Capítulo III

Análisis de los cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820 del Libro III del CIC, a partir de los términos latinos en los que están redactados








Una de las características de la técnica canónica consiste, ante todo, en comprender y en cierto modo normalizar o estandarizar los términos en los que están redactados los contenidos de las reglas, para después poderlas interpretar adecuadamente en su alcance y en sus implicaciones: ¿qué, en realidad, quiso señalar el Legislador? Este lenguaje conciso y específico jurídico, en efecto, no está compuesto por expresiones indeterminadas, sobre todo de carácter exhortativo, que se prestan para disparejas disquisiciones. Pero, para llegar a hacer la interpretación adecuada, o la más adecuada en un caso concreto, en una situación particular, se hace necesario entender el significado de cada una de las palabras y el sentido literal de la oración (cf. p. 126ss., en especial nt. 297) – que, por lo demás, está escrita y promulgada en latín – mediante el análisis gramatical y lógico; y, además, comprender la índole estrictamente jurídica de las expresiones empleadas bajo los parámetros que señalan las nociones sobre las leyes en la Iglesia, especialmente[1].

El Modelo hermenéutico que recién he expuesto requiere entonces, como se ha dicho, un paso previo: la selección de aquellos cc. sobre los que, se va a proceder a aplicarlo; y, seguidamente, hacer el examen de la terminología en la que están redactadas esas normas. De acuerdo con lo anterior, el reciente Esquema 5 quedaría de la siguiente manera:


 


  Cc. 748 § 1; 809; 811 § 2 y 820


 Teología Moral


 Antropología teológica / Correlatos antropológicos


Cristología Total





                                                                            Esquema 6


Será imposible, sin embargo, dejar de interpretar los datos que se vayan encontrando, en búsqueda de su significado más adecuado para el momento actual, así como, eventualmente, será necesario evidenciar los presupuestos – metafísicos, epistemológicos, eclesiológicos, éticos o jurídicos – desde los que se expresa un pensamiento o una relación al ser confrontados los textos, si bien la interpretación propiamente “canónica” de las normas y su argumentación se prevén para el último capítulo, es decir, una vez se hagan patentes los elementos teológicos (cristológicos, antropológicos, morales) que las soportan, en un procedimiento que efectivamente muestre su asunción y aplicación.

1. La primera observación que debo hacer a este propósito, entonces, tiene que ver con la selección puntual de estos cánones y parágrafos de cc. (es decir: 748 § 1; 809;  811 § 2 y 820), examinados en ese mismo orden numérico y, sobre todo, en esa secuencia lógica: dentro de las múltiples y diversas limitaciones que se nos imponen, no conozco un trabajo ni canónico, ni teológico-moral, ni teológico-dogmático[2] que lo haga así, a no ser los tratados respectivos sobre el “munus docendi”, en los que se examina dicha selección conjuntamente con todos los demás cánones y elementos relativos, por ejemplo, mostrando sus conexiones con la Revelación, con la eclesiología, etc. En otros casos, aspectos particulares son explorados desde el punto de vista de las ciencias de la educación[3]. Pero, dichos cc. no son examinados bajo la perspectiva del Modelo hermenéutico expuesto.

Ahora bien: además de las obras a las que haré referencia un poco más adelante, al menos en las publicaciones más recientes – hablo especialmente de los años anteriores a 2011 – quiero llamar la atención sobre algunas pocas investigaciones canónicas que ponen en evidencia aspectos puntuales sobre los que tendré que volver y reflexionar, sobre todo en el último capítulo de nuestra investigación. Así, debo mencionar los trabajos doctorales de Mitja LESCOVAR[4], sobre el carácter católico de una universidad, y de Gabriel A. RODRÍGUEZ MILLÁN[5], acerca de la potestad de las Conferencias Episcopales. A ellos debo agregar la monografía de Luís Alcides URIBE VILLA, presentada en nuestra Pontificia Universidad, sobre la legislación canónica del “munere docendi”[6].

Desde el punto de vista teológico las referencias específicas a los temas que trataré son abundantes y se irán reseñando a medida que sea necesario. Entre otras que se podrían hoy señalar por su referencia al ámbito universitario en general, pero también por versar sobre algunos aspectos particulares investigativos que se desarrollan en el mismo ámbito, quiero destacar las que se han presentado en nuestra Facultad de Teología. De ellas hice el elenco y las examiné en una publicación[7], amén de la mención que hice oportunamente al comienzo de esta investigación (cf. p. 31ss, y la nt. 69). A estas merecen ser agregadas, también por su vinculación con nuestro tema, las obras de Roberto JARAMILLO BERNAL[8] y de José Luís HIDALGO ZAN[9]

2. En relación con el trabajo lingüístico que emprenderé – pero que es realizado, en nuestro caso, en un contexto simultáneamente teológico y canónico – debo decir que, particularmente para el lector no iniciado, espero no se convierta en fatigante. Antes he señalado cómo escogí estos cuatro cc. que, en mi opinión, marcan una línea muy particular que se evidenciará mediante los análisis siguientes. Esta línea, como se verá, posee una trascendencia del todo particular por los contenidos de los cc., y una aplicabilidad muy variada y amplia – entre otros aspectos, en orden a la investigación, a la docencia y al servicio en el ámbito universitario – por razón de los destinatarios de los mismos. A este examen proseguirán los pasos del Modelo que ya han sido indicados y explicados.

Desde este punto de vista lingüístico, nuestros análisis buscarán establecer, hasta donde sea posible, y no necesariamente en este mismo orden, cinco aspectos de cada c. o parágrafo de c.: a) si tenía un antecedente en el CIC17*[10]; b) si posee un c. o § de canon paralelo en el CCEO[11]: al mirar el conjunto del ordenamiento canónico, expresado a través de las dos codificaciones – la latina y la oriental –, se puede evidenciar no un simple interés por hacer o establecer malabarismos artificiales, sino descubrir la conexión más íntima existente entre ellos, así como el mutuo e intrínseco aporte que se ofrecen uno al otro; c) cuáles son las otras fuentes expresas o conocidas del texto vigente[12] (sin entrar en la historia de la redacción del c., cosa que se tratará a su debido momento); d) qué elementos son destacables en el análisis gramatical y lógico de la expresión latina[13]; e) cuál podría ser, entonces, la traducción castellana del texto[14]. Se evidenciarán, en algunos casos prominentes, problemas que se conectan con los cc. Todo esto, con vistas, como digo, a precisar y a definir los puntos clave – la problemática principal y las vinculadas con ésta – sobre los que deberá versar la implementación del Modelo hermenéutico. Paso, pues, a examinar los cc. escogidos, en las cuatro secciones respectivas siguientes.


I.             El c. 748 § 1



“Omnes homines veritatem in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt, quaerere tenentur eamque cognitam amplectendi ac servandi obligatione vi legis divinae adstringuntur et iure gaudent[15].

1.    Relación con el CIC 17

La última parte del c. 1322 §2* en el CIC 17 es el antecedente más cercano del c. actual. Para observar las semejanzas y diferencias entre uno y otro, transcribo el parágrafo del Código anterior[16]:

“(a) Ecclesiae, independenter a qualibet civili potestate, (b) ius est et officium gentes omnes evangelicam doctrinam docendi: (c) hanc vero rite ediscere (d) veramque Dei Ecclesiam amplecti omnes divina lege tenentur[17]”.

Como puede verse, el Código actual retoca el antiguo en algunos elementos especialmente significativos. Prestemos atención, en primer término, a lo concerniente a (a) y a (b):

La parte (a) del c. anterior es dispuesta como parte del c. 747 §1 en el c. actual; sólo que en éste se hace una ampliación o explicación: “ius nativum... a qualibet humana potestate independens”.

La parte (b) tiene que ver con el “ius et officium” que tiene la Iglesia de enseñar (“docendi”) la doctrina evangélica a todas las gentes. Se ha de tener en cuenta que el título del actual Libro III del CIC es, precisamente, “De Ecclesiae munere docendi”, que en castellano ha sido traducido como “La función de enseñar de la Iglesia”, y que, en mi consideración, por ser esta actividad en la Iglesia más que una “función” (como la de cualquier organización), mejor podría comprenderse, bíblica y teológicamente, y traducirse por “misión”.

Ahora bien: nos encontramos exactamente en los cc. introductorios o fundamentales del Libro III. La estructura de dichos cc. aparece así:

1°) C. 747: El sujeto activo del “munus docendi”.
2°) C. 748: La obligación y derecho de buscar la verdad y su respuesta en la fe.
3°) C. 749: La infalibilidad en el magisterio.
4°) C. 750 § 1: Los contenidos de verdad que conciernen la fe revelada.
                  § 2: Verdades conexas necesariamente con la divina revelación.         
5°) C. 751: Acciones contrarias.
6°) C. 752: Los contenidos de verdad que conciernen la fe católica.
7°) C. 753: Los contenidos de verdad que conciernen el magisterio episcopal.
            8°) C. 754: Consecuencias para la vida de los fieles.
9°) C. 755: La acción ecuménica.

En tal virtud, el desarrollo del actual c. 747 § 1, complementado con el § 2 del mismo c., y con nuestro c. 748 § 1, es mayor en este punto (cf. los mismos cc.) de cuanto mostraba el CIC anterior.

Con todo, y esto es notable, en estos cc. de la codificación actual se presentan unas concepciones cualitativamente diversas, pues, por ejemplo, ya no se habla de “doctrina”, sino que se prefieren las expresiones “verdad revelada” (“veritatem revelatam”[18]) en el primero de los cc. citados, o de “principios morales” (“principia moralia”[19]) en el segundo, o de la “verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia”[20], en el tercero, respectivamente. Más aún, se puede afirmar, por el tono de los actuales cc., que el tema o valor central que quieren proponer los cc. 747 y 748 es la “veritas” y que, a propósito de ella, o en relación con ella, se hablará de los “principia moralia”, como en una “jerarquía de verdades”[21] por su relación con el fundamento de la fe cristiana. Y que precisamente este conjunto es el contenido mismo de la misión de enseñar que tiene la Iglesia: su singularidad y originalidad.

La “veritas” aparece en ambos casos (cc. 747 § 1 y 748 § 1) diría yo, no sólo como el constitutivo clave de la “revelación” sino que ésta se hace en referencia precisa, definida y principalmente a Dios, a la Iglesia (c. 748 § 1) y a la persona humana (c. 747). “Veritas”, pues, personal, muchísimo más que de nociones.

En cuanto a los “principia moralia” relativos al “orden social” y a “cualesquiera asuntos humanos”, ellos estarían en orden a, e, inclusive, en dependencia de dicha “veritas”. Esta “veritas” “revelación” – señala el § 2 del c. 747 – en relación con el ser humano se encuentra en el orden de “los derechos fundamentales de la persona humana” y de la “salvación”. “Verdad salvífica[22], en resumidas palabras, como la ha llamado el Concilio, y, por lo mismo, de orden ontológico primaria y originalmente, más aún que epistemológico y hasta ético, si bien no sólo no se los excluye, sino que se los exige por razones pertenecientes a la índole misma de la Revelación. Ha de recordarse, en efecto, que en tal sentido el asunto fue hecho objeto de la Constitución dogmática Dei Verbum por el Conc. Vat. II. Pero tendré que confirmar, o no, estas intuiciones a partir de los mismos datos que nos ofrezca la aplicación del Modelo hermenéutico.

La sección (c) del antiguo c., por su lado, no fue seguida por el actual c. 747 ni tampoco por el c. 748 en los mismos términos que allá aparecían. El cambio también es notable, sin duda; pero, ha de observarse que se produce, sin embargo, evitando que la “obligación” (“omnes tenentur”) anterior se atenúe: se trata, a mi aviso, de un cambio típicamente conciliar (del Vaticano II), que va en la línea de favorecer al máximo la “libertad” y, en particular, la “libertad religiosa”[23] de las personas y de los grupos; inclusive, y sobre todo, por lo que se refiere a (y a las condiciones para) “abrazar la fe católica”: cf. c. 748 §§ 1 y 2[24]. Se trata, como dirá más adelante el parágrafo que examinamos, de un equilibrio dinámico, que pasa por la conciencia de las personas, entre un “tenentur” y un “obligatione [...] adstinguntur”, y un “iure gaudent”. Característica típica antropológica, pues, del pensamiento del Concilio.

La sección (d) del anterior ordenamiento, finalmente, sufrió también un cambio, una transformación, a mi juicio bastante significativa al llegar a ser el actual § 1. Ya no se trata de la “veramque Dei Ecclesiam amplecti” (“verdadera Iglesia de Dios – que deben abrazar –”) “omnes divina lege tenentur” (“todos por razón de la ley divina”): sino la “veritatem in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt”, “quaerere”, “amplectendi ac servandi”. Tendré que volver también en desarrollo de nuestro Modelo hermenéutico sobre este asunto importante y delicado.

Ha de observarse, sin embargo, que nuestro § 1 se exime de reiterar una expresa referencia tanto a una “verdad revelada” (“veritatem revelatam”) – ya mencionada en el c. 747 § 1 – como a unos “principios morales” (“principia moralia”) – como lo ha dicho recién en el c. 747 § 2 –. Sospecho que no sólo haya sido evitada esta repetición por razones de brevedad, sino y especialmente porque el Legislador considera que entre estos tales parágrafos y el mencionado § 1 del c. 748 que estamos analizando, se forma una profunda e interna unidad – expresada por su contigüidad –, y su análisis – y, en consecuencia, su puesta en práctica – debe manifestarla. Pero ello, una vez más, tendremos que verlo –confirmarlo o no – oportunamente al estudiar la historia de nuestro § 1 en el capítulo séptimo de esta investigación, último paso en la aplicación del Modelo (cf. p. 1285ss).

Lo que sí podemos constatar al hacer este examen es que se proponen y se ponen en interrelación tres conceptos y realidades: Dios, la Iglesia y los seres humanos[25], y los tres en una referencia clara a la “veritatem” en el sentido ya anotado. Podemos establecer, igualmente, que, en la composición definitiva del conjunto, las realidades de Dios y de la Iglesia se conectan redaccionalmente en el § 1 del c. 748; no así la relativa al ser humano, a no ser que, como se ha observado, exista una relación entre “verdad” y “principios morales”, en los términos antes mencionados. Pero aún no podemos establecer, al menos lexicográficamente, una verdadera interrelación y una lógica recíproca entre estos tres, aun teniendo presente el acento integral humano de la percepción que se manifiesta en el texto en consideración.

De otra parte, se ha de notar que en este lugar – son los cc. introductorios del Libro III – no aparece, ni en la antigua ni en la nueva codificación, una referencia a la “teología” ni a los “teólogos”, de los que, se hablará más adelante y en otros lugares, sin embargo. Por el contrario, sí y con precisión, de la autoridad pastoral, tanto del Sumo Pontífice, como del Colegio de los Obispos, en lo que les concierne, con respecto a la enseñanza de la “doctrina” relativa a la fe.

Pero, ¿existen algunas razones para que se hayan producido tales cambios entre uno y otro Códigos? Trataremos de ver someramente[26] el asunto a continuación.

2.    Otras fuentes del canon

Ya he ido mencionando algunas de las fuentes expresas o conocidas del texto vigente. Pero además del CIC 17 se encuentra la Constitución conciliar Dei Verbum, a la que he hecho referencia de pasada; y, por supuesto, otros documentos conciliares que trataron sobre la Iglesia – la Constitución dogmática Lumen Gentium en primer lugar – y acerca del ser humano, de su dignidad individual, su socialidad y comunitariedad, y acerca de su actividad – como la Constitución pastoral Gaudium et spes y la Declaración Dignitatis humanae sobre la libertad religiosa[27] -. A su turno, es fuente de los enunciados de estos documentos conciliares la encíclica Ad Petri Cathedram del 29 de junio de 1959[28] del Papa Juan XXIII[29], “sobre la verdad, la unidad y la paz”, como decía este Pontífice al comienzo de la misma.

a.    La “verdad” en la encíclica Ad Petri Cathedram (1959)

Recuerdo solamente algunos pocos pasajes de esta encíclica que se ubica en los momentos inmediatamente precedentes al Concilio y, por ello, nos sirve de hito y puente entre la normativa anterior y el Concilio y su obra: se trata de párrafos que remiten al asunto que tenemos entre manos, la verdad, pues la intención del Sumo Pontífice era esa: lograr “un mayor y más profundo conocimiento de la verdad [...] no obstante los prejuicios y las no pocas dificultades que se le oponen”[30].

Una primera afirmación del Papa señalaba la capacidad humana para buscar y para discernir la verdad:

“Podemos, ciertamente, buscar con la razón las verdades naturales, como ya se ha dicho; este conocimiento, sin embargo, sobre todo en lo que concierne a la religión y a la moral, no todos pueden fácilmente alcanzarlo, y si lo consiguen, ello con frecuencia ocurre no sin mezcla de errores. Las verdades además que trascienden la capacidad natural de la razón no podemos de ningún modo alcanzarlas sin la ayuda de una luz sobrenatural. Por esto el Verbo de Dios, que ‘habita una luz inaccesible’ (1 Tm 6,16), por amor y compasión del género humano, ‘se hizo carne y habitó entre nosotros’ (Jn 1,14), para iluminar ‘a todo hombre que viene a este mundo’ (Jn 1,9) y conducir a todos no sólo a la plenitud de la verdad, sino, aún más, a la virtud y a la eterna bienaventuranza. Todos, por ello, están apremiados a abrazar la doctrina del evangelio. Si se la rechaza, se ponen en peligro los fundamentos mismos de la verdad, de la honestidad y de la civilidad. Como es evidente, se trata de una cuestión gravísima, inseparablemente conectada con nuestra salvación eterna”[31].

Una segunda afirmación tiene qué ver con la relación entre las religiones y la religión católica. El Papa sostiene que no son conformes con la búsqueda de la verdad y con la capacidad humana para alcanzarla la indiferencia ante la verdad, la indolencia en su búsqueda y la tergiversación de la misma, pues con ello sufren no sólo las diversas expresiones religiosas que existen en la actualidad, sino especialmente la religión católica, que es la verdadera:

“No faltan, pues, quienes, aún no impugnando a propósito la verdad, se muestran, sin embargo, a su parecer, exageradamente desafectos e indiferentes en relación con ella, como si Dios no nos hubiese dado la razón para buscarla y alcanzarla. Este reprobable modo de actuar conduce, casi por un proceso espontáneo, a la absurda afirmación de que todas las religiones son equivalentes, sin diferencia alguna entre lo verdadero y lo falso. ‘Este principio – para usar las palabras del mismo Predecesor Nuestro, lleva necesariamente a la ruina de todas las religiones, especialmente de la católica, la cual, siendo ella sola la verdadera entre todas, no puede sentirse sumamente ofendida al ser puesta en el mismo plano de las otras” [32].

