negarse a ejercer otras;
c) esta misma libertad religiosa y de cultos exige una protección diferenciada, de modo que no es posible hacerlo en el ámbito universitario de igual modo y bajo las mismas condiciones a la protección que se brinda en el contexto de la educación primaria o secundaria;
d) en relación con la libertad de conciencia, de igual modo, hay que tener en cuenta el alcance de la misma: según ella, todos tienen derecho, entre otras posibilidades, a “no ser obligados a revelar sus convicciones”;
e) esta misma libertad de conciencia plantea a las universidades unas condiciones precisas en orden al recto ejercicio de los principios anteriores: «Una universidad no puede pretender, mediante una clase de ética: (i) conducir a que una persona, contra su voluntad, cambie sus convicciones religiosas; (ii) calificar las creencias religiosas de los estudiantes; ni (iii) presionar a los estudiantes a revelar “sus convicciones o creencias” (art. 18, C.P.)».

De paso, la Sentencia trata el tema de la “autonomía universitaria”[5].   


Sentencias Constitucionales posteriores a las señaladas en el elenco (Tabla 1):

  1. Sentencia de la Tercera Sala de la Corte Constitucional que acoge demanda de Tutela de derechos fundamentales de libertad religiosa y de culto interpuesta por un funcionario de la Policía Nacional contra dicha entidad (selección). En (consulta: 6 de junio de 2017): http://derechoyreligion.uc.cl/es/docman/boletin-juridico/2017-1/1081-boletin-juridico-mayo-2017/file#page=56


2.    Elenco de normas legales y reglamentarias colombianas que regulan y desarrollan las prescripciones constitucionales sobre las libertades de conciencia, culto, religión y enseñanza.


Además de la Ley 30 de 1992, en las circunstancias particulares que vive el país, el DANE[6] en una aún reciente (2005) publicación, ha hecho el elenco de una parte de la normativa colombiana relativa a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario al que hacen referencia la Constitución y las leyes del País, recolección efectuada con el fin de descubrir en ella las fuentes de información y difusión que se crean sobre estas problemáticas. La he complementado con dos documentos de máxima importancia por su cercanía a la temática de nuestra investigación.

Podemos observar en la tabla 4, que hemos editado para nuestro propósito, de qué manera se ha ido incrementando la normativa legal y reglamentaria sobre los Derechos Humanos a medida que se han ido haciendo más notorios y apremiantes algunos delitos que otros.  Así, salvo la Ley 133 del 23 de mayo de 1994[7], con sus revisiones constitucionales[8] y sus reglamentaciones, se puede deducir que nuestro asunto no ocupa un lugar particularmente destacado en lo que concierne a sus violaciones:




Disposición
Objeto
Ley 133 del 23 de mayo de 1994
Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política
Ley 282 de 1996
Por la cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos (delitos) contra la Libertad Personal. Especialmente el secuestro y la extorsión y se expiden otras disposiciones. Esta ley reglamenta claramente lo atinente al manejo de la información estadística; en el artículo tercero, sobre las funciones del Director del Programa Presidencial de Lucha Contra el Secuestro.
Ley 387 de1997
Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. Esta ley crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia – SNIPD.
Decreto 715 de 1992
Por el cual se crea el Comité Nacional de Derechos Indígenas
Decreto 1653 de 1995
Por el cual se modifica el Decreto 1465 de1995, asignando funciones específicas al director del Programa Presidencial contra el Secuestro.
Decreto 1413 de 1997
Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores.
Decreto 2391 de 1998
Por el cual se crea la Comisión Interinstitucional de Seguimiento a las investigaciones que se adelantan por violación a los derechos humanos
Decreto 2569 de 2000
Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 387 de 1997, y se dictan otras disposiciones. Tiene como fundamento evitar la dispersión institucional para la atención de la problemática de la población desplazada.
 Decreto 262 de 2000
Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos.
Decreto 833 de 2001
Por el cual se modifica el Decreto 2131 del 19 de octubre de 2000 ”por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento a las Investigaciones que se adelantan por violación de los Derechos Humanos en el macizo colombiano”
Decreto 519 de 2003
Por el cual se suprimen, se transforman y se crean unas consejerías y programas presidenciales.
Decreto 200 de 2003
Por el cual se dictan objetivos y estructura orgánica del Ministerio del Interior y de Justicia y se dictan otras disposiciones
Decreto 4500 de 19 de diciembre de 2006
Por el cual se establecen normas sobre la educación religiosa en los establecimientos oficiales y privados de educación preescolar, básica y media de acuerdo con la Ley 115 de 1994 y la Ley 133 de 1994[9].

Tabla 5

Por su parte, el Código Penal Colombiano recoge y sistematiza los principales delitos concernientes a estas libertades en el Libro II, bien sea al tratar acerca de los “delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario” (Título II), bien sea al tratar sobre los “Delitos contra la libertad individual y otras garantías”, “De los delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos” (Capítulo Noveno)[10].

El Código estableció, pues, lo siguiente, al respecto:

ART. 156. — Destrucción o utilización ilícita de bienes culturales y de lugares de culto. El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, sin justificación alguna basada en imperiosas necesidades militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protección adecuadas y oportunas, ataque y destruya monumentos históricos, obras de arte, instalaciones educativas o lugares de culto, que constituyan el patrimonio cultural o espiritual de los pueblos, debidamente señalados con los signos convencionales, o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes[i].”
 ART. 202. — Impedimento y perturbación de ceremonia religiosa. El que perturbe o impida la celebración de ceremonia o función religiosa de cualquier culto permitido, incurrirá en multa.
ART. 203. — Daños o agravios a personas o a cosas destinadas al culto. El que cause daño a los objetos destinados a un culto, o a los símbolos de cualquier religión legalmente permitida, o públicamente agravie a tales cultos o a sus miembros en razón de su investidura, incurrirá en multa.”

3.    Texto concordatario en relación con la docencia teológica católica en una Universidad católica colombiana


Las referencias del Concordato vigente conciernen sobre todo a la educación y la enseñanza pero en términos muy generales. Referimos aquellos párrafos que más directamente tratan del asunto y que, como se ve, no mencionan las Universidades y las Instituciones similares en particular.

“Ley 20 de 1974 del Concordato y su Protocolo Final[11].
Artículo V. La Iglesia, consciente de la misión que le compete de servir a la persona humana, continuará cooperando para el desarrollo de esta y de la comunidad por medio de sus instituciones y servicios pastorales, en particular mediante la educación, la enseñanza, la promoción social y otras actividades de público beneficio.”

Acuerdo de Modificaciones al Concordato, 20 noviembre 1992:

“CONFERENCIA EPISCOPAL DE COLOMBIA: COMUNICADO PASTORAL SOBRE LAS MODIFICACIONES AL CONCORDATO.
El Gobierno de Colombia solicitó a la Santa Sede algunas modificaciones al Concordato de 1973, para ajustarlo a la Constitución Nacional.  La Santa Sede aceptó esta solicitud para salvaguardar los legítimos derechos de los católicos, la libertad religiosa y el bien común. 
Presentamos las grandes líneas de estas modificaciones y algunas orientaciones pastorales para su mejor comprensión. 
[…] 2. LA EDUCACIÓN RELIGIOSA 
  Las familias católicas tienen derecho a que sus hijos reciban educación religiosa acorde con su fe. 
  "El Estado ofrecerá a los estudiantes católicos en los niveles de primaria y secundaria de los establecimientos oficiales educación religiosa impartida según el Magisterio de la Iglesia". 
  Corresponde a los Obispos “suministrar los programas, aprobar los textos de enseñanza religiosa y comprobar cómo se imparte dicha enseñanza.  La autoridad civil tendrá en cuenta los certificados de idoneidad para enseñar la religión expedidos por la competente autoridad eclesiástica". 
 "Se eximirá de la enseñanza al alumno que en el acto de la matrícula expresamente lo solicite, bien por sí mismo si es mayor de edad o bien por medio de sus padres o curadores si es menor.  La decisión del alumno no implicará revelación de sus creencias o convicciones ni dará lugar a ninguna forma de discriminación.  Dicha decisión surtirá efectos durante la vinculación del estudiante al establecimiento del Estado, quedando de todas maneras a salvo el derecho del estudiante a decidir en cada período académico". 
  Encarecemos a los padres de familia su responsabilidad como primeros e insustituibles educadores de sus hijos.  Además deben vigilar y acompañar la enseñanza religiosa y moral impartida en la escuela.  Así los hijos tendrán una formación integral, fundamentada en valores religiosos y morales. 
[…] 5. CONCLUSIÓN 
Para el Estado Colombiano el Concordato es un tratado que regula sus relaciones con la Iglesia Católica.  Para los católicos es un instrumento jurídico que no constituye privilegio, sino que les garantiza el pleno ejercicio de sus derechos y deberes religiosos. 
  Exhortamos a los fieles a conocer las disposiciones del Concordato vigente y a vivir, en privado y en público, en conformidad con el Evangelio.
Santafé de Bogotá, D.C., 20 de noviembre de 1992. Pedro Rubiano Sáenz, Arzobispo de Cali, Presidente de la Conferencia Episcopal”[12].