Por último, el Papa hace una referencia al saber científico, y dice que, sin dejar de lado su importancia cierta, su cultivo no debería disminuir el empeño de todos por la búsqueda de la verdad del evangelio:

“Hoy, que tanto se fatigan las personas y tanta diligencia se pone en el estudio y en el progreso del saber humano, y nuestra época bien puede gloriarse de las admirables conquistas alcanzadas en la investigación científica, ¿por qué, pues, no se debería emplear igual empeño, y aún mayor, para la adquisición segura de aquel saber que mira ya no a esta vida terrena y caduca, sino a la celestial que nunca pasará? Entonces solamente, cuando habremos alcanzado la verdad que brota del evangelio y que debe traducirse en la práctica de la vida, entonces solamente nuestro ánimo podrá gozar la tranquila posesión de la paz y de la alegría; alegría inmensamente más alta que la que puede provenir de los descubrimientos de la ciencia y de aquellos maravillosos inventos actuales, que justamente son hoy exaltados y llevados, por decirlo así, a las estrellas”[33].

b.    La “verdad” en los documentos del Concilio Vaticano II (1962-1965).

Por su parte, las referencias a la verdad son muy abundantes también en los textos conciliares, como oportunamente ya he podido advertir. Con todo, un elenco de sus más de cincuenta menciones puede presentarse de la siguiente forma esquemática[34]:


 


-          Relaciones entre Trinidad y verdad

-          Relaciones entre Sagrada Escritura y verdad

-          La verdad en la vida de la Iglesia

-          La verdad y el hombre


Esquema 7


Relaciones entre Trinidad y verdad:

·         La verdad profunda de Dios y de la salvación del hombre resplandece en la revelación: DV 2.
·         La verdad sobre la Trinidad ha sido testimoniada por Cristo: DH 11b; GS 3b (cf. Jn 18,37).
·         Jesucristo es la verdad: 2b y AG 13a (cf. Jn 14,6); AG 3b (cf. Jn 1,14).
·         El Espíritu Santo guía hacia la verdad plena: LG 4 y DV 20b (cf. Jn 16,13); DV 8d (cf. Col 3,16).
·         El Espíritu Santo da suavidad al corazón para aceptar y creer la verdad: DV 5 (cf. Concilio de Orange – Arausicanum II, 529 – c. 7[35]).

Relaciones entre Sagrada Escritura y verdad:

·         La Escritura enseña sin error la verdad que Dios, por nuestra salvación, quiso que fuera consignada en ella: DV 11b[36].
·         El evangelio es fuente de toda verdad salvadora y de toda norma de conducta: DV 7a (cf. Mt 28, 19-20; Mc 16,15; Concilio de Trento – 1546 –[37]).
·         Los autores sagrados escribieron para hacernos conocer la verdad: DV 19 (cf. Lc 1, 2-4).

La verdad en la vida de la Iglesia:

·         La Iglesia tiende hacia la plenitud de la verdad divina: DV 8b.
·         La Iglesia es organismo visible mediante el cual Cristo difunde la verdad y la gracia: LG 8 a.
·         Cristo la erigió perpetuamente, en la persona de los Apóstoles, como columna y fundamento de la verdad: LG 8b (cf. 1 Tm 3,15); DH 11b.
·         El pueblo de Dios ha sido instituido por Cristo para ser comunión de verdad: LG 9b.
·         La Iglesia es maestra de la verdad, y su misión es exponer y enseñar auténticamente la Verdad, que es Cristo: DH 14c.
·         Deber de la Iglesia de anunciar y salvaguardar la verdad saludable: GS 28b.
·         Deber de los laicos de profundizar en la verdad revelada: LG 35d.
·         Los Obispos, carisma cierto y testigos de la verdad divina y católica: LG 25 a; DV 8c.
·         Los Obispos promuevan cuanto sirva a la difusión de la luz de la verdad plena entre todos los hombres: LG 23b.
·         Todos los cristianos deben practicar la verdad (sinceridad) en el amor: GS 78d (cf. Ef 4,15).
·         Fuera de la estructura de la Iglesia se encuentran muchos elementos de santificación y de verdad que, como bienes propios de la Iglesia de Cristo, impelen hacia ella: LG 8b.
·         El Espíritu de Cristo se sirve de las Iglesias y Comunidades separadas como medios de salvación, cuya virtud deriva de la misma plenitud de gracia y de verdad que fue confiada a la Iglesia Católica: UR 3d; 4f.
·         La acción ecuménica de los fieles tiene que ser fiel a la verdad que recibimos de los Apóstoles y de los Padres: UR 24 a.
·         Las auténticas tradiciones teológicas de los cristianos orientales tienden hacia una contemplación cabal de la verdad cristiana: UR 17 a.
·         El ecumenismo debe responder y, al mismo tiempo, contribuir al bien de la justicia y de la verdad: UR 4bc.
·         Entre las Iglesias y Comunidades separadas en Occidente y la Iglesia Católica existen discrepancias muy importantes, no sólo de índole histórica, social, psicológica y cultural, sino, ante todo, de interpretación de la verdad revelada. Por ello se requiere con mayor razón el diálogo ecuménico: UR 19d.
·         La familia cristiana toda es testigo de la verdad para quienes la buscan: LG 35c.
·         En el diálogo vaya unida la verdad con la caridad: CD 13b.
·         La comprensión caritativa y benigna hacia quienes sientan u obren de modo distinto al nuestro en materia social, política y religiosa en manera alguna debe convertirse en indiferencia ante la verdad y el bien, los cuales, por el contrario, son exigidos por la caridad: GS 28b.
·         Transmisiones radiales y televisivas que estimulen a los oyentes a compenetrarse con las verdades religiosas: IM 14c.

En este contexto, el Concilio hace unas primeras cuatro apreciaciones muy útiles para comprender la relación entre “verdad” y “teología” y el papel de los “teólogos” en la investigación de esta “verdad”:

·         Es legítima la diversa exposición de la verdad revelada por parte de las Iglesias de Oriente y de Occidente, pues han seguido diversos pasos y métodos en su investigación al conocer y confesar lo divino: UR 17a.
·         El mismo método de enseñanza a los seminaristas debe suscitar en ellos el amor a la verdad, la cual ha de ser rigurosamente buscada, observada y demostrada, reconociendo al mismo tiempo con honradez los límites del conocimiento humano: OT 15c.
·         En el diálogo ecuménico, los teólogos católicos deben proceder con amor a la verdad al investigar sobre los sagrados misterios: UR 11c.
·         Todos en la Iglesia, conservando la unidad en lo necesario, según la función propia que desempeñan, guarden la debida libertad incluso en la elaboración teológica de la verdad revelada: UR 4g.
 
La verdad y el hombre:

·         La verdad más profunda de su realidad humana radica en la interioridad del hombre en la que decide su propio destino: GS 14b (cf. 1Re –1Sm- 16,7; Jr 17,10).
·         La unión de todos los hombres en la verdad es semejante a la de las personas divinas: GS 24c (cf. Jn 17,21-22).
·         Los hombres son capaces de responder a Dios, que quiere que todos los hombres lleguen al conocimiento de la verdad salvífica: SC 5; DH 14b (cf. 1 Tm 2,1-4).
·         El ser humano siempre ha buscado y ha encontrado una verdad más profunda: la inteligencia no se ciñe solamente a los fenómenos, quiere avanzar hacia la certeza: GS 15[38].
·         Todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo referente a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla; a esta obligación corresponde el derecho de buscarla de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, inclusive en un diálogo entre los hombres acerca de la verdad que han encontrado o juzgan haber encontrado: DH 1b[39]; 2b[40]; 3ab con la cita de S. Tomás[41] (cf. Mt 28, 19-20). Como podrá verse, casi textualmente se trata del c. 748 § 1 que estamos examinando.
·         Los cristianos, en la formación de su conciencia, escuchen a Cristo-Verdad anunciado por la Iglesia y los principios morales que fluyen de la naturaleza humana, y difundan, en Espíritu Santo y mediante un comportamiento sabio con los que no tienen fe, la luz de la vida, incluso hasta el derramamiento de su sangre: DH 14c[42].
·         En la fidelidad a su conciencia se unen los cristianos con los demás hombres para buscar la verdad y resolver los problemas morales: GS 16a.
·         No raramente la conciencia yerra por ignorancia invencible, sin que ello suponga pérdida de su dignidad. Cosa que no ocurre cuando el hombre se despreocupa de buscar la verdad y el bien y la conciencia se entenebrece al habituarse al pecado: GS 16.
·         Todas las cosas creadas (“profanae”) y la sociedad misma están dotadas de verdad propia, y no puede ésta ser contraria a la de la fe, al tener un mismo origen en Dios: GS 36b (cf. Concilio Vaticano I – 1870 –[43]).
·         Todas las verdades acerca del hombre expuestas por el Concilio encuentran en Cristo su fuente y su corona: GS 22a.
·         Con mucha frecuencia los hombres se han envilecido con sus fantasías y han trocado la verdad de Dios en mentira, sirviendo a la criatura más bien que al Creador: LG 16a[44] (cf. Rm 1, 21.25).
·         El progreso actual de las ciencias y de la técnica, debido al método que adoptan, que no les permite entrar hasta las esencias íntimas de las cosas, puede favorecer cierto fenomenismo y agnosticismo cuando el método de investigación usado se considera sin razón como la regla suprema para hallar toda la verdad: GS 57e.
·         Derecho a una información veraz: IM 5b.
·         El fin principal de los medios de comunicación social católicos es difundir y defender la verdad y proveer a la formación cristiana de la sociedad humana: IM 17a.
·         El diálogo que el Concilio ha querido establecer con todos los hombres es movido hacia la verdad por el impulso exclusivo de la caridad: GS 92e.

Como puede observarse, se trata de todo un esquema para elaborar un tratado sobre la verdad y su amplio campo de implicaciones, desde una perspectiva católica. Por supuesto, no es este el momento para hacerlo. Lo que sí se puede señalar ahora es que, al menos, el concepto ha sido referido a realidades que no pueden asumirse en forma unívoca ni única:

1°) se aplica, por ejemplo, a la “verdad” a secas, en algunos lugares; a Cristo, “Verdad”, en otros; se habla de la “verdad revelada” y de la “verdad divina”, “cristiana” y “católica”, en otros; de la “verdad salvífica” (o salutífera o salvadora), en unos textos; de la “verdad plena”, en otros; y todo esto, sin hacer mención de los variados determinativos con que va acompañada;

2°) en algunos casos, se la ha empleado queriendo hacer énfasis en las características, llamémoslas “naturales” de la misma, pero en otros, en las estrictamente teologales;

3°) cercana al primer elemento de esta categorización anterior, se puede observar en algunas expresiones una consideración “pacífica” del uso del término, mientras que en otros momentos, pareciera advertirse todo menos que una amigable o una “estratégica acción etnopolítica de pacificación de la diferencia”[45];

y 4°) en algunos casos, se lo empleó para hacer relación a una verdad personal u ontológica (Dios, el ser humano), mientras en otros casos, a una verdad gnoseológica, o, finalmente, a una verdad-bien moral. Discusiones o diferenciaciones, todas estas, como se ve, en las que los “teólogos” tienen un campo (científico) de intervención, de planteamientos y de perspectivas propias, sumamente amplio. Este punto, como se verá oportunamente, será muy relevante para el propósito de esta investigación.

c.    La “verdad” y su relación con el hombre en la encíclica Redemptor Hominis. 

No puedo señalar aquí más que indicativamente que, en su magisterio, tampoco el Papa JUAN PABLO II dejó de resaltar la vinculación de la Iglesia y del ser humano con la verdad, y las exigencias que se derivan de esta vinculación para la Iglesia, para el ser humano y para la sociedad entera. Tan sólo un brevísimo ejemplo sirve para observar de qué manera en su primera encíclica el Papa ya lo advertía:

“Así, a la luz de la doctrina del Concilio Vaticano II, la Iglesia se presenta ante nosotros como sujeto social de la responsabilidad de la verdad divina... El sentido de la responsabilidad por la verdad es uno de los puntos fundamentales de encuentro de la Iglesia en cada hombre, y es igualmente una de las exigencias fundamentales que determinan la vocación en la comunidad de la Iglesia”[46].


3.    Paralelo con el CCEO


Para la materia que tratamos precisamente, el c. que examinamos no posee un c. o § de canon paralelo en el CCEO[47]. Con todo, el tema de la “verdad”, que he evidenciado en mi análisis anterior, sí está muy presente en el mismo, y, de manera particular a propósito precisamente de las Universidades católicas, asunto sobre el que se volverá más adelante, al examinar los demás cc. propuestos por nuestra investigación.  El CCEO en el c. 641 a la letra dice:

“En las Universidades católicas, cada disciplina ha de cultivarse según sus propios principios y su propio método y con la libertad propia de la investigación científica, de forma que se obtenga una comprensión cada vez más profunda de esas disciplinas y, analizando con todo esmero las nuevas cuestiones e investigaciones del tiempo en constante progreso, se vea con más claridad cómo la fe y la razón confluyan en la única verdad, y se formen hombres verdaderamente relevantes por su conocimiento, preparados para desempeñar las más importantes tareas en la sociedad y ser testigos de la fe en el mundo”[48].

El ámbito, si bien es casi del todo diferente, el de las Universidades católicas, propone de nuevo, y bajo nuevas perspectivas – la investigación científica –, el tema y problema de la verdad, como se puede ver, y preanuncia el desarrollo de un tema muy querido para el Papa Juan Pablo II, el de las relaciones entre “fe y razón”, al cual le dedicó algunos años después una encíclica[49]. Sin embargo, este Código denota, como el CIC 83 con el que se ha de leer conjuntamente, que es también fruto del Concilio.

4.    Elementos destacables a partir del análisis gramatical y lógico de la expresión latina.


Al emprender el análisis gramatical y lógico de la expresión latina quisiera no perder de vista los siguientes elementos[50]:


        i.            Omnes:
Por lo menos en 65 lugares, además del presente, aparece esta palabra en el CIC[51]. La gama que comprende es muy amplia.

En primer lugar el término hace referencia a diversos sujetos activos o pasivos de derecho:

- las personas en general (c. 12 §§1-2) y las que asisten a un juicio (c. 1470 §2);
- los fieles cristianos (cc. 208; 210; 211; 219), especialmente los laicos (c. 230 §2); pero no solamente ellos (c. 225 §1; 1446 §1);
- las personas individuales, en cuanto son sujetos de derechos, deberes, prohibiciones e impedimentos en la Iglesia (c. 119, ord. 3°), gracias a su capacidad canónica consensual:
- derechos: al matrimonio, por ejemplo, c. 1058, o de ser testigos, salvo excepciones de derecho, c.1549;
- deberes: como el de manifestar los impedimentos matrimoniales al párroco, c. 1069; hacer penitencia, c. 1249, y permitir culpablemente la caducidad de la instancia judicial, c. 1521;
- impedimentos: consanguinidad para el matrimonio, c. 1091 §1;
- prohibición de aceptar regalos con ocasión de las actuaciones judiciales, c. 1456;
- capacidad canónica para el voto religioso c. 1191 §2;
- las personas, en razón de los ministerios que desempeñan en la comunidad:
- como los Ordinarios del lugar (c. 134 §2);
- las personas e instituciones a quienes el Romano Pontífice confía diversas funciones (c. 334), como los Cardenales (c. 353 §§2 y 3);
- las personas a quienes se confían oficios diocesanos (c. 471);
- aquellos que administran bienes eclesiásticos (c. 1282), a quienes se precisan sus obligaciones (c. 1284);
- aquellos que pueden remitir una pena (c. 1354 §1);
- y los que constituyen un tribunal o forman parte de él (c. 1454; 1457 §2).
- las personas pertenecientes a un determinado grupo:
- como los que deben aportarle su consentimiento o su consejo (c. 127 §3), y específicamente los Obispos en el ámbito de la acción de una conferencia episcopal (c. 455 §4),
- o los que deben actuar colegialmente (c. 140 §2),
- o han sido convocados a un concilio particular (c. 444 §1);
- la tercera parte de los electores, especialmente si fueron preteridos debiendo haber sido convocados (c. 166 §§1 y 3);
- los clérigos (c. 275 §1) y en particular los sacerdotes seculares incardinados a la diócesis en cuanto tiene que ver con su derecho de elegir y ser elegidos para el consejo presbiteral (c. 498 §1, ord. 1°);
- los que tienen una tarea en la formación de los seminaristas (c. 260);
- los miembros de los institutos de vida consagrada (c. 598 §2), no sólo porque ellos se obligan al cumplimiento de las normas propias (c. 631 §1) sino también por cuanto a cada uno de ellos concierne la vida fraterna que los une en Cristo y los hace formar una sola familia (c. 602), de modo que cada uno debe participar en la vida del instituto (c. 716 §1); de esta forma, será característica del superior su paciencia, en los institutos religiosos, ya que con ella se promueve esta vida fraterna (c. 619);
- las partes que en un proceso deben estar de acuerdo para que se practiquen nuevas pruebas en juicios que tratan sólo de su bien particular (c. 1600 §1, ord. 1°);
- y las asociaciones de fieles (cc. 304 §1 y 305 §1);
- o las personas que están comprendidas en un territorio:
- bien sea como en el caso de los Obispos diocesanos de un territorio que conforman una conferencia (c. 450 §1);
- o bien de la diócesis u otra Iglesia particular (c. 272 §1), a favor de las cuales debe mostrarse solícito el Obispo (c. 383 §1),
- o bien en el caso de la parroquia (c. 518), confiada al párroco;
- e inclusive, quienes de hecho se encuentren en el territorio diocesano (c. 1078 §1; 1079 §1; 1080 §1; 1196, ord. 1°);
- o las personas que están comprendidas en una edad: la obligación del ayuno para los mayores (c. 1252);
- las Iglesias particulares (c. 333 §1) y sus Tribunales Interdiocesanos, cuando existan (c. 1439 §1);
- y las provincias de un instituto religioso (c. 622).

Pero también el término alcanza:

- a las facultades y poderes (potestades) que posee el Obispo auxiliar sede vacante (c. 409 §2), a las que poseen in solidum los sacerdotes a quienes se confía una parroquia (c. 543 §§1 y 2), y a las que poseen los Obispos, o el Obispo designado, en los Tribunales Interdiocesanos (c. 1423 §1), o el Obispo designado en los de segunda instancia (c. 1439 §3);
- a las cuestiones que son propuestas a examen y discusión en las sesiones de un sínodo (c. 465);
- a los actos administrativos, bien sea a los que corresponden al Vicario general diocesano (c. 479 §1) o bien, a los decretos que se les asimilan, exceptuados los emanados del Romano Pontífice o del Concilio Ecuménico (c. 1732);
- a las canonjías de la Iglesia catedral o de la colegiata que confiere el Obispo diocesano oídos sus cabildos (c. 509 §1);
- a los actos del culto divino y celebraciones sagradas (c. 1219; 1225);
- a los actos de la potestad de orden (c. 1333 §1, ord. 1°) o de la potestad de régimen (c. 1333 §1, ord. 2°) de los clérigos;
- a las causas judiciales (c. 1453), y especialmente a las no excluidas por el derecho para el proceso contencioso oral (c. 1656 §1);
- a las pruebas que se deben recoger en éste último (c. 1666);
- a los efectos jurídicos del acta levantada por notario en un juicio (c. 1503 §2).

En su traducción española, la palabra significa “todos”[52] y determina a “homines”.

      ii.            Homines:
Encontramos el término empleado en ocho lugares del CIC[53], a saber:

-          211: a todos los hombres de todo tiempo y del orbe entero ha de llegar el mensaje de salvación: por eso es deber y derecho fundamental de todos los fieles cristianos esforzarse por cumplir esta misión;
-          225 §1: obligación y derecho de los fieles laicos es trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en el mundo; particularmente apremiante en circunstancias en que sólo a través de ellos pueden los hombres oír el Evangelio y conocer a Jesucristo;
-          287 §1: obligación y derecho de los clérigos es trabajar por fomentar que entre los hombres se conserven la paz y la concordia fundada en la justicia;
-          nuestro c. 748 §1;
-          748 §2: a nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia.
-          768 §2: en la predicación de la palabra de Dios se deben enseñar, entre otros principios y valores, las obligaciones que corresponden a los hombres unidos en sociedad;
-          794 §1: La educación católica cumple aquel deber y misión que Dios le ha confiado a la Iglesia de ayudar a los hombres para que puedan llegar a la plenitud de la vida cristiana;
-          c. 849: Mediante el bautismo los hombres son liberados de los pecados, reengendrados como hijos de Dios, configurados con Cristo e incorporados a la Iglesia.

- Como puede verse, las dos primeras alusiones tratan el mismo deber-derecho evangelizador; pero, en el primer caso, la obligación atañe a todo cristiano, mientras que en el segundo, específica y particularmente a los fieles laicos[54]. En este contexto se puede leer también el c. 794 atinente a la educación católica, como campo sobresaliente y con condiciones muy propias en el que se ha de ejercitar este deber-derecho.

- Dos cc. se refieren a la respuesta humana que se puede dar a este anuncio: el 748 §2 y el 849. El primero señala que la fe católica sólo puede ser abrazada por personas que se adhieren a ella con libertad íntegra y total. El segundo, las razones últimas del porqué de tamaña decisión y la manera de expresarla una vez tomada: los efectos que produce el bautismo en la persona, y el mismo bautismo como término de un proceso de maduración de la fe, como don de la fe y como celebración de la fe.

- A los clérigos, por su parte, atañen expresamente los cc. 287 y 768, indicándoles que su ámbito concreto de acción e impacto social incluye no sólo la predicación (pastoral profética), sino también el de toda acción tendiente a promover la paz, la concordia y la justicia (pastoral social).

De otra parte, he de decir que “homines” (= los hombres[55]), en el c., es el sujeto de la oración y, canónicamente, denota el sujeto activo de la obligación. Tendré que volver en el último capítulo sobre el valor, el fundamento y la oportunidad de hacer el reconocimiento jurídico de la obligación (¿moral?, ¿derecho natural?, ¿derecho divino o eclesiástico positivo?) que aquí se señala, incluyendo a “todos los hombres” como destinatarios de la norma. ¿Qué valor tiene, entonces, la formulación de una obligación “para todos los hombres” hecha por el ordenamiento de la Iglesia Latina que, en principio (c. 1), obliga sólo a los fieles cristianos católicos del rito romano, o, inclusive, si se quiere, a todos los fieles cristianos, y, probablemente, no a otros?

    iii.            Veritatem:
La palabra aparece bajo dos modalidades en el CIC: sola, y es la forma como la examinaré, y en la fórmula “veritates fidei”, en plural, bajo la cual aparece en 6 oportunidades[56].

-          C. 628 § 3: El gobierno de los institutos religiosos implica la realización de la visita canónica de las casas y a los miembros que tienen bajo su cuidado. Éstos deben tratar con el visitador los asuntos y responder a sus preguntas según verdad y con caridad.
-          C. 747 § 1: La verdad revelada debe ser custodiada por parte de la Iglesia, ha de ser profundizada por ella y así mismo anunciada y expuesta por la Iglesia.
-          C. 748 § 1: El nuestro.
-          C. 789: La verdad evangélica, junto con las demás obligaciones bautismales, debe ser hecha objeto de estudio por parte de los neófitos.
-          C. 815:  El anuncio de la verdad revelada es deber de la Iglesia; por eso, las Universidades y Facultades denominadas “eclesiásticas” son las instituciones propias de la Iglesia para la investigación de las disciplinas sagradas o de las que se relacionan con éstas, y para la instrucción científica de los estudiantes en estas materias.
-          C. 1530: En el ámbito de los procesos contenciosos eclesiásticos, el juez puede interrogar a las partes en cualquier momento, con el objeto de descubrir mejor la verdad y de probar públicamente los hechos de modo que queden fuera de duda.
-          C. 1531 § 1: La parte legítimamente interrogada debe responder y decir toda la verdad.
-          C. 1548 § 1: También los testigos deben declarar la verdad al juez que los interroga de manera legítima.
-          C. 1562 § 1: El juez debe recordarle al testigo su obligación grave de decir toda la verdad y sólo la verdad.

- De cuatro maneras, pues, se refiere el CIC a la verdad. Como se puede ver en primer término, los procesos eclesiásticos giran alrededor de la verdad. Cuatro cc. lo ponen de presente. Sobre ella se fundamentan los procedimientos y las formas de conducirse durante los juicios, ciertamente; pero más aún, éstos, procedimientos y formalidades, no buscan y no pueden buscar otra cosa que conducir a la determinación o verificación de una verdad “que no deje duda”. Campo, como se sabe, muchas veces dificilísimo, al que el juez sólo puede llegar con “certeza moral”.

- En segundo término, para el buen orden y funcionamiento de las órdenes religiosas, origen de las muy variadas formas de institutos de vida consagrada a Dios, el c. mencionado señala la visita a las casas o comunidades de la orden por parte de su superior. Y, para conocer la marcha real del instituto, es necesario que las personas que le han sido encomendadas le contesten “según verdad”.

- En tercer y cuarto términos, las expresiones “verdad revelada” y “verdad evangélica”, finalmente, aunque tienen qué ver entre sí y no se pueden contraponer, no son expresiones idénticas la una a la otra. La primera es más amplia, y cubre, en virtud de la noción conciliar de revelación[57], no una serie cualquiera de conceptos, de ideas o de textos, sino las “obras y palabras intrínsecamente ligadas” mediante las cuales “Dios realiza en la historia la salvación” y se nos da a conocer “a Sí mismo” en “profundidad” y nos “manifiesta el misterio de su voluntad” que “resplandece en Cristo” (DV 2). Comprende, por tanto, “la Tradición, con la Escritura de ambos Testamentos” (DV 7b); pero, aún más, y esto es muy digno de resaltar:

“El Santo Sínodo profesa que el hombre ‘puede conocer ciertamente a Dios con la razón natural, por medio de las cosas creadas’ (cf. Rm 1,20); y enseña que, gracias a dicha revelación, ‘todos los hombres, en la condición presente de la humanidad, pueden conocer fácilmente, con absoluta certeza y sin error las realidades divinas, que en sí no son inaccesibles a la razón humana’ (Concilio Vaticano I, constitución dogmática Dei Filius, capítulo 2: DS 3004 y 3005)”[58].

Mención importantísima de esta “verdad revelada”, en razón del tema en que nos encontramos, la hace el c. 815 en relación con las Universidades y Facultades Eclesiásticas, cuya identidad y finalidad allí se señalan.

- La “verdad evangélica” es una expresión, por el contrario, a mi juicio, más restringida, y se refiere principal y personalmente a Jesucristo, “plenitud de la revelación”. En no pocos lugares de los documentos conciliares, cuando se relaciona con el “Evangelio”, éste es escrito con mayúscula. Bien se sabe que, en estos casos, el texto atañe sobre todo a Jesucristo, la Buena Noticia (etimológicamente hablando) de Dios por excelencia. Pero, aún más, – hasta donde he descubierto – el mismo Concilio en un solo sitio ha escrito “Verdad”, así, con mayúscula, y, a continuación ha asegurado: “que es Cristo” (cf. DH 14c).

Se trata de un texto que ha de ser considerado como muy importante según el deseo de los mismos legisladores conciliares, pero que se encuentra presente en un documento que no tiene la envergadura teológica y canónica de las Constituciones dogmáticas[59] (LG y DV), ni de las otras Constituciones (SC y GS), ni aún siquiera de los Decretos promulgados[60]. Se trata de una categoría teológico-canónico-pastoral muy especial: la “declaración[61]”, que ha de entenderse como una “toma de posición oficial” de la Iglesia Católica, referente a un determinado tema, pero que, como documento, no posee las exigencias de argumentación teológica ni de altísima cercanía a asuntos dogmáticos (cuestiones de fe: “de rebus fidei”) o morales (cuestiones de costumbres: “et morum”), que sí tienen, en su orden, los otros tipos de documentos. Lo cual no quiere decir, por una parte, que, en un futuro, el asunto pueda llegar a tenerlos, gracias a la investigación teológica y a su asunción magisterial; pero, por otra parte, y esto es más importante, que las afirmaciones teológicas allí contenidas en absoluto dejan de poseer aquel valor que ya poseen por el hecho mismo de haber sido empleadas por los textos bíblicos, por la tradición y por el Magisterio.

Ahora bien, como ya he evidenciado, Jesucristo tiene una importancia trascendental y universal ciertamente desde el punto de vista histórico; pero sobre todo la tiene desde la fe para los creyentes, por cuanto creemos que el Segundo de la Trinidad se hizo hombre, murió y resucitó “propter nos homines et propter nostram salutem”, como confesamos en el Credo. Él, luego, “mandó a los Apóstoles predicar a todos los hombres el Evangelio como fuente de toda verdad salvadora y de toda norma de conducta, comunicándoles así los bienes divinos” (DV 7a). Por eso el Código considera que, según la práctica ya tradicional en la Iglesia, ha de ser ésta la porción de la revelación que, sobre todo vivencialmente, se explique y se estudie con los recién bautizados.

Obsérvese, además, de qué manera, en la reforma litúrgica[62] – para mostrar el paradigma de lo que estoy diciendo: “lex orandi, lex credendi” – ha sido tenido en cuenta este criterio, cuando, al fijar los textos diarios para las celebraciones litúrgicas del tiempo pascual, eucarísticas y de las horas, se han asignado principalmente textos neotestamentarios para ser proclamados durante las mismas, aunque en ellas participan, sin duda, no sólo los neófitos, pero sí especialmente ellos.

Desde el punto de vista del análisis gramatical hay que decir que “veritatem” (= la verdad) es el complemento directo de la primera proposición.

Ahora bien: por todo lo dicho queda a nuestro juicio muy claro que esta “veritatem quaerendam” no consiste en un recetario, en unas fórmulas que están escritas para aprender y recitar, en unas expresiones que se repiten o que, meramente, se lanzan..., de unos cursos más o menos bien (pedagógicamente) elaborados, de un simple repetir mensajes, slogans, frases de impacto para memorizar...

El asunto es mucho más profundo, radical y complejo y deja planteadas algunas preguntas: cuando el CIC habla de un “quaerere veritatem”, ¿se refiere, entonces, a qué “verdad”[63]? ¿Se trata de una “verdad” que tiene qué ver realmente con los seres humanos? ¿Por qué – y cómo – ha de ser “quaerenda, gnoscenda, amplectenda ac servanda” por parte de ellos? ¿Qué sensibilidad o “predisposición” o “preparación”, - y, contradictoriamente, qué insensibilidad –, qué procesos[64] culturales individuales, grupales, universales y/o institucionales pudieran referirse con respecto a esta “veritas” – que la favorezcan o la impidan – de modo tal que hoy pueda reconocerse válida, útil, necesaria una pregunta – moral - y, más aún, una norma explícita acerca de la “veritas”, en el ordenamiento canónico, o en cualquier otro ordenamiento? Por eso, sobre estas inquietudes – antropológicas, éticas, incluso ontológicas, y no sólo epistemológicas – y sobre el sentido completo de la expresión tendré que volver oportunamente al implementar el Modelo hermenéutico, pues ya en este análisis se evidencia la magnitud del problema que se plantea.

     iv.            In:
Es tan abundante la presencia de esta preposición en el CIC, que me eximo de estudiar sus lugares[65]. Baste decir que admite al menos dos modos de empleo latino:

a) Como preposición de acusativo, e indica así el fin o término de un movimiento real o figurado. En tal caso, puede señalar un valor local, un valor temporal o diversas relaciones[66].

b) Como preposición de ablativo, como es nuestro caso, e indica quietud, o mejor, no- movimiento. Como en el modo anterior, también puede indicar un valor local, temporal o diversas relaciones, según el caso:

-          Valor local, y significará “en”, “sobre”, “entre”;
-          Valor temporal, es decir, un tiempo dentro del cual se sitúa un hecho (“en, “durante”), o la fecha de un suceso (“durante”), o, con gerundio o gerundivo;
-          Relaciones diversas: situación, circunstancias en que se encuentra alguien o algo, “cuando se trata de”, o “en cuanto a”, o “a propósito de”, o “con ocasión de”; pero también: “en”, “entre”, “en medio de”; o una persona o cosa en la que existe una cualidad; o “con”.

En español la preposición traducida por “en” es mencionada en el uso común y literario desde los inicios mismos del idioma (s. X).[67] En el caso del c. la traducción mejor podría ser simplemente “en”, para subrayar de alguna manera el reposo o detenimiento requerido para la acción de “quaerere”, y algo menos, “sobre”.

       v.            Iis:
Es tan abundante la presencia de este pronombre en el CIC, que me relevo de analizar sus lugares[68]. Este pronombre[69] demostrativo (is, ea, id) se encuentra en esta frase en ablativo neutro plural. Se traduce por “aquellas cosas” o simplemente por “aquello”.

Sin embargo, y esta es la cuestión, una palabra aparentemente tan simple, entraña un asunto de enorme envergadura, pues el texto no nos dice en directo “veritatem Dei et Ecclesiae”, ni aún “veritatem erga Deum et Ecclesiam”, ni “veritatem revelatam” ni “veritatem evangelicam”, que tendrían, por lo que acabamos de ver, o por lo que enseguida diremos, un peso específico y una trascendencia peculiar. No. El texto opta por un circunloquio, cuya tradición veremos si existe oportunamente, pero que, sobre todo, nos manifiesta una apertura, en un principio, quizás, impensada. 

     vi.            Quae:
Es tan abundante la presencia de este pronombre relativo en el CIC, que me dispenso de analizar sus lugares[70]. Este pronombre relativo (qui, quae, quod) se encuentra en el c. en nominativo (sujeto de “respiciunt”) neutro plural (concordando con “iis”). En el caso se traduciría por “que”, y menos elegantemente por “las cuales (cosas)”[71].

   vii.            Deum:
La palabra “Deum”, acusativo de “Deus-Dei” (en una cualquiera declinación aparece en total en no menos de 98 ocasiones[72]), se encuentra en el CIC de dos maneras: con preposición de acusativo o sin ella.

Entre las preposiciones[73] que la modifican tenemos:

-          “Praeter” (c. 626): La concesión y la elección por parte de los Superiores para los oficios en el gobierno de los institutos religiosos se ha de hacer “teniendo presente únicamente a Dios y el bien del instituto”.
-          “Erga” (c. 664): De entre las obligaciones y derechos principales de los miembros de los institutos religiosos están los que tienen que ver con su vida sacramental y de oración. Por eso, el c. señala la necesidad de que “los religiosos insistan en la conversión de su alma a Dios”.
-          “Secundum” (c. 713 §2): Cuando el Libro II se refiere a otros institutos de vida consagrada diferentes de los religiosos, menciona el caso de los institutos seculares. Los miembros laicos de estos institutos participan en la función evangelizadora de la Iglesia mediante “la colaboración que prestan para ordenar según Dios los asuntos temporales e informar el mundo con la fuerza del Evangelio”.
-          “Ad” (c. 987): Para recibir el remedio saludable del sacramento de la penitencia es necesaria la recta disposición por parte del penitente, conforme a la cual rechace los pecados cometidos y “teniendo propósito de la enmienda se convierta a Dios”.

En los casos en los que no tiene preposición encontramos, además de nuestro c.:

-          C. 246 §2: Entre las actividades conducentes a la formación de los clérigos se destaca la enseñanza y vivencia litúrgica, y, en el caso de este c., aquella que tiene qué ver con la liturgia de las horas en la que los seminaristas “oran a Dios por toda la comunidad, más aún por todo el mundo”.
-          C. 839 §1: La Iglesia realiza la función de santificar, entre otros medios, a través de las oraciones “por las que ruega a Dios que los fieles se santifiquen en la verdad”.
-          C. 1173: La Iglesia, entre otros actos del culto divino dedicados también a la santificación celebra la liturgia de las horas. En ella ejerce el sacerdocio de Cristo, escucha a Dios que habla a su pueblo y recuerda el misterio de la salvación.

Así, pues, tenemos que diversos actos de las denominadas “virtud moral de religión” y “virtud teologal de la fe” son prescritos en estos cc.:

-          algunos miran a la Iglesia en su globalidad: que ha de orar, escuchando a Dios y rogándole especialmente por la santidad de los fieles;
-          otros cc. se refieren no sólo a la oración sino también a los sacramentos en la formación de los seminaristas y en la vida diaria de los religiosos.
-          Más aún, la conversión consiste precisamente, señala un c., en dirigir la vida hacia Dios y según Dios.
-          Y exclusivamente conforme a Él, los religiosos (en el gobierno de su instituto), pero también otros miembros de institutos de vida consagrada (especialmente si viven en medio de las actividades temporales), deben orientar todas sus actividades.

Este esfuerzo racional, primero, y luego, además, teologal por acercarse al Dios inabarcable y siempre mayor, pero, al mismo tiempo, cercano y personal, como se señala en el c., compete a los seres humanos de cada generación, en todo pueblo y cultura.