Revisión de 1993 de la Sala Plena de la CORTE CONSTITUCIONAL (Sentencia C-027/93)[13].

4.    Estadísticas de coyuntura sobre delitos en general cometidos en Colombia. El caso de un trimestre de 2002 y la actualización en el 2011.


La situación colombiana considerada desde los puntos de vista de su estructura social y de su historia, manifiestan un complejo (causas y efectos que mutuamente se implican a la manera de un círculo vicioso) difícilmente abordable por mí en toda su magnitud en esta investigación. Tómese como ejemplo para ilustrar este hecho – afirmado e intentado de explicar por los científicos sociales – la existencia de la múltiple y anacrónica “violencia en Colombia”. Ella, entre otros factores y en los tiempos más recientes, ha venido siendo originada, incentivada, potenciada por el cultivo, producción, tráfico y distribución (oferta y demanda en un mercado unas veces legalizado, otras clandestino y otras despenalizado) de diversas “drogas”, particularmente por las “alucinógenas” y de vario tipo, con graves consecuencias sobre los individuos, las agrupaciones y la totalidad del tejido social, y no sólo por razones de salud pública. Pero, para que este factor – las drogas, el narcotráfico, la drogadicción – pudiera llegar a ser tan gravemente desestabilizador de la sociedad y de la cultura colombiana, se mencionan, a su vez, entre sus causas las siguientes, en íntima interacción:

“una tradición de contrabando, violencia política, culturas criminales relativamente aceptadas, utilización de la violencia en actividades económicas como la extracción y el comercio de esmeraldas y la desligitimación del aparato estatal”[14].  


Pero no debemos alejarnos de nuestro punto focal, y baste esta alusión al conjunto o marco en el que debe situarse y al cual contribuye a delinear. Como punto de referencia para ubicar mejor la problemática relativa a las libertades de conciencia, religión y culto en el contexto nacional en lo que se refiere a la comisión de delitos por diversas causas, aportamos los resultados de un estudio en el que, para nada, aparecen mencionados delitos por tales razones:

2.5 Estadísticas de delitos. La cantidad total de delitos denunciados, y que fueron objeto de reparto procesal por parte de la Fiscalía durante este trimestre, ascendió a 382.424.
Los delitos de mayor frecuencia denunciados durante este trimestre, como se aprecia en la gráfica, fueron: hurto calificado, lesiones personales, inasistencia alimentaria y hurto simple. El número de denuncias recibidas en seccionales de fiscalías, por los cuatro primeros delitos mencionados anteriormente, se puede apreciar en los gráficos de las dos páginas siguientes. A continuación de esta información se puede, también, apreciar un mapa que muestra el delito de mayor frecuencia denunciado a nivel seccional durante el trimestre abril a junio de 2002” [15].

La violencia, y, para no citar otros aspectos, específicamente la contribución que tienen los homicidios, la violencia intrafamiliar y los accidentes de tránsito en la creación y mantenimiento de este clima ya larga e injustamente sostenido en nuestra Patria, tiene una directa, heterogénea y recíproca relación con la educación, y, para nuestro caso, con la educación de nivel universitario. Considérese el hecho, por ejemplo, de la destrucción de vidas humanas que ellos significan, de “capital social” y de “capacidades de desarrollo hacia el futuro” en los que el conjunto de la sociedad (padres de familia, maestros, etc.) ha invertido, a ese nivel, grandes sumas de dinero, de esfuerzo y de dedicación para formarlos y para educarlos. Ya en 1990 Juan Luis LONDOÑO consideraba que esta pérdida de vidas humanas, y no sólo de mano de obra, representaba en términos económicos 5 puntos del PIB[16]

Gráfica 5


Existe, además, un estudio sobre la “Atipicidad relativa en los delitos de falsedad, hurto, estafa y daño informático”[17].

Como se puede observar, no aparecen en las estadísticas – manifiestamente – denuncias, ni investigaciones ni procesos ni sentencias de los tribunales competentes en relación con las libertades mencionadas al tratar de los “Delitos contra la libertad individual y otras garantías” o de los “delitos contra el sentimiento religioso y el respeto a los difuntos” que mencionan los Códigos penales. Al menos, en comparación con los otros tipos de delitos. Ello no quiere decir que realmente no ocurran, o, al menos, que sean tan abundantes y graves como ya sucede en otras latitudes, examinados desde el punto de sentir de los propios sujetos. Y, lo que es peor, que no se los considere internacionalmente, aún en sus manifestaciones aparentemente más “pequeñas”, como atentados contra los derechos humanos o como atentados contra la paz, como ocurre también en el caso de los “desplazados”[18].

En efecto, podemos asegurar que, en los últimos años, además de otras profanaciones, han existido no menos de cuatro hechos particularmente notorios de tomas de iglesias católicas, por diversos motivos, una de las cuales concluyó con el secuestro de algunos de los feligreses presentes, así fueran mantenidos en cautiverio por poco tiempo:



“La guerrilla colombiana irrumpe en una iglesia en Cali y secuestra a 99 personas”[19]
“Toma de Iglesia de San Francisco en Bogotá: 1- Maestros Afro: No queremos una educación que uniforma[20]
“Toma iglesia San Pedro Claver – Cartagena -Central Unitaria de Trabajadores de Colombia – CUT - Subdirectiva – Bolívar. Comunicado de prensa y radio”[21]
“Tras desalojar la catedral de Bogotá y la principal iglesia católica de Cali…”[22]

Tabla 6

En cambio, no podemos dejar de señalar el asesinato de sacerdotes, de agentes de pastoral, de ministros de confesiones religiosas distintas de la católica, e, incluso de, al menos, dos Obispos – monseñor Jesús Emilio Jaramillo, Vicario Apostólico de Arauca, el 2 de octubre de 1989[23]; monseñor Isaías Duarte Cancino, Arzobispo de Cali, el 16 de febrero de 2001[24] –, en tiempos todavía recientes, por causas vinculadas con la violencia proveniente de diversos sectores en busca y en ejercicio de diversas formas de poder. La siguiente es la transcripción de un reciente informe – quizás todavía parcial – sobre la situación colombiana:

COLOMBIA: POBLACIÓN: 46.770.000; SUPERFICIE: 1.138.914 km2; IGLESIA CATÓLICA: Bautizados: 41.019.000; REFUGIADOS: 168; DESPLAZADOS: 1.976.970. La Constitución en el artículo 19 garantiza la completa libertad religiosa para cualquier confesión y agrupación. Pero la situación se encuentra marcada por la constante violencia provocada por la guerrilla de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), el ELN (Ejército de Liberación Nacional) y los grupos de narcotraficantes. Como consecuencia de ello también el libre ejercicio de la actividad religiosa encuentra graves dificultades. La Iglesia católica ha intentado servir como puente de diálogo entre la autoridad y la guerrilla para favorecer un abandono de las armas (Radio Giornale Vaticano, 28/1/2006). En febrero de 2006, cuatro obispos colombianos negociaron con el ELN en la isla de Cuba, para llegar a un proceso de paz e intentar poner fin a la escalada de violencia que se ha mantenido durante cuatro décadas en Colombia (Zenit, 13/2/2006). En diciembre, el arzobispo de Tunja, presidente de la Conferencia Episcopal Colombiana, Mons. Luis Augusto Castro Quiroga mostraba en un comunicado la disposición de la Iglesia católica a favorecer todo tipo de iniciativa en orden a conseguir la paz y la reconciliación del país (Aciprensa, 8/11/2006 y FIDES, 18/12/2006). Sin embargo, la situación de violencia pone en difícil compromiso a los sacerdotes. En mayo eran entregados por las FARC los restos del sacerdote Javier Francisco Montoya que había sido secuestrado en diciembre de 2004 y posteriormente asesinado por la guerrilla. El sacerdote colombiano realizaba su misión entre los afrocolombianos del Chocó. No es un caso particular: la Iglesia colombiana se pregunta por la suerte del sacerdote César Darío Peña, párroco de Raudal de Valdivia, también secuestrado por las FARC desde 2004 (Zenit, 3/5/2006). Además, el 4 de julio de 2006 era encontrado asesinado en Santa Marta, el hermano franciscano Luis Alfonso Moreno. Del mismo modo, el 22 de agosto fue asesinado el párroco de Bonam, Alejandro Montoya. También en febrero de 2007, el misionero italiano, Mario Bianco, moría después de una gran paliza dada por ladrones, que el anciano de 90 años no aguantó (www.domund.org/secciones/documentosmisioneros/documentosmisioneros.htm, consultado 17/12/2007). La violencia no sólo se ha desatado contra los sacerdotes católicos: en julio de 2007, dos pastores pentecostales, Humberto Méndez y Joel Cruz García, eran asesinados por las FARC en su iglesia (ICN News, 12/7/2007). No obstante, gracias a la mediación de la Iglesia católica, se ha conseguido la liberación de rehenes de la guerrilla, como fue el caso del alemán Lothar Hintze (Aciprensa, 6/4/2006). Fuentes: Noticias Globales, Aciprensa, www.domund.org, ICN News, Zenit”[25].