En latín “deus-dei” alude a “dios” o también a “la divinidad”. Los romanos empleaban la palabra en su vida diaria, desde el saludo y en muchísimas ocasiones, a diferencia de los hebreos, para quienes, como se sabe, era una palabra sagrada, hasta el punto de que en su escritura lo escribían siempre con letras mayúsculas y, al leerla, la cambiaban por un título divino, para evitar mencionar el santo Nombre en vano. Inclusive, los romanos empleaban la palabra como sinónimo de felicidad o buena fortuna, o para referirse a los mortales dándoles características divinas[74]. De igual modo, mientras los romanos, como los demás pueblos con los que se relacionaban, poseían varios o muchos dioses, los israelitas sólo creían en uno. Los cristianos hemos proseguido esta misma fe en un Dios personal Trinitario, pero con mayor desenvoltura empleamos el santo Nombre (en locuciones como “adiós”, por ejemplo), aunque siempre con reverencia y profundo respeto.

En español la palabra “dios”, “Dios”, se usa desde los comienzos mismos de la lengua (s. X). El femenino “diosa” sólo aparece en escritos posteriores de finales del s. XV. Otros compuestos o derivados como “adiós”, aparecen como elipsis de “a Dios seas”, durante el mismo s. XV; “pordiosero”, de “pedir por Dios”, “pedir caridad” se encuentra en textos de finales del s. XVI; y en el lenguaje culto se encuentran “Deipara” y “deísmo”.

Con todo, en muchos casos, se ha preferido la palabra griega (Qεός) como raíz de numerosas palabras españolas[75]. Tal es el caso de “teodicea”, “término creado por Leibniz, con la palabra griega δική, ‘justicia’”[76]. Lo cual converge con la noción greco-romana de “religión”: “justitia erga deos religio nominatur”[77]: “la justicia en relación con los dioses se llama religión”. A propósito de esta relación, tendré entonces que averiguar, y ver si se confirma, en razón del Modelo expuesto y por ello con la ayuda de diversas ciencias sociales y humanas y de otras manifestaciones culturales, lo que tanto el Concilio Vaticano I como el II afirman – como se vio – en el sentido de que no es extraña a la mente humana su capacidad – ¡ejercitada! – para buscar un conocimiento cierto acerca de Dios, y encontrarlo, incluso por las vías “exclusivas” de la razón. De ahí sobrevendría la validez e importancia de un tratado filosófico sobre Dios.

Así mismo, tendré que indagar si, siendo una cuestión de “justicia” esta búsqueda sincera, honesta y posible acerca de Dios, llega a convertirse también en una “obligación” humana y en un “deber” humano – confirmado o sustentado antropológicamente conforme a nuestro Modelo hermenéutico –, con todas las consecuencias morales y jurídicas que de ello se pueden derivar, inclusive para el ejercicio de la libertad personal y la comprensión, formulación y aplicación de los derechos humanos en la estructura y en la organización de la vida social de los pueblos.

Siendo, además, un Dios que se ha revelado a los hombres en la historia humana, que su presencia y su manera de actuar han sido manifestadas especialmente al encarnarse su Verbo, y comprendida cada vez mejor por los hombres, en la fe y en la Iglesia, hasta nuestros días, gracias a la acción de su Espíritu, se impone a la Iglesia – y a todos los creyentes – ofrecer de diversas maneras, espacios y momentos, esta revelación a los hombres.

 viii.            Eius:
Como dije antes, es tan abundante la presencia de este pronombre en el CIC, que me eximo de analizar sus lugares[78]. Este adjetivo demostrativo (is, ea, id) se encuentra en esta frase en genitivo femenino singular. Se traduce por “su (de Él: Dios)” (o, también “suya”)[79].

     ix.            Que:
Equivale a “et” como enclítico: es la conjunción copulativa[80] “y”, que une a “Deum” con “Ecclesiam”. Aparece muchas veces en el CIC[81].

       x.            Ecclesiam:
La palabra “Ecclesia”, en alguna de sus declinaciones, y en combinación con otros términos, aparece en el CIC 577 veces[82], sin contar los adjetivos derivados de la misma (“eclesial”, “eclesiástico”, por ejemplo). Con esta magnitud y variedad de información bien se podría elaborar un verdadero tratado “de Ecclesia”. Pero, sobre todo, hace bien patente cuanto el Papa JUAN PABLO II decía en la Constitución Sacrae disciplinae leges, varias veces mencionada, mediante la cual fue promulgado el CIC actualmente vigente: demuestra muy cabalmente cómo se vertió en cánones la eclesiología conciliar. Veamos algunos detalles de cómo esto es así:

Ante todo, se debe anotar que el CIC entiende y emplea el término “ecclesia” en un doble sentido: a. refiriéndose a personas (y en este caso las menciones son 459); b. refiriéndose al edificio sagrado (y en este caso las referencias son 118).

·         “Ecclesia” en sentido personal-comunitario:

No voy a examinar cada uno de los 181 casos en los cuales aparece la palabra en sus diversas declinaciones, ni acompañada de otros términos. Sólo veamos, grosso modo, estas apariciones, y detengámonos en lo que más nos interesa por el momento: el caso acusativo singular de la palabra y la comparación, a través de este accidente, con otros lugares del CIC:

-          Ecclesia catholica: 23 menciones
-          Ecclesia latina: 8
-          Ecclesia metropolitana: 2
-          Ecclesia particularis: 63
-          Ecclesia ritualis: 2
-          Ecclesia ritualis sui iuris: 3
-          Ecclesia Romana: 4
-          Ecclesia suburbicaria: 3
-          Ecclesia universa: 29
-          Actio Ecclesiae: 5
-          Auctoritas Ecclesiae: 8
-          Auctoritas competens Ecclesiae: 5
-          Auctoritas suprema Ecclesiae: 18
-          Bonum Ecclesiae: 12
-          Communio cum Ecclesia: 10
-          Communio Ecclesiae: 5
-          Consilium pro publicis Ecclesiae negotiis: 2
-          Doctrina Ecclesiae: 4
-          Magisterium Ecclesiae: 6
-          Missio Ecclesiae: 4
-          Necessitas Ecclesiae: 10
-          Nomen Ecclesiae: 11
-          Pastor Ecclesiae: 7
-          Rector Ecclesiae: 13 (se alude al edificio)
-          Servitium Ecclesiae: 13
-          Utilitas Ecclesiae: 4, y
-          Vita Ecclesiae: 4 menciones.

·         “Ecclesia” en sentido del lugar sagrado:

No nos corresponde observar en detalle esta presencia del término, así que bástenos enumerar a grandes rasgos sus distinciones:

-          Ecclesia: en 81 lugares
-          Ecclesia vel oratorium: en 10
-          Ecclesia cathedralis: en 15
-          Ecclesia paroecialis: en 12.

·         “Ecclesia” en sentido personal-comunitario y en acusativo singular:

En nueve lugares, con preposición, y en uno solo sin ella, en el c. que estamos analizando, aparecen estas menciones. Mirémoslas con especial atención:

-          C. 111 §2: “ad Ecclesiam”: en el Libro I, de las Normas generales del CIC, en el Título VI sobre las personas físicas y jurídicas, encontramos este parágrafo que nos refiere al “Rito”, es decir, a la Iglesia ritual a la que pertenece una persona. Señala el § que quien haya cumplido catorce años, pertenecerá “a aquella Iglesia” en que libremente escoja el bautismo, es decir, según haya elegido y solicitado su bautismo, bien sea a la Iglesia latina, o bien a otra Iglesia ritual autónoma.
-          C. 365 §1, ord. 2°: “inter Ecclesiam”: hallamos este c. en el Libro II, “del pueblo de Dios”, Parte II, “constitución jerárquica de la Iglesia”, en el Capítulo V, sobre los “Legados del Romano Pontífice”. Señala el c. la manera de proceder de éstos cuando ejercen sus funciones en relación tanto con las Conferencias Episcopales como con los Estados. En el caso de esta segunda legación, “especialmente” deben obrar conforme a las normas del derecho internacional: tratar los asuntos que tienen que ver con la relación “entre la Iglesia y el Estado” “y, de modo particular trabajar en la negociación de concordatos y otras convenciones de este tipo, y cuidar de que se lleven a la práctica”.
-          C. 555 §3: “ad Ecclesiam”: se refiere al vicario foráneo, llamado también arcipreste. Y muy en concreto, a sus tareas en relación con los párrocos y a las parroquias de su distrito. En relación con los párrocos, debe cuidar especialmente de los gravemente enfermos, para que no les falten las ayudas espirituales y materiales, y de los que fallezcan, para que se celebre dignamente su funeral. En relación con los bienes que son propiedad de las parroquias encomendadas a esos párrocos, ha de “proveer” que “no perezcan o se quiten de su sitio”. Si bien el término que se emplea en el caso es el de bienes o cosas “que pertenecen a la Iglesia”, es decir, bienes eclesiásticos, que hayan sido puestos al cuidado del párroco.
-          C. 652 §2: “erga Ecclesiam”: a los novicios de un instituto religioso se procurará “imbuirles el amor a la Iglesia y a sus sagrados Pastores”.
-          C. 789: “erga Ecclesiam”: la formación de los neófitos en tierras de misión, a la cual aludí antes, debe incluir no sólo una formación de la inteligencia, sino también del afecto y de la voluntad. En este sentido se entiende que “se les inculque un amor sincero a Cristo y a su Iglesia”.
-          C. 794 §1: “ad Ecclesiam”: se trata, sin duda, de un c. sumamente importante en relación con nuestro estudio, y vale la pena trascribirlo completo: “De modo singular, el deber y derecho de educar compete a la Iglesia, a quien Dios ha confiado la misión de ayudar a los hombres para que puedan llegar a la plenitud de la vida cristiana”.
-          C. 1063, ord. 3°: “inter Christum et Ecclesiam”: la preparación de quienes van a contraer matrimonio es tarea de toda la comunidad cristiana, pero especialmente de los pastores. Ha de ponerse particular atención a la celebración litúrgica del matrimonio, en la que ha de “ponerse de manifiesto que los cónyuges se constituyen en signo del misterio de unidad y amor fecundo entre Cristo y la Iglesia, y que participan de él”.
-          C. 1369: “in Ecclesiam”: encontramos este c. en el Libro VI, “sobre las sanciones en la Iglesia”, parte II, “de las penas para cada uno de los delitos, Título I, “delitos contra la religión y la unidad de la Iglesia”. Lleva consigo una pena “ferendae sententiae”, obligatoria pero indeterminada, “quien, en un espectáculo o reunión públicos, en un escrito divulgado, o de cualquier otro modo por los medios de comunicación social, [...] injuria la religión o la Iglesia o suscita odio o desprecio contra ellas”.
-          C. 1374: “contra Ecclesiam”: en el mismo Libro y parte, pero en el Título II, “delitos contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia”, se castiga con pena justa, “ferendae sententiae”, obligatoria pero indeterminada, a quien “se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia”. Quien promueve o dirige tal asociación, será castigado con entredicho, en las mismas condiciones.  

Como podemos observar, en el elenco encontramos algunos cc. cuyo núcleo y alcance teológico son particularmente evidentes y son hechos el contenido canónico de la norma misma. Descuellan en este sentido las menciones a los sacramentos del bautismo y del matrimonio: el primero por sus efectos eclesiásticos (derechos y deberes propios en el seno de la comunidad cristiana), y el segundo, sobre todo por la necesidad de poner de presente a los novios la relación entre Cristo y la Iglesia que significan y participan los esposos cristianos.

No menos importantes son los cc. que hablan de promover, e incluso de “imbuir”, el amor a Cristo “y a la Iglesia”: tal es el caso de los neófitos; y, el amor “a la Iglesia y a sus pastores”, en el caso de los religiosos en la formación del noviciado.

Asunto de particular y delicada consideración llevan consigo los cc. restantes, pues tienen en común un tema crítico, debatible y debatido: a los ojos de muchos, incomprensible; y para algunos, causa última del desprestigio eclesial. Me refiero al aspecto social-institucional (estructural lo denominan también) de la Iglesia, tan fundamental, sin embargo, para comprenderla rectamente en su condición sacramental bajo el aspecto mistérico del pueblo de Dios: porque es posible que las “estructuras eclesiales existan”, pero en ellas “no ‘arda’ el corazón”, “no se contagie el ‘calor’ de la ‘Buena Noticia’ en todas las realidades que vivimos”[83].

El primer c., de los mencionados, que considera y regula el asunto, es el relativo a los Legados del Romano Pontífice y a las actividades que se les encomiendan para atender debidamente las relaciones Iglesia-Estado. Pero también lo pone de relieve por el c. relativo a los arciprestes y su atención a los párrocos enfermos y a sus parroquias, especialmente por los aspectos relativos a los bienes eclesiásticos. Según su manera propia, este aspecto también es evidenciado por los cc. relativos a las sanciones en la Iglesia, a su poder o autoridad coercitiva: se trata, según el pensamiento de la Iglesia, de un ámbito nada ajeno a ella y, por el contrario, también sí muy típico por doctrina evangélica y por tradición eclesial, pero también como expresión de cultura humana. Como se recuerda, en estos cc. penales se muestra el carácter institucional de la Iglesia al castigar conductas que pudieran llegar a ser un atentado contra la “religión y la unidad de la Iglesia” o “contra las autoridades eclesiásticas y contra la libertad de la Iglesia”: valores “sociales” y “humanos” altamente apreciados y merecedores de respeto, al menos en la consideración de muchos. 

Mención especial he hecho del c. 794 §1. Se afirma en él el argumento central del Libro III del CIC sobre la misión de enseñar de la Iglesia: Dios mismo le ha entregado una tarea específica y fundamental: que todas las personas humanas lleguen a lograr la plenitud de vida, y vida cristiana, a la que Dios los ha llamado. Para cumplirla, en el caso del Libro III, ella no sólo tiene la obligación de “educar católicamente” – al tratar de este punto es cuando aparece esta mención de la Iglesia – sino también el derecho de hacerlo. Para explicar cómo lo hace, la distribución de los Títulos de este Libro III es la siguiente (Esquema 8):

  • Título I: Del ministerio de la palabra de Dios       
                            ➔Capítulo I: La predicación de la palabra de Dios
                            ➔Capítulo II: La formación catequética
                       
  • Título II: De la actividad misional de la Iglesia
  • Título III: De la educación católica

                              Capítulo I: Las escuelas
                              Capítulo II: Las Universidades católicas y otros institutos de estudios superiores

                              Capítulo III: Las universidades y facultades eclesiásticas

↝Título IV: De los instrumentos de comunicación social y especialmente de los libros


                                                                         LIBRO III

Esquema 8



Varias inquietudes teóricas, pero sobre todo prácticas, se presentan a este propósito. Por supuesto, no todas tocan directamente al objeto de nuestra investigación, en otros casos sí. Consideremos algunas de ellas:

Unas primeras miran a tópicos generales: ¿cómo se puede mostrar si esta obligación de la Iglesia, y en ella, ha tenido, o no, un progreso en su comprensión y en su aplicación? ¿Qué entender, más precisamente, por “educación católica”? ¿Cómo relacionar con ella las instituciones específicas que menciona el CIC: “escuela católica”, “universidad católica”, “universidad y facultad eclesiástica”? ¿De qué manera se ha de tener en cuenta, por ejemplo, el ejercicio de la misión de la Iglesia al interior de una institución de educación católica en relación con las otras tres expresiones o medios restantes de realizarla, o son, las cuatro, por el contrario, excluyentes unas de otras? ¿Cómo diseñar y poner en práctica adecuadamente la administración de estas instituciones poniendo en práctica vivencialmente los elementos antes señalados y los centrales que aún nos faltan por describir?[84]


Al observar la mención en el c. que estudiamos en este momento, por otra parte, se demanda de los seres humanos preguntarse no sólo por Dios sino por la Iglesia: ¿qué requisitos, qué alcance, qué condiciones, qué implicaciones tiene hacerse hoy esta pregunta? ¿Qué obligatoriedad tiene, y bajo qué contexto y condiciones se puede exigir esta búsqueda de la verdad sobre la Iglesia?

Son apenas algunas preguntas de actualidad, cuya respuesta total escapa al propósito de nuestra investigación, pero a la cual intentaré dar un aporte mediante la implementación y desarrollo del Modelo hermenéutico.

Con respecto a la traducción castellana de la palabra básicamente mantiene el sentido original griego de reunión, asamblea convocada, asamblea del pueblo, y, posteriormente, en el empleo cristiano, la asamblea o reunión para celebrar el culto, pero también el conjunto mismo de los fieles, la comunión de los fieles cristianos. Se emplea también el término refiriéndolo al edificio o templo en donde celebran el culto los cristianos. El término “iglesia” en castellano ya se lo empleaba, como consta, en escritos antiquísimos del s. X[85].

     xi.            Respiciunt:
Esta conjugación de tercera persona del presente de indicativo de “respicere”, aparece en 20 lugares del CIC[i]. La expresión tiene un uso importante a lo largo de los diversos Libros del CIC y alude, como se puede observar, principalmente a cosas y procedimientos que se deben tener en cuenta en la práctica canónica.

Desde el punto de vista de la traducción castellana del término hay que señalar que en latín se emplea intransitivamente en el sentido de “volverse a mirar, mirar hacia atrás”, y en ese caso va acompañado, generalmente, por la preposición “ad”. En cambio, el empleo transitivo del verbo quiere decir “mirar” pero también “volverse a mirar a”: a una persona, un espacio, por ejemplo. Este uso transitivo admite también el empleo figurado del término, para insistir en la fuerza de la acción: “mirar algo con atención, considerar, mirar, velar por, proteger”, o también, “tener la vista puesta en, pensar en, contar con”[86]. En la tercera persona plural de presente de indicativo, como se encuentra el verbo en el c., habría que traducir entonces por “se refieren” o “miran”.

   xii.            Quaerere:
Este verbo, tanto en voz activa como en pasiva se encuentra en cinco lugares del CIC[87].

Así, pues, el verbo “quaerere” en los cc. tiene que ver con personas y valores sumamente importantes, por cuanto “tenentur": Dios mismo, en el primer caso; la persona del religioso que se ha escapado; la “verdad sobre Dios y la Iglesia” o la verdad y validez del vínculo matrimonial; las soluciones más equitativas en casos de discusión.

Para la traducción del término no podemos olvidar que este verbo transitivo tiene dos significaciones en castellano: a) “intentar obtener”, “pedir”, y con ut y ne en subjuntivo, “solicitar que” o “que no”; o como fórmula de cortesía, “quaeso”, “quaesumus”: ruego, rogamos, por favor. De aquí en español derivó “cuestación” o colecta; b) el segundo significado (de quaero) tiene un empleo más amplio: por lo general se puede traducir por “buscar”, como es en nuestro caso, y, aún, por “rebuscar”[88].

En español existe desde finales del s. X el verbo “querer” como derivado de quaerere, pero de la idea original de “buscar”[89] pasó a sustituir al verbo velle en la expresión de la voluntad; en cambio, en el sentido de “amar” apareció hacia el s. XII. 

 xiii.            Tenentur:
Muchísimos son los lugares del CIC en los que se emplea este verbo. A ellos, sin embargo, hay que añadir expresiones en las que está junto a otras palabras: teneri obligatione, que se encuentra en el CIC en 66 ocasiones; teneri lege (en 5 ocasiones) y teneri officio (14 veces)[90].

El verbo "teneo, es, tenui, tentum, tenere", según algunas fuentes[91], proviene del griego τείνω; otros autores[92] lo hacen ascender a la raíz sánscrita tan, que significa “extender”. Puede expresar en latín dos tipos de acciones, una transitiva, la más frecuente, y otra intransitiva.

En sentido pasivo aparece en el parágrafo que se está analizando. Se suelen encontrar, en este sentido, varias alternativas de uso y traducción: a) "teneri deorum agnatione" (ablativo): estar unido (estar basado en, consistir en) a los dioses por los vínculos de sangre; b) "in foedere (abl.) teneri": estar comprendido en un tratado; c) "oculi pictura (abl.) teneantur": que los ojos se deleiten (retengan, cautiven) en la pintura (más que "por" la pintura); d) el sentido de contener, reprimir, impedir, abstenerse de, dejar de, se encuentra en expresiones como: "metu (abl.) legum teneri": contenerse por miedo a las leyes; e) el sentido de obligar u obligarse: "promisso (abl.), voto, teneri": estar obligado por una promesa, por un voto; f) el sentido de estar convicto de, no tener escapatoria, no poder negar: "furti (genitivo) teneri": ser culpable de un robo. Habría otros casos más. Sin embargo, por la recensión hecha se puede constatar que el verbo empleado en voz pasiva (teneri) lleva, según la regla, al complemento circunstancial agente en ablativo sin preposición. Para la traducción, a nuestro juicio, el caso e) es el más expresivo de todos, además porque el verbo tenentur, sin más (tercera persona del plural en presente de indicativo), encierra ya el sentido de una obligación jurídica particular, como se encuentra en la literatura clásica jurídica[93]. Con todo, en otros casos en que aparece taxativamente el sujeto, como en “christifideles”, esta obligación corresponde a los miembros de la comunión eclesial, cuyo origen radica en la decisión primera del hombre de adherirse por la fe[94] a Jesucristo y a la comunión eclesial. Aquí en el caso, es otro el sujeto: “omnes homines”. Y ya he mencionado la problemática jurídica que ocasiona tal aparición.

Señalemos, finalmente, que la traducción de "tenere" en español ya tiene un equivalente en "tener" desde el s. X; en el sentido de "haber" se empleó ya en el s. XII pero se popularizó sólo del s. XVI en adelante[95].

 xiv.            Eam:
Como se ha señalado antes (cf. v y viii), la declinación de este pronombre es muy abundante en el CIC, por lo que me eximo de analizar sus lugares[96]. En este caso se encuentra en acusativo singular, se refiere a “veritatem” y se traduce por “la”.

   xv.            Que:
Se trata de la conjunción coordinativa copulativa enclítica “y” (= et), cuyos antecedentes se remontan hasta el sánscrito ca y al griego te[97]. En el CIC aparece muchas veces también con esta característica[98]. En el caso, une los verbos “tenentur” y “adstringuntur” – “gaudent”, cuyo sujeto es para los tres el mismo, “omnes homines”.

 xvi.            Cognitam:
Este participio pasado de cognosco cumple en la oración el papel de un adjetivo que califica a “eam” (= veritatem). En otras tres ocasiones se encuentra la palabra en el CIC. La primera (c. 177 § 2) se relaciona con la elección para oficios eclesiásticos, a la cual se debe proceder en caso de que el elegido no hubiera aceptado; la segunda, en el c. 1444 § 1, ord. 2°, trata de las causas que en segunda o ulterior instancia debe conocer la Rota Romana; y la tercera, en el c. 1474 § 2, que tiene que ver con las traducciones de las actas de los procesos a un idioma conocido por el tribunal superior[99].

La palabra latina posee unas connotaciones cuya aplicación puede ser bien interesante en nuestro contexto interdisciplinario. Porque significa “conocer por los sentidos” y “ver”; pero, así mismo, “conocer por la inteligencia”, “aprender, tener conocimiento de, comprender, estudiar”; en pretérito se destacan los significados de “conocer, saber, enterarse”. En estas líneas de significación, se encuentran también usualmente “reconocer” y “constatar”. Pero ha de destacarse el empleo jurídico que ha tenido la palabra: “hacer una información, instruir un proceso, juzgar”, e, inclusive, en el mismo contexto, “conocer, tener trato carnal”. Todos estos matices de la expresión nos advierten un paso (témporo-espacial) desde lo que aún no es conocido, por cualquier razón, a lo que ya lo es; así como aluden a los diferentes modos, e, incluso, grados de conocimiento. Más aún, dentro del contexto bíblico es característico el hecho de que “no existe un verdadero conocimiento sin amor, sin una relación interior, sin una profunda aceptación del otro”, como recordaba el Papa BENEDICTO XVI[100].


xvii.            Amplectendi:
Según el CIC[101], no son muchas las cosas que merecen contarse entre las “amplectenda”. Además de la “veritas in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt” de nuestro c., hallamos:

-          C. 642: La vida propia de los institutos religiosos no puede ser abrazada sin suficientes y comprobadas edad, salud, carácter adecuado y madurez.
-          C. 748 § 2: La fe católica, a la que nadie puede ser coaccionado de modo que obre contra su propia conciencia.
-          C. 788 § 1: La fe en Cristo, cuya manifestación de voluntad lleva consigo, una vez terminado el pre-catecumenado, la admisión al catecumenado y la inscripción en el libro respectivo.

Ha de haberse notado, pues, que tres de los lugares en donde aparece el término en una de sus diversas formas, se encuentran en el Libro III, es decir, en relación con la misión de enseñar que tiene la Iglesia, lo cual indica, seguramente, la delicadeza con la que se quiere proceder en esta materia. Pero, que aún en el caso del c. 642, implica, sobre todo, una acción peculiar del sujeto “homo”, a quien, como se ha visto, alude todo el c. Es decir, amplector, en cualquiera de sus formas verbales[102] en el CIC, lleva consigo cierto carácter deliberativo y decisional típicamente humano. Miremos las connotaciones del término:

Aun cuando en voz deponente, este verbo es transitivo. En una primera acepción significa “abrazar, rodear con los brazos, abarcar, rodear, coger, encerrar”; pero figurativamente encontramos “abarcar con la mente, comprender, entender, pensar, meditar, abarcar con la palabra, explicar, exponer, describir, tratar, desarrollar un asunto”. En otras acepciones también puede significar “rodear de afecto, halagar, mimar, rodear de consideraciones, ganarse las simpatías, acoger con los brazos abiertos, recibir con agrado, aplaudir”. En sentido jurídico, la expresión se emplea especialmente con el significado de “abarcar, referirse a, comprender”, e, incluso, “tener apego a, dedicarse, consagrarse a, mantenerse fiel, aferrado a”[103]. Este último sentido de “abrazar”, dado el contexto del c. que analizamos, lo considero muy adecuado, aunque no se puede dejar de lado el sentido figurativo señalado. El genitivo de la construcción latina exigiría reiterar el acusativo (complemento directo) con el que se relaciona este verbo transitivo (= eam = veritatem), pero se lo deja tácito para no recargar la frase, pues recién se lo ha indicado.

xviii.            Ac:
En latín se emplea por atque y por et por eufonía. Ya hice una corta revisión de esta conjunción (cf. xv). En el caso, une los dos verbos: “amplectendi” y “servandi”.

 xix.            Servandi:
42 lugares en el CIC emplean derivados del participio pasado del verbo servo, avi, atum, are. Por razón de brevedad, nos interesan especialmente aquellos ocho[104] en que se encuentra servandi.

En los lugares en que aparece el término “servandi” se tratan valores jurídicos de diversa naturaleza:

-          En una primera especie se consideran obligaciones generales o particulares para diversos tipos de personas, por ejemplo: todos los fieles cristianos, con respecto a la obligación de acatar las constituciones y los decretos expedidos por el Romano Pontífice, por el Colegio Episcopal y por los organismos que les ayudan[105]; los esposos, respecto de la obligación y derecho de la convivencia conyugal; los clérigos, respecto de la obligación de la continencia y el celibato.

-          En una segunda especie se consideran derechos o facultades especiales: el párroco o superior de instituto clerical pontificio, para dispensar del día festivo o penitencial; el juez, en procesos penales, para suspender al reo la observancia de una pena expiatoria o conmutarla; el reo, para suspender la observancia de una pena latae sententiae.

-          En una tercera especie se consideran otros casos: uno, sobre los procedimientos y otros pormenores relativos a la ejecución de una ley; y dos, sobre los ritos y otros detalles relativos a las celebraciones litúrgicas.

En todos los casos, el término “servandi”, sus derivados y familiares, implica lo que señala su raíz. En efecto, de “servo, avi, atum, are” provienen, como primeras significaciones, “vigilar, estar atento a, no perder de vista, espiar”; pero, en vista de que posee las cualidades de un verbo transitivo, de inmediato viene a significar también “poner atención a algo, no perder de vista a uno”. En castellano es frecuentísimo “observar” y “observar atentamente”. En latín, con “vigilias” o con “custodias”, significa “estar de centinela o de guardia”. Usado con ut o con ne se acentúa el significado de “vigilar” y “procurar”. En el lenguaje poético se suele traducir por “residir”, “habitar” o “vivir”. Pero en muchos autores también se encuentra por “observar, conservar, guardar, mantenerse fiel a, mantener”, por “preservar, salvar, mantener intacto, asegurar la conservación o la salvación de”, y, por último, se emplea como “reservar”[106].

Tratándose de la “verdad”, una traducción posible podría ser “no perderla de vista”, o “mantenerla intacta, asegurar la conservación de ella”. Pero, quizás, sobre todo, “observarla, conservarla, guardarla, mantenerse fiel a ella, mantenerse en ella”.

   xx.            Obligatione:
Cuando hice el análisis del verbo “tenentur” (cf. xiii) ya mencioné de paso que en el CIC aparece con mucha frecuencia la expresión “obligatione tenentur”[107]. Aquí encontramos “obligatione” con “adstringuntur”. Más adelante volveré sobre este verbo. Pero nos interesa advertir que el sentido de exigencia que lleva consigo este verbo se hace explícito aquí, precisamente, por el complemento circunstancial del agente "obligatione".

Un detalle que debe resaltarse es que, a diferencia de otros lugares (cf. c. 222 § 2), en nuestro c. sí se hace explícita la razón o el fundamento de esta “obligatio”: “vi legis divinae”.

Ahora bien: el texto que analizamos es uno de los cc. introductorios, y, por lo mismo, mayormente cargado de elementos teológico-canónicos del Libro III sobre la misión de enseñar de la Iglesia. En consecuencia, no dudo en afirmar que, por esta razón, la expresión "obligatione" en este c. quiere expresar algo más: quiere desarrollar más precisamente las implicaciones y exigencias del bautismo (conforme a los cc. 96 y 204[108]), sin duda; y hacerles patentes a los fieles cristianos unos valores propios y característicos de la actitud y de la conducta moral cristiana, y por eso mismo se emparentaría especialmente con los cc. 206 y 211 del Libro II. El ordenamiento canónico en este punto expresa esta coherencia.

Sin embargo, este análisis, no puede olvidar cuanto arriba se expuso acerca del sujeto de la oración. Y, de esta manera, se queda corto: “omnes homines” implica un desbordamiento tal de las observaciones anteriores, que nos obliga entonces a volver e interrogarnos sobre el fundamento – que va más allá de la normativa canónica por consiguiente – que tiene, “vi legis divinae”, un “veritatem quaerere tenentur”, el “adstringuntur obligatione et gaudent iure amplectendi et servandi eam” que señala el c. ¿Qué implicaciones se derivan de este hecho? Tendré que volver sobre el punto.

Desde el punto de vista etimológico, la palabra “obligatio” en español puede traducirse por “fianza, garantía”, en el sentido de la “acción de responder de”; también se encuentra traducido por “impedimento de la lengua” para hablar. Pero, en el ámbito jurídico al traducción casi perentoria es por “obligación”, como se encuentra en uso desde el 1490[109]. El ablativo sin preposición nos vuelve al agente del verbo en pasiva, “por la obligación”.          
 xxi.            Vi legis:
Vamos a estudiar juntas las dos palabras. En el CIC la cuestión de la “vis” puede ser tratada autónomamente con referencia al efecto que ella posee en relación con la validez del acto jurídico, y en tal caso, aparece en 10 ocasiones[110]; pero puede ser tratada, sobre todo, en el sentido de la “vis juridica” general o efecto general que posee un determinado hecho jurídico, y en este caso aparece en 44 lugares[111]. El CIC, sin embargo, precisa varias otras modalidades de esta “vis”: “vis physica” (3 cc.), “vis consecrationis” (4 cc.), “vis officii” (11 cc.), “vis obligandi” ( 3 cc.), “vis muneris” (6 cc.), “vis privilegii apostolici” (3 cc.), “vis iuris” (5 cc.), y, como en el caso del c. que estudiamos, “vis legis” (7 cc.)[112]. Se ha de observar que en el CIC, seis de los cc. en los que esta última expresión aparece se encuentran en el Libro I, “De normis generalibus” (“codicis”, se entiende) con “vis” en acusativo; en cambio, el único lugar en donde se encuentra en ablativo es en el Libro III, en nuestro c. Examinemos un poco el asunto:

-          C. 16 § 3: No tiene fuerza de ley una interpretación judicial ni un acto administrativo efectuado para un caso particular.
-          C. 23: Tienen fuerza de ley sólo aquellas costumbres introducidas por las comunidades pero aprobadas por el legislador.
-          C. 24 § 1: No tiene fuerza de ley una costumbre contraria al derecho divino.
-          C. 24 § 2: No puede alcanzar fuerza de ley una costumbre contra ley o extralegal si no es razonable.
-          C. 25: No puede alcanzar fuerza de ley una costumbre sino si es observada por una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de ley y con la intención de introducir derecho.
-          C. 26: La costumbre contra ley o extralegal sólo alcanza fuerza de ley si se ha observado legítimamente durante treinta años continuos y completos.

Así, pues, de estos seis casos, sólo el primero se encuentra al tratar “De legibus ecclesiasticis” (Título I), mientras que los restantes cinco se localizan al tratar “De consuetudine” (Título II), y siempre para insistir en las condiciones que se requieren para que una costumbre llegue a tener fuerza de ley.

La cuestión inmediata que se nos plantea es entonces, según las normas mismas canónicas y la tradición canónica eclesial, ¿en qué radica la “vis” de las leyes? Como se puede ver, y dejando de lado la cuestión relativa a la creación de las leyes eclesiásticas, es necesario llegar, así sea esquemáticamente, a la noción de ley eclesiástica que se puede elaborar a partir de los datos que nos ofrecen el Libro I y la tradición canónica, por cuanto el CIC no da definiciones propiamente, como quedó establecido[113]. Así, generalmente se ha propuesto la definición tomista de “lex”[114]. De todo ello quiero recordar la diferenciación que se puede establecer, y entiendo que de ahí deriva la originalidad que permite hacerla, entre una ley propiamente estatal – filosóficamente considerada desde el punto de vista político y del derecho – y la ley eclesiástica de la Iglesia Católica.

Algunas de sus características más sobresalientes se pueden advertir a partir de los siguientes hechos:

a) Como sucede en el caso de las leyes de las sociedades estatales, se trata, sin duda, de “órdenes”, no de meros consejos ni de exhortaciones, que deben practicar y verificar las personas (individuos o sus agrupaciones). Pero de “órdenes” cuyo fundamento y razón de obligatoriedad se originan y respaldan en la razonabilidad de lo imperado. En la comunidad eclesial, sin embargo, esta razonabilidad no obra sola, pues queda “iluminada” por la fe cristiana (cf. vii), de modo que ella es el resultado de su mutua y recíproca interacción en el decurso de la historia y de la tradición[115]. En otras palabras, no se pueden comprender suficiente y adecuadamente las razones de estas normas canónicas, ni mucho menos ponerlas en práctica, sin la fe, y, en consecuencia, sin la gracia de Dios.

b) Las leyes estatales tienen como fin la búsqueda del bien común humano[116], y son medios excelentes para lograrlo. Las leyes en la Iglesia (cf. x) no pueden evitar tener en cuenta este bien común. Pero, a diferencia de las leyes estatales, el bien común no puede ser antagonizable sino, más bien, integrable con el provecho auténtico e integral de cada individuo; más aún, debe considerarse en la perspectiva también de la salvación personal (cf. c. 1752). De esto deriva una consecuencia muy peculiar al interior de la comunidad eclesial y de las relaciones evangélicas que la deberían caracterizar - distintivas propias, a su vez, frente a las que ocurren en las sociedades estatales –: las leyes canónicas afectan también la órbita de la conciencia de los individuos, de modo que no se trata sólo de la ejecución de actos externos.

c) La jurisdicción, régimen (c.129 § 1) o capacidad de gobierno (hoy distinguida generalmente como ejecutiva, legislativa y jurisdiccional-judicial) en la Iglesia es llamada con el apelativo de “pastoral”. Se trata de una noción de raigambre bíblica específicamente, y, dentro de ese contexto, se la debe entender principalmente como un “servicio” que se presta a una comunidad, en la que, por razón del bautismo, todos sus miembros son “iguales”, así a algunos, en un momento o por una razón determinada, se los pudiera considerar o llamar “súbditos”.

Por esto se puede afirmar que la “vis legis” al interior de la Iglesia consiste fundamentalmente en la obligatoriedad que poseen las leyes eclesiásticas, comprendidas en el significado explicado, y que tocan y urgen la conciencia de los cristianos por las razones antes dichas. Y, por considerarse que estas son razones graves, entonces gravemente los fieles cristianos quedan comprometidos a ejecutarlas y a aplicarlas, incluso acogiendo el sentido o la intención que tiene la ley.

Desde el punto de vista de la traducción de la locución, vis en sus raíces ya posee el significado de “vitalidad”[117]. El genitivo en que se encuentra el término exige la traducción “de la ley”.

xxii.            Divinae:
Este término, igualmente, puede ser tratado aislada o conjuntamente con otros. En combinación con “lex” lo encontramos en seis lugares del CIC, uno de los cuales en el c. que estamos analizando. Las otras apariciones de “lex divina”, en cualquiera de sus declinaciones, son las siguientes[118]:

-          C. 98 § 2: las personas menores están sujetas a la potestad de sus padres o tutores en el ejercicio de sus derechos, excepto en lo que, por razón de la ley divina o por el derecho canónico, están exentos de aquella potestad.
-          C. 199, ord. 1°: No están sujetos a prescripción los derechos y obligaciones que son de ley divina natural o positiva.
-          C. 1249: Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia.
-          C. 1315 § 1: las leyes divinas, así como las eclesiásticas, pueden ser protegidas mediante nuevas leyes propias, incluso penales, por parte de quien posee potestad legislativa, como es el caso de los Obispos para su Diócesis.
-          C. 1399: la infracción de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con pena justa cuando lo requiere la gravedad de la situación y urge la necesidad de prevenir daños.