5.    Lista de textos eclesiales y algunos jesuíticos en relación con la docencia teológica en una Universidad católica. El caso colombiano.

Indicamos solamente algunos de los más importantes, que se han mencionado a lo largo de esta investigación.

1.                  Textos eclesiales vigentes:
-          Concilio Vaticano II.
-          Constitución Apostólica Sapientia Christiana.
-          Constitución Apostólica Sacrae Disciplinae Leges de promulgación del CIC.
-          Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae.
-          Constitución Apostólica Sacri Canones (para información).
-          Orientaciones Presencia de la Iglesia en las Universidades y en la Cultura Universitaria.
-          Carta al Señor Arzobispo de Bogotá (extracto).
           
2.                  Documentos recientes de la Compañía de Jesús y de la Pontificia Universidad Javeriana:
-          "Identidad del Aporte Universitario de la Compañía de Jesús" y "Objetivos, Prioridades y Líneas de Acción" de la AUSJAL, 1995.
-          Misión y Proyecto Educativo de la Pontificia Universidad Javeriana (divulgado ampliamente).
-          Véase información pormenorizada en: http://www.ausjal.org/ 



6.    Selección de algunas Intervenciones (1981-2009) de la Delegación de la Santa Sede ante diversos Organismos Internacionales, algunos dependientes de la Organización de Naciones Unidas, sobre el tema de las libertades de culto y religión[26]:



Organismo
Representante
/Cargo
Lugar/
Fecha
Tema
Dirección electrónica
1
Conferencia sobre Seguridad
y Cooperación en Europa
Mons. Achille Silvestrini
Madrid, 13 de noviembre de 1981
Sobre los contenidos de la libertad de conciencia y de religión en un contexto que abarque a los creyentes de otras religiones y sirva para la conciencia religiosa del hombre en general.
2
A todas las Personas, Instituciones y Autoridades
Interesadas en la Misión de la Familia
en el Mundo Contemporáneo
Pontificio Consejo Para La Familia
Roma, 22 de octubre de 1983
Carta de los Derechos de la Familia: Artículo 7: Cada familia tiene el derecho de vivir libremente su propia vida religiosa en el hogar, bajo la dirección de los padres, así como el derecho de profesar públicamente su fe y propagarla, participar en los actos de culto en público y en los programas de instrucción religiosa libremente elegidos, sin sufrir alguna discriminación.
3
LX Sesión de la Comisión de la ONU
sobre los Derechos del Hombre
Monseñor Edoardo Rovida, Delegado de la Santa Sede
Ginebra, 15 de marzo de 1984
Una mirada sobre la geopolítica del mundo de hoy, con particular referencia al ejercicio real de la libertad religiosa
4
Seminario Europeo sobre “El Papel de la Información y la Comunicación en orden
a la Comprensión Internacional”
Mons. Faustino Sainz Muñoz, Consejero
Riva del Garda, Italia, 3 al 5 de mayo de 1984
La libertad de religión en relación con la información y la comunicación para la comprensión
5
Reunión Conmemorativa del X Aniversario
de la Firma del Acta Final de Helsinki
Mons. Achille Silvestrini, Representante de la Santa Sede
Helsinki, 31 de julio de 1985
Los derechos del hombre, la libertad de religión y la paz
6
Reunión de la Conferencia sobre la Seguridad
y Cooperación en Europa (Csce)
Mons. Achille Silvestrini, Secretario del Consejo
para los Asuntos Públicos de la Iglesia
Viena, 4 de noviembre de 1986
El séptimo principio del Acta Final de Helsinki: “el respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales, incluida la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de convicción”.
7 Tercer Comité de la Organización
de las Naciones Unidas
Mons. Raffaele Renato Martino, Observador permanente
de la Santa Sede ante la ONU
Nueva York, 12 de noviembre de 1987
Los derechos fundamentales del hombre y la libertad religiosa

8
Reunión de la Conferencia sobre
la Seguridad y la Cooperación en Europa
Mons. Angelo Sodano, Secretario del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia

Viena, 19 de enero de 1989
La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de convicción y su conexión con la paz
9
Reunión de la “Comisión De Los Derechos Humanos”
de la Organización de Las Naciones Unidas
Cardenal Agostino Casaroli,
Secretario de Estado de la Santa Sede
Ginebra, 20 de febrero de 1989
Los Derechos Humanos y, en particular, la libertad religiosa
10
VIII Conferencia Regional de la Mujer
de América Latina y el Caribe
Mons. Rino Passigato,
Jefe de la Delegación de la Santa Sede
Lima, 8-10 de febrero de 2000
La sociedad y específicamente los Estados garanticen con instrumentos adecuados – legales y administrativos – a todos los ciudadanos – sin discriminación alguna – la salvaguardia de su dignidad, la libertad de conciencia y de fe religiosa.
11
International Consultative Conference
On "School Education In Relation
To Freedom Of Religion Or Belief,
Tolerance And Non-Discrimination" 
Delegación de la Santa Sede
Madrid, 24 Noviembre de 2001

Educación escolar y su relación con las libertades de religión o creencia, tolerancia y no-discriminación
12
The Third Committee Of The 57th General Assembly
Of The United Nations On Religious Freedom
Mgr. Renato R. Martino
Friday, 8 November 2002

Interim Report of the Special Rapporteur of the Commission on Human Rights on the elimination of all forms of religious intolerance.
13
Debate General de la 59ª Sesión
de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Mons. Giovanni Lajolo,
Secretario para las Relaciones con los Estados
Nueva York
Miércoles 29 de septiembre de 2004
Los “Objetivos del Milenio”, los derechos del hombre, la libertad religiosa.
14
5ª Sesión de la Conferencia Internacional Organizada por la OSCE
sobre «Antisemitismo y Otras Formas de Intolerancia»
Mons. Antonio Cañizares
Córdoba, 8 de junio de 2005
La lucha contra la intolerancia y la discriminación contra los cristianos
y los miembros de las otras religiones:
el respeto de la identidad religiosa en una sociedad pluralista
15
Primera Sesión
del Consejo para los Derechos Humanos
Mons. Giovanni Lajolo
Ginebra, martes 20 de junio de 2006
Estado de los derechos humanos
16
Reunión de la OSCE
Mons. Ettore Balestrero,
Representante de la Santa Sede
Jueves 12 de octubre de 2006
El aprecio por la religión y la cultura
17
The Third Commission of the 61st General Assembly
of The United Nations On Freedom Of Religion
Mons. Celestino Migliore
New York
Friday, 27 October 2006
La libertad de religión
18
Working Session 2 of 2009 OSCE
Mgr. Anthony R. Fronteiro
Warsaw, 29th September 2009
Freedom of thought, conscience, religion or belief
19
XVI Sessione Ordinaria del Consiglio dei Diritti dell’Uomo (de la ONU)
Mgr. Silvano M. Tomasi
Ginevra, 2 marzo de 2011
Sulla libertà religiosa:

Tabla 7

7.    Expresiones de la vivencia – y no-vivencia – religiosa de la fe católica.


a.    El caso de la celebración de la misa dominical en la Arquidiócesis de Bogotá y otros tópicos sociográficos[27]. Situación de los jóvenes javerianos (2013).


Presentamos algunos datos recogidos de informaciones públicas en relación con la práctica de la eucaristía dominical, expresión de comunión eclesial y eclesiástica, y, para contrastarla, con algunos hechos notorios referentes a excomuniones.

La Eucaristía, en efecto, como en pocas otras prácticas de la vida religiosa, se manifiesta públicamente con particular claridad y énfasis la fe de los creyentes, de modo tal que se convierte en una muestra del efectivo ejercicio de las libertades de conciencia, culto y religión, en lo que concierne al derecho del Estado, así como del ejercicio de la obligación moral y canónica de buscar y encontrar la verdad en relación con Dios y con la Iglesia, de abrazarla y de permanecer en ella.