El primero y segundo de los cc. citados son, sin duda, de gran importancia. Plantean el asunto de la “jerarquía del derecho”, poniendo por encima de todas las leyes la ley divina, sea ésta natural o positiva. En el primer caso, ésta misma ley divina fundamenta la potestad de los padres y tutores con respecto al ejercicio de los derechos por parte de los menores. Pero, esta potestad, sin embargo, también queda supeditada a las normas canónicas. En el segundo caso de los cc. se trata de la prescripción, como modo de liberarse un sujeto de un derecho o de una obligación. En este caso, las normas de “ley divina” no prescriben nunca. Se trata de asuntos de no poca monta, pues pueden originarse acerca de ellos, de derecho y no sólo de hecho, ciertas colisiones de competencia, inclusive con algún ordenamiento estatal. Con todo, hacer este examen nos llevaría muy lejos del asunto central de nuestra investigación, aunque, eventualmente tendré que tocar de nuevo el tema, inclusive en el contexto de los menores y sus derechos.

El tercer c. da un ejemplo de ley divina: la penitencia, que cada cual deberá observar según su propia condición, si bien, dentro de las líneas comunes y comunitarias que allá señala el c.

El cuarto así como el quinto c. son estipulaciones de orden general, para casos no siempre contemplados o previstos por las normas canónicas penales, pero que salvaguardan el principio mencionado anteriormente, de la jerarquía del derecho.

xxiii.            Adstringuntur:
Para tratar este verbo no puede evitarse referirlo a lo que ya se dijo antes sobre “tenentur” (cf. xiii) por razón de la conjunción “que (et)” y por poseer ambos verbos, como se vio, un mismo sujeto: “homines”.

“Adstringuntur” (proviene de “stringo, strinxi, strictum, stringere” y “ad”) aparece en voz pasiva en el c. En el CIC todas las veces (15) en que se encuentra este verbo está en voz pasiva, tercera persona del plural. Estos casos son:

-          C. 13 § 2: A qué no están sometidos los peregrinos.
-          C. 209 § 1: Todos los fieles están obligados a observar la comunión con la Iglesia.
-          C. 225 § 2: Los fieles laicos tienen el deber peculiar de impregnar y perfeccionar el orden temporal con el espíritu evangélico.
-          C. 277 § 1: Los clérigos están sujetos a guardar el celibato.
-          C. 292: El clérigo que pierde el estado clerical deja de estar sujeto a las obligaciones del mismo.
-          C. 540 § 1: El administrador parroquial tiene los mismos deberes y derechos del párroco.
-          C. 657 § 2: El religioso permanece ligado por votos temporales a su instituto según las normas del mismo y nunca por un período mayor a nueve años.
-          C. 672: Obligaciones especiales que rigen también a los religiosos, especialmente si son clérigos.
-          C. 705: Los religiosos hechos Obispos no quedan obligados a aquellas exigencias de sus institutos que consideren prudentemente incompatibles con su condición.
-          C. 739: Los miembros clérigos de sociedades de vida apostólica mantienen los mismos deberes que los demás clérigos.
-          C. 774 § 2: Los padres están obligados a formar a sus hijos en la fe y en la práctica de la vida cristiana: a ellos se asimilan quienes hacen sus veces, y los padrinos.
-          C. 793 § 1: Los padres, y quienes hacen sus veces, están obligados a, y tienen el derecho de, educar a la prole.
-          C. 1174 § 1: Los clérigos tienen obligación de celebrar la liturgia de las horas.
-          C. 1252: Por ley del ayuno están obligados los mayores de edad hasta cumplir los sesenta.

De todos estos cc. dos llaman la atención por su estructura gramatical, pues tienen un enorme parecido con el c. que estudiamos, inclusive por las palabras que emplean. Me refiero a los cc. relativos a las obligaciones que tienen los padres de formar catequéticamente a sus hijos en la fe y en la vida cristiana (“tenentur”) y los que hacen sus veces y los padrinos (“adstringuntur”) (c. 774 § 2); y, todos los mismos, “obligatione adstringuntur” “et iure gaudent” de educar, y particularmente de educar católicamente a sus hijos, eligiendo los medios e instituciones que mejor las provean (c. 793 § 1). Se trata de dos cc. que, además, tienen que ver con los restantes seleccionados para esta investigación, en razón de la “educación católica” a la que varios de ellos aluden. Sin embargo, como ya tuve ocasión de advertirlo, sólo tangencialmente y en cuanto se requiera de ello, volveré sobre ellos[119].

A propósito de los clérigos, se mencionan especialmente los oficios, deberes y derechos del “párroco” y del “vicario parroquial” dentro de la “constitución jerárquica de la Iglesia” (Libro II, Parte IIa, Sección IIa, Título III, Capítulo VI).

De la misma manera, se presenta en esta enumeración el caso del clérigo que ha sido dispensado (“amittit” – “amissio”) del estado clerical (Libro II, Parte Ia, Título III, Capítulo IV), que pierde, con la desvinculación de él, los derechos, así como deja de estar sujeto a las obligaciones particulares que llevaba consigo ese mismo estado, mientras comienza a incurrir en algunas prohibiciones y privaciones que, por lo general, no atañen ni cobijan a los demás fieles, incluso laicos. En el c. no se menciona expresamente ninguna relativa al “munere docendi”, pero sí las incluye al mencionar en general “todos los oficios, funciones” y “potestad delegada”. Habría que entrar a distinguir, en consecuencia, a cuáles sí y a cuales no llega el alcance de esta norma. De hecho, los rescriptos de dispensa traen, por vía administrativa, la aplicación o desarrollo de esta norma[120].

En orden a la traducción del término, básicamente el verbo significa “apretar, oprimir, comprimir, estrechar, contraer” – hacia. Pero también se encuentran posibilidades tales como “conmover”, “arrancar, coger, recoger”, “tocar ligeramente, rozar”, “sacar, desenvainar o empuñar” (un arma). En latín se encuentra una familia amplia de palabras conexas, y en español tenemos algunos derivados de stringere, como estricto, estreñir, estreñimiento, constreñir, restringir, prestigio, estría, etc.[121] Para el caso presente, y dado que previamente se tiene un “obligatione vi legis divinae”, una adecuada traducción tendría que ser más exigente que un simple “conmover”: yo propondría algo en el sentido de “son urgidos” y sus sinónimos.

xxiv.            Et:
Ya hice una corta revisión de esta conjunción (cf. xv) que se traduce al español por “y”. En el caso, une los dos verbos: “adstringuntur” y “gaudent”.

xxv.            Iure:
Ius-iuris aparece solo muchísimas veces en el CIC[122]. Nos interesa considerar algunos textos, omitiendo otros, así fueran particularmente interesantes, como sería el caso de la locución “obligatio et ius” en sus diferentes casos y tanto en singular como en plural[123] – salvo el c. 225 § 1 por su relevancia[124] –. Como he hecho antes, rastrearé la palabra solamente en el mismo caso en el que se halla en el c. que estamos estudiando. En esta condición, la palabra se encuentra con preposición (a, in, ex o de), pero aquí la encontramos sola, y así la vamos a examinar en sus textos paralelos.

La primera forma que quisiera destacar es cuando iure aparece con el verbo gaudet, como se lo encuentra en el c. 748 § 1[125]. Como puede observarse en el elenco, en algunos casos el CIC reconoce-prescribe una “obligatio-ius”, y en otros, sólo reconoce-evidencia un “ius”. Como casos de una “obligatio-ius” tenemos, ante todo, el que se relaciona con el apostolado, que lleva consigo todo menos que mezquindad o parquedad por parte de todos los fieles, y ciertamente de los laicos, cuando del anuncio del Evangelio se trata. En esta misma línea de colaboración responsable y generosa encontramos los dos cc. que se refieren a la responsabilidad educadora de los padres de familia. 

También se contempla una “obligatio-ius” relacionada con los estudios de la doctrina cristiana por parte de todos los fieles laicos.

Los otros cc. nos expresan otros “iura” de los que “gaudent”, o no, personas en la Iglesia: de entre los que es necesario o conveniente resaltar, hay que hacerlo en primer lugar con el que se refiere a que nadie puede ser de alguna manera coaccionado cuando se trata de que elija estado de vida; en segundo término, en relación con el “ius” que tienen los fieles laicos de realizar estudios de la doctrina cristiana en universidades y facultades eclesiásticas, c. tan estrechamente vinculado con algunos de los cc. que un poco más adelante vamos a examinar como tema de nuestra investigación; y en tercer término, sobre el derecho del Cardenal cuyo nombre ha sido hecho público por el Papa, a que, en razón del derecho de preferencia tengan vigor retrotractivamente los deberes y derechos cardenalicios, a partir del día de su creación in pectore[126].

Como puede observarse, la lista es amplia. Los casos descritos se toman del Libro I sobre las “Normas generales del CIC”; pero las aplicaciones de los mismos están esparcidas por todo el texto canónico. He dejado en nota los cc.[ii].

Estos cc. se refieren, sin duda y primordialmente, al Derecho considerado en su positividad. Hagamos, con todo, algunas salvedades y precisiones:

Acerca de la expresión “el derecho estipule”, encontramos que con esta expresión el CIC se refiere no sólo a sí mismo, sino que comprende también toda aquella normativa eclesiástica que, aun cuando posee un referente interno en el CIC, se desarrolla sobre todo por fuera del mismo CIC. Podemos señalar que, además del CIC y del CCEO, existen otras reglas (= cánones) de igual valor que estos Códigos para ordenar jurídicamente la vida social de la comunidad eclesial. En efecto, diversas son las normativas que tratan de personas, actos y de instituciones jurídicas específicas. Para dar algunos ejemplos, obsérvese cómo además de los casos recientemente enumerados sobre elecciones por parte de un grupo o colegio, existen unas normas específicas que rigen la elección del Romano Pontífice[127] (cf. c. 349); pero lo mismo ocurre cuando el CIC y el CCEO advierten la posibilidad – la realidad, de hecho – de que existan estos ordenamientos particulares para regular una determinada institución – el Sínodo de los Obispos[128], las Conferencias de los Obispos[129], por ejemplo –; o también cuando, de hecho, se presentan leyes posteriores que corrigen y/o desarrollan leyes anteriores de la misma categoría, por supuesto no superiores a ellas, promulgadas generalmente mediante Const. Ap..

Ahora bien: para el caso que nos incumbe más directamente en esta investigación, los mejores ejemplos de lo anterior los encontramos en las dos Constituciones Apostólicas del Santo Padre JUAN PABLO II: la primera, SCh[130], sobre las “Universidades y Facultades Eclesiásticas”; la segunda, ECE[131], sobre las “Universidades católicas”. Tendré que volver oportuna y más detalladamente sobre ellas.

Así mismo, se observa que también existen “derechos” particulares, diocesanos, por ejemplo, en razón del mismo Derecho y por virtud de la potestad legislativa de régimen de que gozan los Obispos. Ejercicio del que, individualmente, sobre todo, pero también en provincia eclesiástica, o en Conferencia Episcopal, no suelen exagerar, pero cuyas puertas, bajo la “recognitio” de la Sede Apostólica, están abiertas, sobre todo para tratar asuntos novedosos, delicados y urgentes de la vida pastoral. [132]

Con las connotaciones antes mencionadas, se podría traducir esta palabra en nuestro texto por “del derecho”.

xxvi.            Gaudent:
Del latín gaudeo, es, gavisus sum, gaudere, este verbo semideponente y raramente transitivo, traduce básicamente “sentir alegría, estar contento, experimentar una alegría íntima, regocijarse interiormente”, por oposición a laetari. Cuando se lo encuentra con ablativo con la preposición in, se ha de traducir por “alegrarse por”, mientras que si está sin preposición, se traduce por “alegrarse de”. De esta misma manera habría que traducirlo cuando, eventualmente, aparece con acusativo, o cuando va acompañado de quod, quia, cur, si, cum y otras conjunciones o adverbios. Cuando en el lenguaje poético se refiere a cosas, el verbo se traduce por “deleitarse en, complacerse en, gozarse en, recrearse, divertirse”. Por último, se puede traducir por “convenir una cosa a otra”, o por “pasarlo bien”[133]. Si bien en español encontramos empleado por primera vez el latinismo gaudeamus en las Novelas ejemplares de Miguel de CERVANTES (1613), de su familiar gaudium sí hallamos “gozo, gozar, goce, gozoso, regocijar y regocijo”[134] empleados a partir de 1140, etc.

En el CIC ya he establecido la relación (cf. xxv) de los lugares en donde aparece la expresión, de manera que allá remito. Tendré que indagar oportunamente, sin embargo, por qué se afirma (y qué validez posee y si tiene alcance universal esta afirmación) que “omnes homines veritatem in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt, quaerere, eamque cognitam, amplectendi ac servandi iure gaudent”.


5.    Acentos y precisiones que me permito hacer en torno al texto. Posible nueva traducción

Si bien a su debido momento tendré que volver sobre el argumento, poseyendo un acervo mayor de elementos de juicio, una aproximación primera al texto del c. 748 § 1 nos ha permitido detectar algunos detalles especialmente significativos.

Un primer detalle tiene qué ver con el circunloquio que se emplea en el c. Los redactores del mismo, al parecer, no optaron por un directo “veritatem Dei et Ecclesiae”, ni aún por un “veritatem erga Deum et Ecclesiam”, ni siquiera por un “veritatem revelatam” ni por un “veritatem evangelicam”. ¡Y eso que existía una indicación magisterial sumamente importante en la coyuntura de la redacción del c. por parte de la respectiva Comisión!: el Papa JUAN PABLO II, con ocasión de la inauguración de la II Asamblea General del Episcopado Latinoamericano reunida en Puebla de los Ángeles, 28 de enero de 1979[135], había hablado solemnemente a los Obispos como “maestros de la Verdad”, y seguidamente había especificado que ellos son maestros de la “verdad sobre Jesucristo, sobre la misión de la Iglesia, sobre el hombre”. En el texto canónico – el Legislador – se decidió por hacer un circunloquio: “veritatem in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt”. Es decir, optó por ponerse en un horizonte diferente – que por eso algunos denominan moral –; o que, como señalé oportunamente, parece quiso ubicarse más bien en el ámbito de un derecho u ordenamiento humano, y no solamente en el de una alternativa para los católicos, dentro del derecho canónico: el horizonte más universal – racional, natural – de la búsqueda de la verdad. Este es, a mi juicio, un hallazgo de suma importancia, pero tendré que ver a su debido tiempo la sustentación teológica, mediante la aplicación del Modelo hermenéutico y su contribución para elucidar la pregunta de si existe una equivalencia, o una moderación, u otra razón para que se hubiera realizado este, a mi juicio, novedoso cambio.

Esta hipótesis, sin embargo, se robustece con la observación oportuna que hice también en el sentido de que con la expresión “obligatione vi legis divinae adstringuntur” se señala, en el caso, una actitud y una conducta moral que no se restringe al ámbito de los católicos, ni aún siquiera de los cristianos: abarcaría, mínimo, a todos los creyentes en Dios (mediante una “ley positiva divina”), y no sólo a los creyentes en Jesucristo. De igual modo, sostengo que la expresión “vi legis divinae” (natural y positiva) se refiere no sólo al “obligatione adstringuntur” mencionado, sino también al “iure gaudent”. Es decir, se trata de una obligación con respecto a Dios, pero también de un derecho correlativo para las demás personas. Con todo, también uno y otro asuntos habrá que abordarlos con la ayuda del Modelo hermenéutico, pues tocaría raíces aún más hondas, inscritas en el mismo ser humano: una auténtica vocación a buscar, a abrazar y a mantenerse en la verdad, como esfuerzo de naturaleza intelectual (si bien, ayudado por la gracia).

Un segundo detalle tiene que ver con la ubicación misma del c.: al encontrarse éste de segundo entre los cc. preliminares del Libro III “de Ecclesiae munere docendi”, no sólo tiene una relación “espacial” o redaccional con los contiguos, sino y sobre todo, lógica e intrínseca: con el antecedente, el c. 747, en su § 1 (sobre la misión de enseñar de la Iglesia, los fundamentos radicales de la misma centrados en Jesucristo, su autonomía y autoridad para hacerlo, las consecuencias prácticas que el hecho tiene en la vida y en la historia del mundo. Sobre la Iglesia, en cuanto ella es enviada y llama a todos. Más aún, ella se proclama en cierto modo necesaria para la salvación); y en su § 2 (sobre el ejercicio de esta misión, que abarca en sus consecuencias incluso todo el amplio campo de la actividad moral humana). Como he dicho recién, el Papa en Puebla se había referido a una “verdad sobre el hombre”, expresión que el texto canónico no asume en los cc. 747 y 748. Pero, ¿acaso ello quiere decir que el CIC de alguna manera “abandona” la fuente pontificia cercana, por demás expuesta, precisamente, en un contexto latinoamericano para toda la Iglesia?

De ninguna manera. Si confrontamos los dos textos observaremos que el objeto mismo de la obligación del CIC no es sólo la “verdad acerca de Jesucristo y de la misión de la Iglesia”, sino sobre “veritatem in iis, quae Deum eiusque Ecclesiam respiciunt”. Y, en relación con “la verdad sobre el hombre”, el CIC se ha pronunciado, más bien, en los dos parágrafos del c. 747, por dos materias: acerca del “anuncio del Evangelio a todas las gentes” (§ 1); y, desde esta relación con el Evangelio, acerca de “los principios del orden moral” que hacen relación con “cualesquiera asuntos humanos”, incluidos aquellos que se refieren al “orden social”, y, de manera particularmente significativa, dentro de estos, los que tienen que ver con “los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas” (§ 2), en una especie de gradación o de precisión que el Legislador desea hacer y que se que haga. Con la ayuda del Modelo hermenéutico tendremos que volver, pues, sobre estas preguntas.

Un tercer dato indicador consiste en que el c. 748 § 1 tiene una relación lógica y recíproca con el  subsecuente § 2 del mismo c. 748[136], acerca de la fe católica, entendida aquí como la respuesta humana, en consciencia y libre, a Dios que se ha manifestado en la creación y en la revelación. Se cumple el proceso de cuanto ha sido descrito en el § 1 del c.; pero, en razón del contenido mismo de éste, es respuesta también al c. 747.

A través de éstos cc. y juntamente con ellos, se conecta nuestro c. con los demás cc. introductorios (749-755), que tratarán sobre la “definición” (y grados) de los contenidos de la fe y de las costumbres (o principios morales), y sobre los procesos o métodos para llegar a la fe y profundizar en ella, tarea, por lo demás, en la que toda la comunidad cristiana, cada uno desde su propia ubicación, está llamado a participar; así como, en correspondencia con dichos contenidos, una vez determinados, sobre los grados de asentimiento y exigencia de fe que se requieren por parte del creyente en la comunión eclesial. Con todo, por razón de la materia misma de esta comunicación y para no incurrir en dispersión, me eximiré de tratarlos específicamente, no así tangencialmente, en cuanto lo requiera el argumento.

Así, pues, la más evidente conclusión a propósito de lo realizado se nos impone en el sentido de observar de qué manera el CIC, en los cc. 747 y 748, valora tan significativa y radicalmente al ser humano y sus capacidades, aun habiendo sido afectadas y limitadas por el pecado: su capacidad para una “veritas quaerenda, gnoscenda, amplectenda ac servanda”, para buscar el designio de Dios, para encontrarlo, para abrazarse a él y para mantenerse en él realizándolo en y a través de la búsqueda de la verdad. De esta manera, nos propone inequívocamente la línea principal que debemos investigar con la ayuda del Modelo hermenéutico: tendremos que considerar si este realismo-optimista se fundamenta razonablemente, o no, en el potencial de la fe cristiana (depósito de la fe, tal como ha sido querido por Dios) y en sus exigencias, así como en la experiencia y la reflexión humana, e inclusive en los datos que nos aportan las ciencias, como sus correlatos.

Ahora bien: ¿son esos cuatro verbos empleados por el CIC (“quaerere, gnoscere, amplecti y servare”) los necesarios y claves para expresar los procesos humanos involucrados en el conocimiento de la verdad, así como, si fuera del caso, en el acto de fe? A esta pregunta habría que contestar con un sí, ciertamente, desde el plano de la tradición eclesiástica y de sus expresiones y fundamentos “racionales” que acompañan el discurrir de la fe. Sin embargo, hay que constatar que diversas expresiones de pensamiento actual las miran con cierto desdén, cuando no con escepticismo. En efecto, estas quieren comprender los procesos anejos al pensamiento humano en términos de biología, química y psicología experimental, pues, dicen, se trataría de otro proceso biológico más que ha ido evolucionando a la par de los demás y que, desde ese punto de vista, al menos, no se diferencia de otros procesos que ocurren en el hombre como ver u oír. De tal manera, estas capacidades, cognitivas, deliberativas y decisionales, estarían básicamente determinadas por procesos biológicos y, más aún, reducidas a ellos (“epistemología naturalizada”), o bien a causa de la incidencia que ejercen sobre ellas el medio ambiente o la sociedad, como, por cierto, ocurriría a todas las demás funciones. Se trata, pues, de una posición epistemológica bien diversa de la opción que comportan los presupuestos metafísicos a partir de los cuales estamos trabajando. Lo cual exige que, en lugar de encerrarnos, por el contrario, sigamos buscando, como lo venimos haciendo – o, al menos proponiendo – y tratemos el problema de una manera interdisciplinaria.

Ahora bien, los cuatro verbos señalados corresponden a los cuatro movimientos o procesos que se han de producir en una persona (subjetivos) para llegar no sólo a la cabal realización del acto humano, sino, más aún, al pleno despliegue de su ser. Asunto, pues, que no carece de importancia, no sólo antropológica y ética, sino jurídica y más exactamente canónica, por cuanto esa es precisamente la estructura que se adopta también cuando se examinan momentos jurídicos de particular trascendencia, tal como ocurre en el acto del consentimiento matrimonial por parte de los sujetos contrayentes, y en lo atinente a su validez, como se puede ver en los cc. 1057 y 1095-1103 del Capítulo IV del Título VII sobre el Sacramento del Matrimonio, en el Libro IV sobre la misión de santificar de la Iglesia. Por todo ello, veamos el asunto con algo de detalle.

Entre otros autores, René SIMÓN[137], Vittorio MARCOZZI[138] y Bernard LONERGAN[139], han descrito, el primero desde la filosofía moral tomista, el segundo desde la psicología racional y el tercero desde el “método trascendental” – una propuesta universalizable de sistemática “de conocimiento de la realidad histórica en orden a la acción” – los procesos relativos (objetivos) a las operaciones características de la persona humana en cuanto a su racionalidad. La “estructura del acto voluntario”, como se la define, comporta que, por una parte, se trate de una unidad que se corresponda con la unidad de la persona, pero de una unidad dinámica, por cuanto efectúa diversos procesos a su interior, procesos del “entendimiento” (inteligencia) y de la “voluntad”[iii]: (1) Simple aprehensión, conocimiento del acto a realizar: “juicio de realidad” o “de hecho”;  (2) deliberación (o ponderación), que es el examen del acto en sus varios aspectos y en sus consecuencias en relación con el fin a alcanzar: “juicio de valor” o “juicio práctico: conlleva la consideración de los medios); (3) si el juicio que se produce en el momento anterior es positivo, es decir, si efectivamente se da, interviene la decisión (o elección, o resolución: “yo quiero”: acto elícito de la persona: libre arbitrio o libre albedrío, también se lo llama), que es el acto específico de la voluntad – “seducida” por las motivaciones –; (4) finalmente, si no se presentan obstáculos, sucede la ejecución, también por parte de la voluntad, que es el acto imperado de la persona sobre sus demás facultades (de movimiento, etc.) en orden a lograr el fin que se ha propuesto.

En la realidad, este esquema, que pareciera en su descripción bastante abstracto, se produce de una manera menos precisa y menos simple. Porque nuestro entendimiento, por ejemplo, no se detiene en los dos primeros momentos del proceso, acompaña a la voluntad a lo largo de todo el suyo, hasta llegar a la resolución del acto. Tampoco la voluntad está ausente en toda la primera parte del proceso. Sin embargo, y esto lo hace aún más complejo, tampoco todas las demás dimensiones de nuestro ser dejan de estar presentes y actuantes durante el mismo: inclinaciones, pasiones, hábitos, miedos, tanto conscientes como inconscientes... Haré nueva referencia a ello en los capítulos V (cf. pp. 808s; 841; 865; 898ss) y VI (cf. p. 1166ss).

Y más aún, hay que considerar los hechos no sólo desde una perspectiva “subjetiva”, o desde una “objetiva”, sino desde la perspectiva de la interrelación de una y otra: por eso, se han de conocer y tener en cuenta tanto los procesos objetivos (o relativos al objeto) como los subjetivos (o relativos al sujeto) vinculados también en el dinamismo de la interrelación de conocimiento. La estructura “objetiva” de todo lo que existe coincide con la estructura “intelectual” del sujeto humano, razón sujetiva y razón objetivada en la naturaleza son idénticas (Benedicto XVI). Ha sido el recién citado Bernard Lonergan quien lo ha expuesto con claridad. A su aporte se lo ha denominado “método trascendental” por la epistemología que propone, consistente en las ocho “especializaciones funcionales”, correspondientes con ocho “operaciones” del conocer y actuar en las que intervienen nuestros sentidos, la imaginación, la inteligencia, el actuar responsable. Podemos verlo esquemáticamente en el siguiente cuadro:






Nivel de conciencia
Objetivo
Campo
Verbo latino
Forma de operar
Verbo latino
Empírico
Los hechos y/o datos sean  experimentados

Quaerere
1. Investigar – Agrupar.
8. Comunicar













Servare
Intelectual
Comprender los hechos o datos captados y formular conceptos.
Inteligible
Gnoscere
2. Interpretar y comprender la situación.
7. Sistematizar
Racional
Reflexionar en orden a aceptar o a refutar la verdad de los conceptos.
Verdadero
3. Juzgar críticamente o interpretar la significación (a la luz de las ciencias sociales, v. gr.).
6. Elaborar doctrinas y teorías
Responsabilidad
Deliberar sobre la acción a tomar y decidir los métodos y medios que permitan realizarla.
Bueno
Amplecti
4. Controvertir dialéctico y juzgar los valores, deliberar sobre la acción y decidir.
Conversión.
5.  Explicitar los fundamentos

Esquema 9[140]

Otro detalle más, sin embargo, se debe examinar al proseguir esta revisión: se ha de destacar de qué manera los cc. 747 y, especialmente, el 748, nos exponen de manera jurídica un presupuesto teo-lógico, pero que es, en mi opinión, también existencialmente humano y humanizador: que la revelación del designio de Dios en la historia humana se refiere a una “veritas salvifica” – cuestión “vital”, entonces, más que pura o solamente cognoscitiva, según el c. 794 §1 al que nos hemos referido –: “verdad” que abarca tanto a Dios como a la Iglesia (c. 748 § 1) y a la persona humana (c. 747) en todas las dimensiones, capacidades, límites y necesidades de su ser (físico-bio-fisio-psico-socio-culturales), e integra en ella – la “verdad” – todo ser existente, colaborándole y respetándolo en su identidad propia y en sus leyes propias. No contradice esto cuanto señalábamos anteriormente, pues al decir aquí “condicionar” no estamos diciendo “abolir” la libertad humana, al menos en sus mínimos “normales”.

Nos encontramos, por tanto, en el ámbito de una “verdad” que es no sólo objeto de desarrollos y disquisiciones teóricas y racionales en torno, por ejemplo, a actitudes y comportamientos morales, o a un examen gnoseológico o epistemológico de la misma, sino, ante todo, en el ámbito más abarcante de una “verdad en el ser” (ontológica con características especialmente dinámicas, históricas y existenciales) y a sus condiciones y respuestas subjetivas humanas (antropología teológica, o típica de nuestra cristiana “concepción acerca del ser humano”).

Así, pues, tarea nuestra será confirmar – o no – si el ser humano – todo ser humano, en principio –, como su más profunda y radical vocación está urgido siempre y en todo momento por su propia condición – creatural, tal como ella existe, “simul creata et redempta” –, a conocerse y a amarse a sí mismo, al prójimo y a Dios; si está siendo exigido por esta vocación a vencer todos los obstáculos que le impiden encontrar tal “conocimiento y amor” de la verdad en su más amplia y alta consideración; a reconocer y realizar su propia verdad en todas las exigencias que ella le sugiere y le impone; y a mantenerse fiel en su actuación. Porque, en nuestra perspectiva, una verdad, para ser auténticamente tal, no puede prescindir de serlo también con respecto a Dios[141] – origen y destino personal y último, sostén, fuerza y plenitud de todo ser pero muy especialmente para el ser humano –; con respecto a la Iglesia – espacio de cristificación –; y con respecto al mismo ser humano, tanto en el plano de su integralidad y unidad individual, cuanto en el ámbito de sus características sociales-históricas-culturales propias. A este tipo de saber, “conocimiento y amor”, alto y digno de la persona humana, la tradición cristiana, unida a la de muchos pueblos de la tierra, lo ha denominado, precisamente, sabiduría.

De esta verdad considerada en tal envergadura y exigencia tendremos que examinar, entonces, si derivan específicos “principia moralia”, y algunas aplicaciones a las condiciones particulares de nuestro momento y lugar – “hic et nunc” en dinamismo constante – tanto en lo relativo al “orden social” como a “cualesquiera otros asuntos humanos”, tales como “los derechos fundamentales de la persona humana” y aquellos que están en el orden de la “salvación”.


Concluyamos, por tanto, este primer aparte, proponiendo nuestra propia traducción del texto: “Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia; y, una vez conocida, en razón de la ley divina, están urgidos a, y gozan del derecho de, acogerla con los brazos abiertos y mantenerse en ella”.

“Todos los hombres están obligados

  • a buscar la verdad                                                                                   ↜  (En razón de Ley natural)

  • y, una vez conocida              en aquellas cosas que miran a Dios y a la Iglesia

        

  • acogerla con los brazos abiertos                                están urgidos a
                                                                                                                               ↜  en razón de la ley divina,

  • y a mantenerse en ella                                                 y gozan del derecho de

                                                                                                                          