Con estos pocos datos, sin embargo, no queremos afirmar que sólo la celebración dominical expresa tal búsqueda de Dios; ni muchísimo menos, que sólo los católicos, cuando la celebran en comunidad, efectúan dicha búsqueda. Reconocemos, por el contrario, que mediante esta celebración de la resurrección del Señor, ellos se unen de manera particularísima a todas las mujeres y hombres que en el mundo entero, individual o comunitariamente, realizan esa misma búsqueda, por expresiones tan diversas y, sin duda, válidas y valiosas, cuya sinceridad sólo Dios conoce y premia.

La Arquidiócesis de Bogotá[28], al año 2006, poseía un total de 262 Parroquias y otras iglesias y capillas, sin contar entre ellas los oratorios y capillas privadas. De entre ellos, en 26 iglesias y capillas usualmente no se ofrecen misas para el público en domingos. Con todo, muy seguramente se celebra la Eucaristía en muchos otros lugares y circunstancias para diferentes grupos, además de las mencionadas misas. Inclusive, es posible que se lleven a cabo, por las dificultades mismas de falta de sacerdotes, o de distancia del lugar sagrado, celebraciones dominicales de la Palabra presididas por Diáconos y otros ministros, con y sin distribución de la Eucaristía.

Así, pues, encontramos que en las Parroquias, Santuarios, etc., se celebra un total mínimo de 960 misas en domingo. Y en las Parroquias y Santuarios en donde más se celebra la Eucaristía, se puede afirmar que, prácticamente, cada hora durante el día, se ha programado una. En la gráfica siguiente (n. 2) se pueden observar algunas de las iglesias que tienen celebraciones de la misa dominical, en algunos casos con un horario bastante amplio. Se destaca, sin embargo, que el mayor número de ellas, no sólo proporcionalmente hablando, corresponde a las celebraciones que se realizan en las respectivas parroquias, sean ellas urbanas o rurales, con dos, tres, cuatro o cinco celebraciones dominicales.

Gráfica 6

En una sencilla encuesta practicada por el suscrito en dos domingos en dos Parroquias, una con un templo más pequeño que el de la otra, en misas de mayor participación de fieles, podemos decir que el número de asistentes resultó ser, redondeando las cifras, el siguiente:

Gráfica 7

Según lo cual, en el primer caso, tendremos unas 250 personas, y 600 personas en el segundo, en el horario de 10 a.m.; y 350 y 850 personas, respectivamente, en el horario de 12 m. Los contrastes de estos datos con la población de una ciudad como Bogotá se hacen ostensibles y, salvo la profunda preocupación, no requieren un comentario adicional. 

En cambio, es bien diciente, por cuanto los estudiantes jóvenes de las diversas carreras de la Pontificia Universidad Javeriana son nuestros principales interlocutores, el informe que proporcionó la “Evaluación de la percepción del Servicio de Formación teológica” llevada a cabo entre los años 2012 y 2013:

“De la muestra de 336 estudiantes, 62% reportó profesar en ese momento algún tipo de credo. Sin embargo, 144 (43%) estudiantes se consideraban a sí mismos ‘muy creyentes’, 154 (46%) ‘poco creyentes’ y 38 (12%) ‘nada creyentes’. En el Gráfico 2, se sintetiza la frecuencia de asistencia a ritos religiosos por parte de los estudiantes encuestados: ‘nunca’= 28%; ‘ocasionalmente’= 49%; ‘con frecuencia’= 18%; ‘siempre’= 6%. Como se aprecia, la mitad de los encuestados asistía de manera ocasional a ritos religiosos, a pesar de que 43% de la muestra la formaba el grupo de estudiantes que se consideraban a sí mismos ‘muy creyentes’.
Respecto del credo religioso que dijeron profesar los estudiantes, 75% se reconoció católico, 6% cristiano, 1% budista, y 17% dijo tener otros credos religiosos. Un porcentaje similar se presentó al indagar por el credo religioso de las familias de procedencia: 88% reportó que la familia era católica, 8% cristiana, 1% musulmana, 1% budista y 3% de otras religiones” [29].

Las penas canónicas, aún en la incongruencia de quienes en ellas incurren, hallan sentido como expresiones de la vivencia comunitaria de la fe.

En cambio, además de su gravedad desde el punto de vista canónico, se debe prestar atención a un fenómeno que tiene motivaciones o conexiones con aspectos políticos de la vida nacional: las sanciones de excomunión, declaradas o latae sententiae, en las que se incurre por violación de la normatividad canónica en delitos contra la religión y la fe, o contra la vida, la libertad, etc. Entre las más recientes y publicitadas tenemos:




“Colombia: secuestran a obispo (Jorge Enrique Jiménez)”[30]
“Excomunión de involucrados en aborto de niña colombiana fue automática, aclara Card. López Trujillo”[31]
“Durante debate en comisión primera de la Cámara: piden que el cura Rozo sea excomulgado”[32]
Tabla 8

b.    Creencia religiosa de los habitantes de Bogotá


Diversos medios de comunicación[33] han divulgado a finales de 2008 una “encuesta” acerca de las “creencias religiosas de los habitantes de Bogotá”. Fue realizada por la Maestría en Estudios del Hecho religioso de la franciscana Universidad de San Buenaventura, Bogotá, mediante contactos telefónicos con unas 1.800 personas, cuyas edades variaban entre los 18 y los 87 años. Unos pocos cuadros nos expresan la situación a este respecto:

Las personas entrevistadas se consideran:
Creyentes (diversas religiones)
85,00%
No-creyentes (subtotal)
15,00%
Agnósticos
3,80%
Ateos
3,20%
No sabe, no responde
8,00%
Total
100,00%








Tabla 9


Gráfica 8

Destaca, por otra parte, la importancia social de la religión en la vida bogotana. Lo revela la siguiente tabla:

Importancia de la religión en la propia vida
Es importante
80%
A veces es importante
6,7%
Para nada es importante
12,6%

Tabla 10

Un altísimo porcentaje de habitantes de Bogotá manifiestan que sus creencias religiosas no son, no han sido, acríticas, pero que, después de considerarlas, a pesar de las influencias del ambiente, han decidido permanecer en las que tienen. Lo muestra la siguiente tabla:


Han considerado cambiar de religión
Sí lo han considerado
90,3%
No lo han considerado
7,1 %

Tabla 11

La seducción, por decir lo menos, que ejercen las religiones diferentes a la católica en nuestro ambiente se muestran en la siguiente tabla, observándose, no obstante, que la católica también, por su parte, tiene también que ser considerada atractiva para quienes no pertenecen a ella. La muestra no nos explica las razones de esta atracción, seducción u otros medios de sugestión empleados o expresados por los diversos grupos religiosos.

Religiones a las que considerarían cambiarse quienes respondieron afirmativamente a la pregunta anterior
Católica
7%
Evangélicas, Pentecostales
60%
Budismo
5,5%
Iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días (Mormones)
4,7%
Otras evangélicas
3,9%
Judía
1,6%
Adventista
1,5%

Tabla 12

Una pregunta muy directamente dirigida al tema de los derechos humanos y, en particular, a las libertades de conciencia, religión y culto en la situación bogotana es respondida positivamente por un amplio número de habitantes; pero no deja de ser preocupante el número de personas que sí manifestó sentirse discriminado a causa de su pertenencia y/o profesión a su religión. Tema también para profundizar en él.


Se han sentido discriminados por su pertenencia y la profesión de su religión
No
87,8%
12,2%

Tabla 13

Concluyo esta brevísima panorámica con una cita del S. P. FRANCISCO, aplicable no sólo a la situación colombiana, pero que revela importantes desafíos también a las actividades pastorales diocesanas, no excluidas de ellas las universitarias:
“69. Es imperiosa la necesidad de evangelizar las culturas para inculturar el Evangelio. En los países de tradición católica se tratará de acompañar, cuidar y fortalecer la riqueza que ya existe, y en los países de otras tradiciones religiosas o profundamente secularizados se tratará de procurar nuevos procesos de evangelización de la cultura, aunque supongan proyectos a muy largo plazo. No podemos, sin embargo, desconocer que siempre hay un llamado al crecimiento. Toda cultura y todo grupo social necesitan purificación y maduración. En el caso de las culturas populares de pueblos católicos, podemos reconocer algunas debilidades que todavía deben ser sanadas por el Evangelio: el machismo, el alcoholismo, la violencia doméstica, una escasa participación en la Eucaristía, creencias fatalistas o supersticiosas que hacen recurrir a la brujería, etc. Pero es precisamente la piedad popular el mejor punto de partida para sanarlas y liberarlas”.[34]





Notas de pie de página



[1] Empleo para esta introducción las notas correspondientes al cursillo sobre “Introducción a la Estadística en Investigación” que impartieron la Dra. Nelcy RODRÍGUEZ MALAGÓN et alii, de la Unidad de Epidemiología Clínica y Bioestadística de la Facultad de Medicina, entre el 14 y el 18 de enero de 2002, en la Pontificia Universidad Javeriana. En: nrodrigu@javeriana.edu.co
[2] Cf., p. ej.: BRITISH MEDICAL JOURNAL – BMJ: Epidemiología para principiantes BMJ Publishing Group – LEGIS Bogotá 2004.
[3] A= Armonización; S= Sentencia; T= Tutela; C= Revisión de Constitucionalidad; SU= ¿Unificación de Sentencia? La información está tomada de (consulta febrero 2007): http://www.constitucional.gov.co/corte/
Para una actualización mayor (2011), y, al mismo tiempo, comparación de las interpretaciones colombianas con las de otros Países de Latinoamérica, véase la página electrónica del OBSERVATORIO DEL HECHO RELIGIOSO EN AMÉRICA LATINA, en: http://www.usbbog.edu.co/ohral/index.php/es/legislacion  
[4] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-782-11.htm La decisión fue reiterada en la tutela fallada – estimo en 2012, año de la publicación de la noticia – por la propia Corte. Véase: “Por cultos religiosos, universitarios pueden pedir cambio de clases”, en El Tiempo, 4 de diciembre de 2012: http://www.eltiempo.com/justicia/obligaciones-academicas-no-pueden-afectar-los-cultos-religiosos-de-universitarios_12422309-4
[5] “II. Consideraciones y fundamentos. 1. Consideraciones fácticas previas. 1.1”
[6] Cf. Caracterización de la información sobre Derechos humanos 3-6, en:  http://www.dane.gov.co/files/caract_sectoriales/Car_Derechos_Humanos.pdf
[8] Son: Sentencia C 200 de 1995; Artículo 23 Ley 115 de 1994; Artículo 24 Ley 115 de 1994.
[11] Textos Concordatario y de la Corte Constitucional. Se encuentran citados tanto el texto del Concordato demandado como la decisión de la Corte, cf. (consulta junio 2007) en: http://gestor.pradpi.org/resultados.php?pgNum=3&lang=es&L=&titulo=&autor=&id_tipo=&id_amb=&ano=&ano_op=&ordenar=1&materia=&submateria=&id_apart=56&subapart=jurisdoc#
[13] Independientemente de mi personal opinión sobre la intangibilidad de los tratados bi y multilaterales, a no ser mediante nuevo acuerdo de las partes acerca de ellos y por razones graves que así lo ameritan o recomiendan, en el caso colombiano se ha esgrimido la tesis de la “inconstitucionalidad sobreviniente” para derogar unilateralmente (otros dicen “reinterpretar” o “redefinir”) de hecho, prácticamente, el Concordato de 1974 pactado entre la Santa Sede y la República de Colombia, dejando las cuestiones atinentes al gusto de lo que el Estado colombiano y sus mandatarios (en las tres ramas del poder público) quisieran hacer o deshacer. Cabe a este respecto el proverbio castellano, "siempre se rompe la cuerda por lo más delgado".
Se encuentran citados tanto el texto del Concordato demandado como la decisión de la Corte, cf. (consulta junio 2007) en: http://gestor.pradpi.org/resultados.php?pgNum=3&lang=es&L=&titulo=&autor=&id_tipo=&id_amb=&ano=&ano_op=&ordenar=1&materia=&submateria=&id_apart=56&subapart=jurisdoc#
La revisión de exequibilidad/inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional señala en su parte pertinente sobre la materia educativa: “V. "Artículo V. La Iglesia, consciente de la misión que le compete de servir a la persona humana, continuará cooperando para el desarrollo de esta y de la comunidad por medio de sus instituciones y servicios pastorales, en particular mediante la educación, la enseñanza, la promoción social y otras actividades de público beneficio". Los demandantes consideran que este artículo atenta contra los artículos 13, 16, 18, 19, 26, 27, 68, 69 y 70 de la Constitución, ya que la intervención de la iglesia va en contravía de las normas aludidas. El concepto del procurador de manera general afirma que el artículo desconoce la dimensión de la dignidad humana, habida cuenta de los privilegios y prerrogativas que concede a la iglesia Católica. Al respecto observa la Corte: El artículo V va referido en forma exclusiva a la misión que tiene la Iglesia en relación con la persona y expresa que con el ánimo de continuar colaborando en beneficio del recurso humano colombiano, la institución religiosa se compromete a prestar a través de todas sus entidades y dependencias los servicios que le sean propios, como los pastorales, la educación, la enseñanza, la promoción social y otras actividades de público beneficio. Encuentra esta Corporación que el contenido es eminentemente social en donde se destaca el sentimiento humanitario y espiritual que debe proyectar la Iglesia, entendido esto desde el punto de vista que en el hombre confluye una doble naturaleza como son la material o corporal y la espiritual, que nutre con su sabiduría a la razón y hace que sea el ser más perfecto de la creación. Desde todo punto de vista, la norma es consecuente con el artículo 19 de la Constitución Nacional que preconiza la libertad de cultos y los artículos pertinentes del Estatuto Superior que desarrollan los preceptos educativos, concretamente el artículo 68, que le otorga a los particulares el derecho para fundar dichos establecimientos y cuando a través de la historia la Iglesia Católica ha demostrado una gran vocación pedagógica, actividad de la cual se ha beneficiado en grado sumo el pueblo colombiano. Es exequible el artículo V.”
[14] Eduardo SÁENZ ROVNER: “La prehistoria del narcotráfico en Colombia. Temores norteamericanos y realidades colombianas durante la primera mitad del siglo XX”, en: Luz Gabriela ARANGO (comp.): La crisis socio-política colombiana: Un análisis no coyuntural de la coyuntura Fundación Social – Centro de Estudios Sociales Noviembre 1997 211.
Coincide con esta apreciación Salomón KALMANOVITZ: “[…] Por un tiempo hay un sistema legal que se acata pero no se cumple, en la medida en que la Corona no establece una administración centralizada, pero esta situación cambia temporalmente cuando los borbones recrean el virreinato (Anthony MCFARLANE: Colombia during the XVIII Century Cambridge University Press 1991). Se inicia una tradición de simulación, en la que se cubre la apariencia pero se evade el contenido. Es la picardía española, expresada en su literatura como personas descaradas, desobedientes frente a la ley y la religión pero en forma simpática, bufonesca, personas traviesas y de mal vivir, no rebeldes del todo, que actúan sobre todo cuando el otro no está mirando, en las que el engaño entre las personas y la autoridad es mutuo y permanente. El pícaro se vuelve incluso un héroe popular y el engaño y el incumplimiento obtienen amplia aprobación social (Ver de Rafael GUTIÉRREZ GIRARDOT: “Sobre el sentido del estudio universitario”, en El anillo de Giges Bogotá vol. III, nros. 4 y 5, 1987 […]). La contrapartida es la desconfianza entre los ciudadanos y entre estos y la autoridad, a la vez que freno al desarrollo capitalista”: en “La ley y la economía en Colombia”, en: Luz Gabriela ARANGO (comp.): La crisis socio-política colombiana: Un análisis no coyuntural de la coyuntura Fundación Social – Centro de Estudios Sociales Noviembre 1997 244-245.
No obstante, véase la reacción al texto presentada por Alberto HENAO: “La cocaína ha sido percibida por muchos sectores como la primera causa de problemas sociales ‘que debieran atribuirse mejor a complejas razones tales como la inadecuada educación, la carencia de oportunidades y la exclusión cultural y social’”, en “Anotaciones sobre el narcotráfico”, ibid. 213-231.
Como hemos advertido en otros lugares, acerca de una visión panorámica de la realidad social colombiana debo hacer referencia al capítulo primero de mi texto Iván F. MEJÍA ALVAREZ: Introducción a la teología… o. c., p. 145, nt. 347, 47-92.
Muy otra es la situación que, lamentablemente y ojalá nunca ello se repita allá ni tenga lugar acá, se presentó en décadas todavía no lejanas en algunos Países latinoamericanos, en donde, como muy especial y trágicamente ocurrió en El Salvador, la violencia llegó a las mismas aulas de las Universidades católicas. Como en categóricas palabras lo ha expresado el P. Antonio José SARMIENTO NOVA, S. J., Vice-Rector de la PUJ: “Apreciados Decanos y Decanas: Les solicito la oportuna divulgación del programa que conmemora en la Universidad Javeriana el vigésimo aniversario de la muerte martirial de seis jesuitas en la Universidad Centroamericana de San Salvador (16 de noviembre de 1989): Ignacio Ellacuría, S.J Rector de la UCA; Ignacio Martín-Baró, S.J. Vicerrector Académico de la UCA (obtuvo su título de Licenciado en Filosofía y Letras en la Universidad Javeriana en diciembre de 1965); Segundo Montes, S.J. Director del Instituto de Derechos Humanos de la UCA; Amando López, S.J., profesor de teología en la UCA; Juan Ramón Moreno, S.J., profesor de teología en la UCA; Joaquín López y López, S.J., Director de Fe y Alegría en El Salvador. Gracias por su amable atención.” En carta enviada por él mismo en fecha de 5 de noviembre de 2009, añadía: “Quienes hemos transitado siempre por los senderos de la paz y consideramos que esta es el clima propio para diálogos y reconciliaciones, para soluciones incluyentes y constructivas, tenemos gran dificultad para comprender el recurso armado. Los múltiples conflictos que afectan al mundo ponen de presente grandes contradicciones e intransigencias, y, en la mayoría de casos, puntos de no retorno para las inevitables confrontaciones. Lamentables hechos que impiden a la humanidad ejercer serenamente sus ideales y aspiraciones. La Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas”, conocida como la UCA, se fundó en 1965 por parte de un grupo de empresarios y dirigentes católicos salvadoreños, y confiaron el gobierno de la misma a la Compañía de Jesús, para ofrecer a la ciudadanía una alternativa de educación superior inspirada en los principios católicos y para contrarrestar lo que en su momento se consideraba como excesiva politización de la universidad pública de este pequeño país. […] Así mismo, las instituciones, como la UCA, también asumieron un papel protagónico, para seguir un compromiso cristiano formando profesionales para una nueva sociedad, investigando nuevo conocimiento para aportar a la generación de un modelo económico incluyente y para favorecer la representación digna de las mayorías desfavorecidas, con un énfasis especial en la reivindicación de los derechos humanos de estos grupos de población.”
[15] Extraemos sólo los datos de la referencia. Puede verse la información gráfica completa en: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – OFICINA DE PLANEACIÓN: Boletín Estadístico  1 2002: en (consulta febrero 2007): http://www.fiscalia.gov.co/pag/general/estadisticas/Boletin%2001%20Abril%20Junio%202002.pdf
También puede verse el estudio sobre los “Datos estadísticos sobre impunidad judicial en Cartagena, Colombia”, por William DAU, Director Ejecutivo de la Corporación Cartagena Honesta, que se refiere a los “167 casos en que la Sala Penal del Tribunal confirmó la condena dictada en primera instancia por los Jueces Penales del Circuito”, correspondientes a los delitos de “1. Homicidio y relacionados (32,93%); 2. Hurto (18,56%); 3. Ley 30 (drogas / armas) (15,57%); 4. Delitos sexuales (11,38%); 5. Falsedad, Fraude, Calumnia (8,98%)”, etc. En (consulta marzo 2007): http://www.transparenciacolombia.org.co/vcontent/_download/estudioseinformes/impunidad_cartagena.pdf 
[16] Salomón KALMANIVITZ se refiere a este hecho en el art. antes citado (nt. 3429): “La ley y la economía en Colombia”, en: Luz Gabriela ARANGO (comp.): La crisis socio-política colombiana: Un análisis no coyuntural de la coyuntura Fundación Social – Centro de Estudios Sociales Noviembre 1997 256-257. La referencia (ibid., nt. 29) a la obra de Juan Luis LONDOÑO: “Violencia, psychis y capital social”. Documento de trabajo, Segunda Conferencia Latinoamericana sobre Desarrollo Económico, Banco Mundial – Universidad de los Andes Bogotá 1996.
[17] Se trata de la tesis de grado presentada por María Clara FERNÁNDEZ DE SOTO: “Atipicidad relativa en los delitos de falsedad, hurto, estafa y daño informático”, en la Universidad Sergio Arboleda – Escuela de Derecho – Santa Marta 2001. En (consulta marzo 2007): http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/documentos/der.018.htm 
[18] “En los últimos años han surgido notables dificultades prácticas para el ejercicio del derecho de libertad religiosa. En algunos casos estas violaciones provienen de una comprensión negativa de la religión, y, por lo tanto, reductora de la libertad religiosa: la religión no debe tener influjo sobre la vida social y por esto cualquier signo o señal religiosa externa debe ser prohibida. Y se difunde, como si ello fuera ya una verdad establecida, noticiosamente, este modo de pensar. En otros casos las violaciones provienen de disposiciones legales que obstaculizan o prohíben la presencia en el territorio de confesiones religiosas diversas de aquella de la mayoría: las minorías de otras religiones no pueden ejercer actividades de culto. Con frecuencia, además, los cultos protegidos en sus países de origen son aceptados en países donde son de minorías”: “Negli ultimi anni sono emerse notevoli difficoltà pratiche per l’esercizio del diritto di libertà religiosa. In alcuni casi queste violazioni provengono da una comprensione negativa della religione e quindi riduttiva della libertà religiosa: la religione non deve avere riflessi sulla vita sociale e perciò ogni segno religioso esterno dovrebbe essere vietato. In altri casi le violazioni provengono da disposizioni legali che ostacolano o vietano la presenza nel territorio di confessioni religiose diverse da quella di maggioranza: le minoranze di altre religioni non possono esercitare attività di culto. Spesso poi i culti protetti nei loro paesi di origine vengono accettati in paesi dove sono di minoranza”. Así se expresa la motivación de la invitación a asistir al Convegno Libertà Religiosa e Reciprocità organizado por la PONTIFICIA UNIVERSITÀ DELLA SANTA CROCE, FACOLTÀ DI DIRITTO CANONICO, 26-27 de marzo de 2009. En (consulta diciembre 2008): http://www.pusc.it/can/ (Traducción mía).
Sin que el problema se pueda reducir al caso de los cristianos, ha hecho eco de él el Ministro Italiano de los Asuntos Exteriores, Sr. Franco Frattini, en ocasión del Encuentro en el Campidoglio “Oriente Medio. El testimonio cristiano al servicio de la paz” del 19 de octubre de 2010: “Por desgracia, a partir sobre todo de la tragedia que ha cambiado nuestro pasado reciente (el 11 de septiembre de 2001), se ha consolidado en el mundo una tendencia a definir de modo exclusivo o, peor, exclusivista las identidades de pertenencia. Hay quien ha hablado, y todavía habla, de conflicto entre religiones y civilizaciones, quien habla de conflicto entre Cristianismo e Islam, entre Islam y Occidente. Estoy convencido de que si hay un enfrentamiento en nuestro mundo es entre tolerancia y diálogo por un lado, e intolerancia y extremismo por otro. Personalmente rechazo la tesis según la cual hoy se está produciendo un enfrentamiento irresoluble entre culturas, religiones y civilizaciones, pero es innegable que el conflicto entre intolerancia y extremismo ha pesado de particular modo sobre los cristianos. A menudo se determina una situación que puede describirse emblemáticamente citando el título de una publicación reciente sobre el argumento: I cristiani e il Medio Oriente. La grande fuga (de Fulvio Scaglione, 2008, p. 235, Edizioni San Paolo, ndr). El título del volumen da una impresión dramática de algo que puede y podría suceder. El Secretario General (de la Asamblea del Sínodo Extraordinario para el Medio Oriente), S.E. Mons. Eterovic, nos ha recordado que el número de cristianos en Oriente Medio ya había disminuido el siglo pasado. Hoy está descendiendo dramáticamente. En general, las comunidades cristianas corren el riesgo de reducir su presencia y su difusión territorial. Aumentan los episodios de violencia contra las minorías cristianas y este es un fenómeno que debemos observar con gran preocupación. He leído un informe reciente sobre las restricciones religiosas, publicado por The Pew Forum on religion and public life, una institución americana fiable. Dicho estudio indica como elemento general que de 100 muertos causados por el odio y la intolerancia religiosa en el mundo, 75 son cristianos. Un porcentaje que nos aterroriza. Son decenas de miles los cristianos objeto cada año de persecuciones, violencias personales, confiscaciones patrimoniales, intimidaciones. Su deseo de vivir en paz y por supuesto en la convivencia con otras religiones se les niega y muchas veces incluso se castiga por el solo hecho de su filiación cristiana”. En: http://www.vatican.va/news_services/press/sinodo/documents/bollettino_24_speciale-medio-oriente-2010/04_spagnolo/b20_04.html
Al respecto véase también el Mensaje del S. P. Benedicto XVI con ocasión el Día mundial de la Paz de 2007, n. 5, en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/messages/peace/documents/hf_ben-xvi_mes_20061208_xl-world-day-peace_sp.html; así como el Pronunciamiento de la Delegación de la Santa Sede en la Working Session 10 On "Combating Racism, Xenophobia, And Discrimination, Also Focusing On Intolerance And Discrimination Against Christians And Members Of Other Religions" At 2009 Osce/Odihir Human Dimension Implementation Meeting (Warsaw 28 September-9 October 2009), en: http://212.77.1.245/news_services/bulletin/news/24490.php?index=24490&po_date=15.10.2009&lang=sp. De igual modo, véase la intervención inaugural de Mons. Antoine CAMILLERI, Sub-secretario de la Secretaría Papal de Estado para las Relaciones con los Estados, en la Conferencia organizada por la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa –OSCE- sobre la lucha contra la intolerancia y la discriminación en relación con los Cristianos celebrada en Viena, el 14 de diciembre de 2016, en: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2016/documents/rc-seg-st-20161214_camilleri-vienna_it.html
En Colombia las tendencias iconoclastas llegaron a ser una nueva expresión del anticlericalismo que había conducido al destierro del mismísimo Arzobispo de Bogotá, Mgr. Manuel José Mosquera, durante el gobierno del general José Hilario López en 1852. Se evidenciaron dichas tendencias, p. ej., durante la dictadura iniciada por el general caucano Tomás Cipriano de Mosquera en 1861. Mediante el decreto de tuición de cultos, con el que prohibía a los religiosos ejercer sus funciones sin autorización del gobierno, el dictador expropió los bienes de las comunidades religiosas y de éstas, las que no aceptaran la determinación, como sucedió a la Compañía de Jesús, fueron abolidas y sus miembros deportados. Tales bienes se ponían a la venta al mejor postor, ricos y latifundistas, y el dinero entraba al tesoro nacional. Las imágenes destinadas al culto eran “sancionadas” cortándoles las manos, lo que produjo que muchas de ellas, valiosas por su antigüedad de fabricación y tradición cultual, fueran escondidas por familias inclusive dentro de las paredes de algunas de sus edificaciones (doy fe de haberlas visto así). A raíz de tales acciones gubernamentales se produjeron la Constitución de Rionegro de 1863, celebérrima por su liberalismo y radicalismo extremos, una crisis económica que produjo un caos casi general y una guerra civil que duró hasta 1885, cuando sus defensores fueron derrotados por Rafael Núñez y por la promulgación de la Constitución de 1886.
En el presente, la interrelación que se teje entre todos los derechos humanos hace que las personas que sufren desplazamiento (forzado) por diversas causas no sólo vean violados sus derechos a la tierra, al trabajo, a la paz, en suma, sino también a conservar la posibilidad de expresar su religión y su culto en los sitios tradicionales y en el contexto donde han vivido. Así lo asegura Sergio GONZÁLEZ SANDOVAL: “The Colombian Experience in the Area of Protection of the Freedom of Religion”, en Brigham Young University Law Review 3 2009 651-672.
Otro dato, procedente de Barcelona, España, así se lo quiera describir como “una respuesta de los ataques que hacen las religiones a la sexualidad de las personas y a su libertad sexual” (“el tabú del sexo”), es revelador de la intención por desacreditar la religión y burlarse de ella, (consulta 1 de febrero de 2011): “Sex shop español cambia imágenes religiosas por juguetes sexuales”, en http://www.rcnradio.com/node/69184 
En lo que concierne al caso colombiano debo señalar, incluso por las razones estadísticas indicadas anteriormente, que estoy apenas parcialmente de acuerdo – por lo que atañe a los derechos humanos (“intereses de poder” y “segregación” expresada mediante “profanación de lugares sagrados, agresión física o verbal contra fieles o líderes religiosos, estigmatización a personalidades específicas, injurias o calumnias transmitidas de manera verbal o por escrito (Internet es un espacio ideal para alimentar la violencia religiosa y el señalamiento), e impedimento a los empleados y estudiantes de observar conforme a las pautas de sus credos las fiestas sagradas o días de reposo”) en general ni en particular por la referencia generalizada que se hace de la educación (confesional católica, por lo menos) – al considerar la situación colombiana, en lo que toca al ejercicio de las libertades de conciencia, religión y culto, como experimentando una “enfermedad psico-espiritual” por la prevalencia histórica que hasta el presente ha tenido el cristianismo en ella, y, en particular, el catolicismo, al que, sin ninguna cortapisa, se le asigna el calificativo de “fundamentalismo” por cuanto está “basado en milagros y manifestaciones místicas”, y a su cuerpo místico se lo denomina “institución”, “entidad”, “estructura” y “expresión religiosa que se presenta como verdadera e infalible”. Me estoy refiriendo al art. de Richard GAMBOA BEN-ELEÁZAR: “Conflicto religioso en Colombia: entre el fundamentalismo, el laicismo y la cooperación interreligiosa”, en: Nova et Vetera 20/64 enero - diciembre 2011 43-54. El texto citado en p. 45ss. Otra cosa es que, en los últimos treinta años, a los que alude el autor, no se hayan desarrollado y puesto en práctica suficientemente los elementos constitucionales – además de la ley ya citada: 133 de 1994 – que permitan a las minorías religiosas un desarrollo y una organización más adecuadas a sus integrantes y a su existencia en el marco del Estado social de derecho que se los posibilitan. Véanse, p. ej., en los Estatutos ya citados de la PUJ los art. 11 y 12 y sobre todo 14, que contradice con su práctica, directamente, la alusión referida por el texto mencionado.
[19] Informó El Mundo en su edición del Lunes, 31 de mayo de 1999: en (consulta noviembre 2007): http://www.elmundo.es/1999/05/31/internacional/31N0001.html
Sobre las implicaciones canónicas, cf.: “Colombia: la Iglesia exige a la guerrilla que demuestre voluntad de paz. Los secuestros en un templo de Cali suscitan una fuerte protesta”, en: http://www.aceprensa.com/articulos/print/1999/jun/30/colombia-la-iglesia-exige-a-la-guerrilla-que-demue/
[20] Ana María HERNÁNDEZ señala en: Periódico El Turbión, domingo, noviembre 13, 2005: Número 113 -  - “Actualidad Étnica” - Noviembre 11 de 2005, en: http://elturbion.blogspot.com/2005/11/nmero-113-toma-de-iglesia-de-san.html (consulta noviembre 2007).
[21] Periódico El Turbión, miércoles, noviembre 02, 2005, No. 33 - 2 de Noviembre de 2005, en: http://elturbion.blogspot.com/2005/11/toma-iglesia-san-pedro-claver.html (consulta noviembre 2007).
[22] Constanza VIEIRA: “Se agota tiempo para canje de prisioneros”, en IPS Inter Press Service, 15 dic 2005, en (consulta noviembre 2007): http://ipsnoticias.net/focus/ingrid/nota3.asp
Otros hechos: Ibagué, 2 de agosto de 2010: “Tumbaron a Cristo de la cruz y le rompieron los brazos”: http://noticiaaldia.com/2010/08/tumbaron-a-cristo-de-la-cruz-y-le-rompieron-los-brazos-sacrilegio-en-colombia/; íd.: 10 de agosto de 2010: “Sacrilegio en centros religiosos de la capital del Departamento”: http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:BmAki7Tq6ocJ:www.ecosdelcombeima.com/ibague/nota-1134-sacrilegio-centros-religiosos-de-la-capital-del-departamento+sacrilegio+colombia&cd=70&hl=es&ct=clnk&gl=co; Cúcuta: 5 de abril de 2010: “Sacrilegio”: http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=348475&Itemid=33; íd.: 5 de mayo de 2010: “Otro sacrilegio”: http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=350557&Itemid=53; Yopal: 15 de mayo de 2005: “¡Sacrilegio! Roban hostias bendecidas en una parroquia de Yopal”: http://www.llanera.com/index.php?id=1669; Armenia: 25 de agosto de 2009: “La Diócesis de Armenia alertó sobre sacrilegios contra la iglesia”: http://www.caracol.com.co/nota.aspx?id=866962; Medellín: 22 de octubre de 2010: “Se robaron la custodia del Santísimo en la iglesia de San Benito”: http://tips.elcolombiano.com/Elcolmo/RobocustodiaSanBenito/tabid/2490/Default.aspx
[23] Véase, p. ej., esta página dedicada a su memoria (consulta noviembre 2008): http://espanol.geocities.com/memoriacolombia/testi01r.htm#testi01r
[24] Véase, p. ej., esta página sobre su asesinato: http://www.fidh.org/El-asesinato-de-Monsenor-Isaias

[25] En: http://www.libertadreligiosaenelmundo.com/Informe-Libertad-Religiosa.pdf Compleméntese esta información con el Informe de Derechos Humanos 2009 de la EMABAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN COLOMBIA, “Sección 2. El respeto por las libertades civiles, entre ellas: c. Libertad de culto y de religión”, en (consulta julio 2013): http://spanish.bogota.usembassy.gov/infoderhum2009.html .

Se refiere que entre el año 1984 y los nueve primeros meses del año 2011 han sido asesinados 79 sacerdotes católicos en Colombia, según fuentes de la Conferencia Episcopal Colombiana: “Colombia: Asesinan a sacerdote con un machete en el departamento de Chocó”, La República.pe, 12 de septiembre de 2011, en: http://www.larepublica.pe/12-09-2011/colombia-asesinan-sacerdote-con-un-machete-en-el-departamento-de-choco
[26] Téngase presente lo señalado en el cap. VI (cf. I.1.a.2., pp. 1202ss). Las Universidades católicas, a este propósito, entre otras instituciones no sólo del ámbito educativo, deberían ejercer una tarea bien específica y prioritaria, no sólo paliativa sino de real promoción del bien común. No trato de ser exhaustivo en este punto, sino ejemplificativo. Conservo un archivo electrónico de buen número de estas participaciones.
Las razones para efectuar estas “Intervenciones” por parte de la Santa Sede fueron explicadas por S. E. el Arzobispo Giovanni Lajolo, Secretario de la Santa Sede para las Relaciones con los Estados, en una Conferencia organizada por la Embajada de los Estados Unidos de América ante la Santa Sede sobre la “Libertad religiosa, piedra angular de la dignidad humana”, la cual tuvo lugar en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, el Viernes, 3 de diciembre de 2004. En: http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2004/documents/rc_seg-st_20041203_lajolo-gregorian-univ_en.html
La PONTIFICIA ACADEMIA DE LAS CIENCIAS SOCIALES llevó a cabo su XVII Sesión Plenaria sobre el tema: Derechos universales en un mundo diversificado. La cuestión de la libertad religiosa (Casina Pio IV, Vaticano, 29 de abril al 3 de mayo de 2011). En conferencia de prensa, la profesora Mary Ann GLENDON presentó un resumen de las cuatro cuestiones principales tratadas: 1ª) Establecer el estado de coerción y persecución a creyentes religiosos; 2ª) establecer las restricciones sobre las libertades religiosas de las minorías religiosas; 3ª) la presión social sobre las minorías religiosas que puede estar o puede no estar sancionada, pero que no menos perjudican las libertades de estas minorías; y 4ª), el crecimiento del fundamentalismo secular en los Países de Occidente, que consideran a los creyentes religiosos un desafío a las políticas democráticas seculares y liberales. Puede verse el texto (consulta del 4 de mayo de 2011) en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27359.php?index=27359&lang=sp
El mensaje del Papa BENEDICTO XVI a los participantes en este certamen, dirigido a la propia Presidenta de la Academia, fechado el 29 de abril y dado a conocer el 3 de mayo de 2011, puede verse en: http://press.catholica.va/news_services/bulletin/news/27360.php?index=27360&po_date=04.05.2011&lang=sp Cita en esta ocasión el Pontífice dos textos de Tertuliano (c. a. 160 – c. a. 220), Padre latino de la Iglesia, en los que afirmaba ya desde esa época y en su contexto las libertades de religión y de culto: “Hace muchos siglos, Tertuliano acuñó la expresión libertas religionis (cf. Apologeticum, 24,6). Él mismo enfatizó que Dios debe ser alabado con libertad, y que está en la naturaleza misma de la religión no admitir restricción alguna, "nec religionis est cogere religionem" (Ad Scapulam, 2,2)”: “Many centuries ago, Tertullian coined the term libertas religionis (cf. Apologeticum, 24:6). He emphasized that God must be worshipped freely, and that it is in the nature of religion not to admit coercion, "nec religionis est cogere religionem" (Ad Scapulam, 2:2).”
Por su parte, el Card. Pietro PAROLIN, Secretario de Estado del S. P. FRANCISCO, expuso su “lección magistral” acerca del papel que la Santa Sede realiza en favor de la paz en el nivel de la diplomacia, en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, el 11 de marzo de 2015. Dicho papel, señaló el Cardenal, se ubica en el entrecruce del “ordenamiento internacional” con el “derecho de la Iglesia”. Puede verse el texto en (consulta del día): http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/03/11/0178/00402.html
[27] Además de las notas del curso respectivo durante los estudios teológicos, con el R. P. Silvio Herrera, A. A. (1975), tengo en cuenta las obras de sociología religiosa y de sociología de la religión de: CARRIER,  Hervé – PIN, Èmile: Ensayos de sociología religiosa Fax Madrid 1969; CIPRIANI, Roberto: Manual de sociología de la religión  Siglo XXI Editores Buenos Aires 2004. 
Por la importancia que tiene como factor comparativo la participación dominical de los jóvenes, pueden tenerse en cuenta las anotaciones que hace Joaquín SILVA SOLER: “El aporte de la teología empírica para la comprensión de la religión en la cultura actual”: SOCIEDAD CHILENA DE TEOLOGÍA (ed.): Dar razón de nuestra esperanza: el anuncio del Evangelio en una sociedad plural Agape Libros Buenos Aires 2012 v. 1, sección 1, 173; id.: “Jóvenes y religión: Cuando la crisis es motivo de esperanza”: SOCIEDAD CHILENA DE TEOLOGÍA (ed.): Crisis epocal: oportunidades y desafíos a la fe y a la Iglesia Sociedad Chilena de Teología Talca 2007 v. 1 61-93.
[28] La información fue proporcionada por la Arquidiócesis de Bogotá en el año 2006. Se refiere exclusivamente a las misas celebradas en el territorio de la Arquidiócesis, es decir, sin contar las celebraciones que se realizan en las Diócesis de Engativá, Fontibón y Soacha, aunque ellas forman parte de la jurisdicción municipal o distrital correspondiente al Distrito Capital de Bogotá.
Esta información se encuentra en: ETB – PUBLICAR – ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ: Páginas Blancas Residenciales 2007 – 2008 Publicar Bogotá 2006 2523-2526.
[29] Milton E. BERMÚDEZ-JAIMES et alii: Evaluación de la percepción del Servicio de Formación Teológica Pontificia Universidad Javeriana Bogotá 2013 17.
[30] BBC, Martes, 12 de noviembre de 2002 - 06:54 GMT, en (consulta noviembre de 2007): http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_2446000/2446345.stm 
[31] ACI.-BOGOTÁ, 31 Ago. 06 / 11:51 am, en (consulta noviembre de 2007): http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=13873 La Conferencia Episcopal de Colombia se pronunció sobre el asunto: Comunicado del Comité Permanente
de la Conferencia Episcopal de Colombia,
del 24 de agosto de 2006, en: http://6865.blogcindario.com/2006/09/01620-comunicado-del-comite-permanente-de-la-conferencia-episcopal-de-colombia.html
El tema puede seguirse también desde otras fuentes: “Iglesia abre polémica al excomulgar a médicos que le practicaron un aborto a una niña”, en: http://heavymetalcolombia.blogspot.com/2006/08/iglesia-abre-polmica-al-excomulgar.html  
[33] Emplearé sustancialmente la información contenida en la página electrónica de Latin and Christian woman “El blog de la dignidad femenina, de Johanna Solano Rodríguez de Arieu” (consulta enero 2009) en: http://mujercristianaylatina.wordpress.com/2008/11/25/encuesta-midio-las-creencias-religiosas-de-los-habitantes-de-bogota/
[34] Véase también el n. 70. FRANCISCO: Exh. apost. Evangelii gaudium, 24 de noviembre de 2013, en http://www.vatican.va/holy_father/francesco/apost_exhortations/documents/papa-francesco_esortazione-ap_20131124_evangelii-gaudium_sp.pdf





Notas finales



[i]NOTAS: 1. La Ley 890 de 2004 en su artículo 14 consagró un aumento de penas en los tipos penales en la parte especial de este código así: “Las penas previstas en los tipos penales contenidos en la parte especial del Código Penal se aumentarán en la tercera parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la presente ley. Los artículos 230A, 442, 444, 444A, 453, 454A, 454B y 454C del Código Penal tendrán la pena indicada en esta ley”. Esta norma entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 por expresa disposición del artículo 15 de la misma ley.
                “
2. La Ley 890 de 2004, en su artículo 2º modificó el numeral 1º del  artículo 37 del Código Penal, así: “1. La pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de cincuenta (50) años excepto en los casos de concurso”. Sin embargo, la misma ley en su artículo 15 postergó la entrada en vigencia del artículo 2º hasta el 1º de enero de 2005” (Comentario de la norma elaborado por LEGIS, cf. cita anterior).
[ii] Ya hemos visto los textos de la Constitución Nacional. Las fuentes del articulado: ART. 18. —Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. ART. 19. —Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. “[§ 2254]  L. 74/68. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. ART. 18. — 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza. 2.  Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3.  La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás. 4.  Los Estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. [§ 2255]  L. 16/72. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pacto de San José de Costa Rica. ART. 12. —Libertad de conciencia y de religión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2.  Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3.  La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás. 4.  Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

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