Esquema 10




Notas de pie de página




[1] El S. P. FRANCISCO ha destacado algunos elementos que justifican – análogamente – esta manera de proceder, que he aprendido, por supuesto, de mis maestros. No se trata, por supuesto, la suya, de una exposición “académica”, que tampoco esta investigación pretende hacer en este lugar; pero sí es conveniente, a propósito de ello, urgir se reconozca mejor en la comunidad la labor callada, muchas veces oculta y sin despliegue publicitario, de tantos y tantos investigadores de las “ciencias humanas”, quienes, paso a paso, lentamente, van descubriendo nuevos y desconocidos aspectos que, a la postre, terminan siendo de cierta, o de notable, importancia para el avance de la ciencia propia y, en definitiva, de la humanidad. Dejemos hablar al Papa trascribiendo (y traduciendo) algunas de sus palabras en el discurso que dirigió a los participantes en el Encuentro promovido por el Pontificio Instituto de Estudios Árabes y de Islamística con ocasión del 50° aniversario de la apertura del Instituto sobre el tema: ‘Estudiar y comprender la religión del otro’ (Pontificia Università Urbaniana, 22-24 enero 2015): “La historia del Pontificio Instituto de Estudios Árabes y de Islamística va precisamente en esta dirección. No se limita a aceptar cuanto se dice superficialmente, dando lugar a estereotipos y preconceptos. El trabajo académico, fruto de cotidiana fatiga, se dirige a indagar las fuentes, a colmar las lagunas, a analizar la etimología, a proponer una hermenéutica del diálogo, y, a través de una aproximación científica inspirada en el estupor y en el maravillarse, es capaz de no perder la brújula del respeto mutuo y de la estima recíproca. Con estas premisas, se acerca el uno al otro sobre la punta de los pies, sin alzar el polvo que nubla la vista”: discurso del 24 de enero de 2015, en:   http://press.vatican.va/content/salastampa/es/bollettino/pubblico/2015/01/24/0063/00135.html
[2] La materia de la que se trata en todo el Libro III pertenece sobre todo al área de la teología dogmática, pues se refiere a la autoridad de la Iglesia y a la misión de la Iglesia. Ya lo decía UR 2d: “La Iglesia se congrega por la palabra de Dios”, una expresión que se retoma en el c. 762. En consecuencia, se han de tener presentes los principios dogmáticos relativos a nuestra materia.
[3] Para el momento en que esto se escribe se ha realizado el Congreso Internacional “Hacia dónde va la Educación Universitaria Americana y Europea”, en León, España, del 20 al 23 de septiembre de 2005. Durante su transcurso, se efectuó el Simposio sobre Universidad, Educación y Teología, en el que participó con una ponencia por parte de nuestra Universidad y Facultad la profesora Edith GONZÁLEZ BERNAL. En dicha ponencia exponía el resultado de las investigaciones del Grupo Academia en el que ella participa, el cual, en los últimos años, se ha dedicado a profundizar en el estudio comparado de la enseñanza a distancia de las Ciencias Religiosas en las Universidades de Santo Tomás y Javeriana. Cf. id. (comp.): Universidad católica en Colombia. Ciencias Religiosas y formación docente Colección Fe y Universidad 17 Facultad y Departamento de Teología PUJ 2005.
[4] Tesis defendida en la Universidad Gregoriana de Roma el 30 de abril de 2001: “Che cosa rende cattolica un’università?” en: P 90 2001 691.
[5] Tesis en estudio y discusión: “Origen y naturaleza de la potestad de las Conferencias Episcopales”, ibíd. 694.
[6] Monografía realizada y hecha pública en 1993 en la Facultad de Derecho canónico de nuestra Pontificia Universidad Javeriana, bajo la dirección del R. P. Luís Hernando Acevedo Quiroz o.f.m.: “Legislación canónica de la Iglesia en su misión de enseñar” (T. DCA 348.1 U74 disponible en B-GENERAL en SALA-TESIS).
[7] Iván Federico MEJÍA ÁLVAREZ: “Modelos de investigación en el ámbito de la producción teológica” en: ThX 151 2004 543-584.
[8] “Inculturación, encarnación y liberación. Dinámicas exigidas por la nueva evangelización” (trabajo de maestría, bajo la dirección del R. P. Alberto Parra, S. J., 1995).
[9] “Pablo de Tarso: Modelo de inculturación del Evangelio” (trabajo de maestría, bajo la dirección del R. P. Gustavo Baena, S. J., 1996).
[10] Marcaremos de esta manera (*) las referencias al Codex Iuris Canonici de 1917 para distinguirlas de las referencias al CIC actual. El texto que emplearé: Codex Iuris Canonici Pii X Pontificis Maximi iussu digestus. Benedicti Papae XV auctoritate promulgatus. Praefatione Eminentissimi Petri Cardinalis Gasparri. Friburgi Brisgoviae B. Herder – Ratisbonae Fr. Pustet 1919; y para su jurisprudencia, legislación complementaria y comentarios, la edición de los profesores de Salamanca, de la BAC, Madrid 19627a.
[11] Si bien esta investigación versa sobre el Código de la Iglesia Latina, como ya hemos advertido, son numerosos los cc. presentes también, inclusive con la misma expresión latina, en el Codex Canononum Ecclesiarum Orientalium (CCEO): Juan L. ACEBAL – Federico R. AZNAR – Teodoro I. JIMÉNEZ – Julio MANZANARES: Código de cánones de las Iglesias Orientales. Edición bilingüe comentada BAC Madrid 1994.
[12] Entre otras fuentes, primordialmente las citadas en: Antonio BENLLOCH POVEDA (Dir.): Código de Derecho canónico. Edición bilingüe, fuentes y comentarios a todos los cánones Edicep Valencia 19938a (= CIC/EBFC).
[13] Emplearemos sobre todo la siguiente fuente: Xaverius OCHOA: Index verborum ac locutionum Codicis Iuris Canonici Roma 1984 2ª  Corregida y completa (= IVALCIC). Por supuesto, aún siendo en muchos casos un análisis muy detallado, no pretende llegar a ser un curso de Derecho canónico completo, y sí, más bien, una invitación a ir al propio texto para obtener una lectura más cabal del mismo.
[14] Utilizaremos sobre todo la siguiente fuente: Santiago SEGURA MUNGUÍA: Diccionario etimológico latino-español Madrid 1985 (= DELE).
[15] “Todos los hombres están obligados a buscar la verdad en aquello que se refiere a Dios y a su Iglesia y, una vez conocida, tienen, por ley divina, el deber y el derecho de abrazarla y observarla” . Las citas en español son de la traducción oficial, cuyos derechos han sido registrados por la Conferencia Episcopal Española. Al final de cada análisis propondré mi propia traducción latina.
[16] Para su mejor comprensión he intercalado los literales.
[17] “La Iglesia, con absoluta independencia de cualquier potestad civil, tiene el derecho y el deber de enseñar a todas las gentes la doctrina evangélica, y todos, por ley divina, están obligados a aprenderla debidamente y a abrazar la verdadera Iglesia”.
El tema posee unas raíces doctrinales católicas muy profundas y sustanciales, como que se enlaza 1°) tanto con el concepto mismo de la Revelación (al que hemos tratado de acercanos en el cap. II, II.2, p. 151ss), su ámbito y modos de transmisión, capacidad humana para conocerla y sobre todo de su aceptación mediante la fe (cf. en el “Índice sistemático” de DS en A.8: a. “naturaleza de la fe”; b. “requisitos para la fe” y la “obligación de creer”: p. 857s); 2°) como con “Dios, que ordena la vida moral”, en particular, “el ejercicio de las virtudes con respecto a Dios” y, en primer lugar” la “virtud teologal de la fe”, DS en K.2 (p. 912): “Necesidad de creer” (K.2aa); “Verdades que hay que creer” (K.2ab); “La profesión de la fe” (K.2ac); “La conservación de la fe” (K.2ad). Allí mismo se indican los vicios contrarios a la fe. Se hace también el elenco de los textos del Magisterio referentes a la fe en su relación con la justificación y en cuanto virtud infusa (F.3e.4). El tratamiento complexivo del asunto desborda, por supuesto, la pretensión de nuestra investigación y remitimos a sus tratadistas (cf. no obstante: FEINER, Johannes –LÖHRER, Magnus (dir.): Mysterium salutis. Manual de teología como historia de la salvación Cristiandad Madrid 1980 2ª; 1992 4ª, v. I; Franco ARDUSSO: Magisterio eclesial, o. c., p. 155, nt. 367).
[18] En su sentido más amplio, tema desarrollado por la Constitución dogmática del Concilio Vaticano II  sobre la divina revelación Dei verbum.
[19] Atinentes, por tanto al quehacer humano moral.
[20] Empleo la traducción oficial del CIC en español.
[21] La expresión la encontramos, como es sabido, en UR 11c:Insuper in dialogo oecumenico theologi catholici, doctrinae Ecclesiae inhaerentes, una cum fratribus seiunctis investigationem peragentes de diviniis mysteriis, cum veritatis amore, caritate et humilitate progredi debent. In comparandis doctrinis meminerint existere ordinem seu «hierarchiam» veritatum doctrinae catholicae, cum diversus sit earum nexus cum fundamento fidei christianae”: “Aparte de esto, en el diálogo ecuménico, los teólogos católicos, afianzados en la doctrina de la Iglesia, al investigar con los hermanos separados sobre los divinos misterios, deben proceder con amor a la verdad, con caridad y humildad. Al comparar las doctrinas, recuerden que existe un orden o ‘jerarquía’ en las verdades de la doctrina católica, ya que es diverso el enlace de tales verdades con el fundamento de la fe cristiana.”
[22] Cf. especialmente DV 2, pero también, con interesantes matices, en 4; 5; 7; 8; 9; 11; 12; 13; 17; 19; 20; 24.
[23] Declaración del Concilio Vaticano II  sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae. En lo más profundo se quiere indicar que la verdadera “dignidad de la persona” se alcanza a comprender plenamente y se fundamenta últimamente en razones de tipo religioso: la creación, salvación y plenificación por Dios y en Dios. Pero, a su vez, que no se puede hablar de auténtica “dignidad humana” si a cada una de las personas no se le posibilita y se le garantiza en los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales, y en la vida diaria de los pueblos, un mínimo “espacio” para el ejercicio – interno y externo – de su “libertad”, y en particular de su “libertad de conciencia” y de su “libertad de conciencia en materia religiosa”.
[24] “Homines ad amplectendam fidem catholicam contra ipsorum conscientiam per coactionem adducere nemini umquam fas est”:  “A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia”.
[25] Ha de observarse, sin embargo, que no se nombran los demás seres. En efecto, no es cometido directamente de la verdad revelada lo que se pueda llegar a afirmar por el camino de las ciencias. Aun cuando es mucho, ciertamente, lo que el estudio de los demás seres puede significar en orden al conocimiento del ser humano, e incluso de la Iglesia, y, aún, de Dios.
[26] Dejamos para el capítulo VII los pormenores del proceso.
[27] N. 1, entre otros.
[29] Conviene recordar que el Papa Juan XXIII en lo personal había adquirido una formación sólida como historiador.
[30]Communemque aluisse spem fore ut omnium animi ad veritatem satius altiusque agnoscendam [...] quamvis praeiudicatae opiniones, difficultates non paucae, ac repagula multa ad id assequendum opponantur”: Introducción, AAS 51 1959 499.
Será de suma trascendencia en orden, primero, a la doctrina fijada oficialmente – no es “de fe revelada” pero sí “de ley natural” – por el Concilio Vaticano en DH y en GS, y, sobre todo a su recuperación en el c. 748 § 1, la enseñanza del mismo Juan XXIII en su enc. Pacem in terris (1963), mediante la siguiente expresión, maduro desarrollo del pensamiento de Ad Petri Cathedram: “28. Los derechos naturales hasta aquí recordados están unidos en el hombre que los posee con otros tantos deberes, y unos y otros tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su origen, mantenimiento y vigor indestructible. 29. Por ello, para poner algún ejemplo, al derecho del hombre a la existencia corresponde el deber de conservarla; al derecho a un decoroso nivel de vida, el deber de vivir con decoro; al derecho de buscar libremente la verdad, el deber de buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud”. En: http://www.vatican.va/holy_father/john_xxiii/encyclicals/documents/hf_j-xxiii_enc_11041963_pacem_sp.html (La cursiva es mía).
[31] “Verumtamen, quamquam, ut diximus, naturales veritates, ipsius mentis ope attingere possumus, id nihilominus – praesertim quod spectat ad religionem rectosque mores – non facile ab omnibus, nec sine admixtione errorum saepe evenit; ac praeterea quae naturae vim rationisque captum exsuperant, ad ea, nisi divino illuminante afflanteque Numine, nullo modo pertingere possumus. Quamobrem Dei Verbum, quod «lucem inhabitat inaccessibilem» (1 Tm 6,16), hominum sortem immensa caritate miseratum, «caro factum est et habitavit in nobis» (Io 1,14), ut illuminaret «omnem hominem venientem in hunc mundum» (Io 1,9) omnesque ad integram plenamque veritatem non modo, sed ad virtutem etiam et ad beatitatem perduceret aeternam. Quapropter tenentur omnes Evangelicam amplecti doctrinam, qua reiecta, ipsa veritatis, probitatis civilisque cultus fundamenta labant. Agitur, ut patet, de causa gravissima, quacum ipsa nostra salus sempiterna coniungitur quam maxime”: Sección I (ibidem).
[32] “Non desunt praeterea qui, etsi veritatem consulto data opera non impugnant, neglegentia tamen atque incuria summa erga eam laborent, quasi mentem nobis ad pervestiganda et assequenda vera Deus non dederit. Qui pravus agendi habitus ad hanc usque prono quodam itinere perabsurdam adducit sententiam: cunctarum nempe religionum aequam habendam esse rationem sublato scilicet veri falsique discrimine. «Quae quidem ratio – ut eiusdem Decessoris Nostri verbis utamur – comparata ad interitum est religionum omnium, nominatim ad catholicae, quae cum una ex omnibus vera sit, exaequari cum ceteris sine iniuria summa non potest». (Litt. enc. Humanum genus: Acta Leonis XIII 4 1884 53; EE 3)”: ibid.
[33] “Si tantus labor, si diligentia tanta in humanis disciplinis addiscendis provehendisque hodie ponitur, ita ut saeculum hoc nostrum de mirabili eiusmodi, in noscendarum rerum rationumque campo, progressione facta, iure meritoque glorietur, cur non eandem, immo maiorem impigritatem, sollertiam navitatemque ponamus in doctrinis illis certo tutoque modo assequendis, quae non ad terrenam et mortalem hanc vitam, sed ad caelestem pertinent defuturam numquam? Tunc solummodo, cum ad veritatem pervenerimus, quae ex Evangelio oritur, et quae in actionem vitae deducatur oportet, tunc solummodo, dicimus, pace et gaudio animus tranquillabitur noster; quod quidem gaudium laetitiam illam in immensum exsuperat, quae ex pervestigatis rebus humanis atque ex mirandis illis inventis, quibus hodie utimur, et quae cotidiana conclamatione ad caelum efferuntur, oriri potest”: ibid., 502.
[34] Con todo no he pretendido ser exhaustivo, ni aquí se trata de hacer un estudio prolijo. En paréntesis se han puesto los textos bíblicos y de autoridades a los que eventualmente hacen referencia los documentos del Vaticano II.
[35] DS 377.
[36] La referencias en el texto: S. Agustín: De Gen. Ad litt. 2,9,20 en PL 34, 270-271 y en la Epist. 82,3 en PL 33, 277; S. Tomás: De Ver. q. 12, a. 2 c; Conc. Trid., Sesión IV, 8 abr 1546: Decr. De canonicis Scripturis en DS 1501; y los Papas León XIII, en la encíclica Providentissimus Deus, y Pío XII, en la encíclica Divino afflante Spiritu.
[37] Decr. De canonicis Scripturis en DS 1501.
[38] « 15. Tiene razón el hombre, participante de la luz de la inteligencia divina, cuando afirma que por virtud de su inteligencia es superior al universo material. Con el ejercicio infatigable de su ingenio a lo largo de los siglos, la humanidad ha realizado grandes avances en las ciencias positivas, en el campo de la técnica y en la esfera de las artes liberales. Pero en nuestra época ha obtenido éxitos extraordinarios en la investigación y en el dominio del mundo material. Siempre, sin embargo, ha buscado y ha encontrado una verdad más profunda. La inteligencia no se ciñe solamente a los fenómenos. Tiene capacidad para alcanzar la realidad inteligible con verdadera certeza, aunque a consecuencia del pecado esté parcialmente oscurecida y debilitada.» Volveremos más adelante sobre el problema de la certeza y de las certezas.
[39] «Por su parte, todos los hombres están obligados a buscar la verdad, sobre todo en lo que se refiere a Dios y a su Iglesia, y, una vez conocida, a abrazarla y practicarla. Confiesa asimismo el santo Concilio que estos deberes afectan y ligan la conciencia de los hombres, y que la verdad no se impone de otra manera, sino por la fuerza de la misma verdad, que penetra suave y fuertemente en las almas.»
[40] «Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido.»
[41] «Dios hace partícipe al hombre de esta su ley, de manera que el hombre, por suave disposición de la divina Providencia, puede conocer más y más la verdad inmutable (cf. S. Tomás DE AQUINO: Summa Theol. I-II, q. 91, a. 1; q. 93, a. 1-2). Por lo tanto, cada cual tiene la obligación y por consiguiente también el derecho de buscar la verdad en materia religiosa, a fin de que, utilizando los medios adecuados, se forme, con prudencia, rectos y verdaderos juicios de conciencia. Ahora bien, la verdad debe buscarse de modo apropiado a la dignidad de la persona humana y a su naturaleza social, es decir, mediante una libre investigación, sirviéndose del magisterio o de la educación, de la comunicación y del diálogo, por medio de los cuales unos exponen a otros la verdad que han encontrado o creen haber encontrado, para ayudarse mutuamente en la búsqueda de la verdad; y una vez conocida ésta, hay que aceptarla firmemente con asentimiento personal.»
El texto tomista es de una importancia fundamental para comprender el concepto católico de libertad, en sus connotaciones generales éticas.
[42] Cf. Pío XII: Mensaje radiofónico del 23 de marzo de 1952, en: AAS 44 1952 270-278; He 4,29.
[43] «Si por autonomía de la realidad se quiere decir que las cosas creadas y la sociedad misma gozan de propias leyes y valores, que el hombre ha de descubrir, emplear y ordenar poco a poco, es absolutamente legítima esta exigencia de autonomía. No es sólo que la reclamen imperiosamente los hombres de nuestro tiempo. Es que además responde a la voluntad del Creador. Pues, por la propia naturaleza de la creación, todas las cosas están dotadas de consistencia, verdad y bondad propias y de un propio orden regulado, que el hombre debe respetar con el reconocimiento de la metodología particular de cada ciencia o arte. Por ello, la investigación metódica en todos los campos del saber, si está realizada de una forma auténticamente científica y conforme a las normas morales, nunca será en realidad contraria a la fe, porque las realidades profanas y las de la fe tienen su origen en un mismo Dios (Constitución dogmática de fe católica Dei Filius c. 3 en: DS 3004-3005)
[44] Cf. Eusebio DE CESAREA: Praeparatio evangelica 1,1 en: PG 21,28AB.
[45] Tomo la expresión del artículo de Óscar HERNÁNDEZ SALGAR: “El sonido de lo otro: nuevas configuraciones de lo étnico en la industria musical” en: Cuadernos de música, artes visuales y artes escénicas de la PUJ 1/1 octubre 2004-marzo 2005 1ss. 
[46] Redemptor hominis 19. Una rapidísima búsqueda (consulta en www.vatican.va de noviembre 2007) del término en documentos del Papa Juan Pablo II produce 3542 páginas con referencias a “verdad”.
Para el mes de julio de 2009, cuando se encuentra esta obra en preparación de edición y publicación en su formato íntegro, el Papa BENEDICTO XVI nos da a conocer su nueva encíclica social y personal aproximación al “tema” siempre nuevo de la verdad, pero, ahora, mostrando como ella es inseparable del amor-caridad, como característica y auténtico motor de un “desarrollo” que pueda denominarse indiscutiblemente “humano”. Tomaremos algunos de los textos y conceptos de la encíclica Caritas in veritate, del 29 de junio, en diversos momentos de nuestra exposición. Cf. http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/encyclicals/documents/hf_ben-xvi_enc_20090629_caritas-in-veritate_sp.html  
[47] Cf. Juan L. ACEBAL – Federico R. AZNAR – Teodoro I. JIMÉNEZ – Julio MANZANARES: Código de cánones de las Iglesias Orientales. Edición bilingüe comentada BAC Madrid 1994 597.
[48] “In catholicis studiorum universitatibus singulae disciplinae propriis principiis, propria methodo atque propria inquisitionis scientificae libertate ita excolantur, ut profundior in dies earum disciplinarum intelligentia obtineatur et, novis progredientis aetatis quaestionibus ac investigationibus accuratissime consideratis, altius perspiciatur, quomodo fides et ratio in unum verum conspirent, atque formentur homines doctrina vere praestantes ad graviora officia in societate obeunda parati atque fidei in mundo testes”.  
[49] Carta encíclica Fides et ratio a los Obispos de la Iglesia Católica sobre las relaciones entre fe y razón, del 14 de septiembre de 1998. En: http://www.vatican.va/edocs/ESL0036/_INDEX.HTM
[50] Los términos no se buscarán sino en la desinencia en que se encuentra la palabra, para evitar prolongar excesivamente el discurso, muchas veces inútilmente. Se corre el riesgo, por tanto, de dejar pasos importantes y que podrían arrojar algo de luz a las cuestiones, pero, lamentablemente, debo correr este riesgo.
[51] Cf. IVALCIC 317a -319a.
[52] Cf. DELE 489a.
[53] Cf. IVALCIC 211ab.
[54] Olga Consuelo VÉLEZ CARO considera que, vistas las cosas en retrospectiva, “esta formación teológica de los laicos (as) es una ganancia eclesial. Sin embargo – dice – a veces es muy difícil aceptar sus consecuencias prácticas”, y se refiere al contexto de la Carrera de la Teología de la que es ella actualmente su Directora, en el sentido de cierta crítica que futuros presbíteros le hacían porque hombres y mujeres, docentes, no les proporcionaban los “referentes adecuados” para su formación sacerdotal. La profesora señala entonces: “Cuando queremos que la Iglesia sea un verdadero referente para la sociedad, una situación como la anotada anteriormente, exige una mayor reflexión. Es decir, ya no estamos en el estrecho marco de una teología reservada para el clero y un laicado sin formación; o en una sociedad de cristiandad donde la Iglesia gozaba de privilegios y marcaba los destinos de las gentes. Por el contrario, hoy estamos en un mundo donde las personas se sienten llamadas a aportar su palabra y a acompañar las decisiones que se tomen a todo nivel – incluido el eclesial – y en una sociedad plural donde la experiencia cristiana ocupa un lugar muy importante, pero no el único, ni el exclusivo. En una realidad así, los referentes no pueden quedarse limitados al propio círculo. Más aún, si queremos ser coherentes con la igualdad y dignidad fundamental que confiere el bautismo a todos los miembros de la Iglesia...”: en: Iglesia sin fronteras. Revista misionera católica 279 julio 2005 5 “Pórtico. Teología e Iglesia de laicos”.
[55] Cf. DELE 325a.
[56] Cc. 386 § 1; 528 § 1; 787 § 2; 823 § 1; 865 § 1 y 865 § 2. Cf. IVALCIC 522a.
[57] Cuanto hemos muy sucintamente subrayado en el cap. II, II.2, p. 151ss ha de integrarse con la completa y actualizada exposición teológica acerca de la revelación que puede verse en el CAIC50-141 y se nutre de DV y la desarrolla.
[58] DV 6.
[59] De hecho, al terminar estas Constituciones, expresamente los Padres quisieron que se incluyera, junto a los textos, dos “Notificaciones” en este sentido, que, en palabras del Cardenal Pericles Felici, Secretario General del Concilio Ecuménico Vaticano II,  remiten a la Declaración de la Comisión Doctrinal del Concilio, del 6 de marzo de 1964, y cuyo texto dice: “Teniendo en cuenta la práctica conciliar y el fin pastoral del presente Concilio, este santo Sínodo precisa que en la Iglesia solamente han de mantenerse como materias de fe o costumbres aquellas cosas que él declare manifiestamente como tales. Todo lo demás que el santo Sínodo propone, por ser doctrina del Magisterio supremo de la Iglesia, debe ser recibido y aceptado por todos y cada uno de los fieles de acuerdo con la mente del santo Sínodo, la cual se conoce, bien por el tema tratado, bien por el tenor de la expresión verbal, de acuerdo con las reglas de la interpretación teológica”: Ex actis SS. Oecumenici Concilii Vaticani II:  “Notificationes factae ab Exc.mo Secretario Generali SS. Concilii In Congregatione Generali CXXIII diei XVI nov. MCMLXIV” y  “Notificatio facta ab Exc.mo Secretario Generali SS. Concilii In Congregatione Generali CLXXI diei XV nov. MCMLXV”, respectivamente.
[60] CD, PO, OT, PC, AA, OE, AG, UR e IM.
[61] Son 3: DH, GE y NÆ. Le siguen en consideración teológica-canónica solamente los “Mensajes del Concilio a la Humanidad”.
[62] La liturgia se define, según el Concilio, como el “ejercicio del sacerdocio de Jesucristo”, celebración por excelencia, “obra de Cristo sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia” (SC 7). Cf. CAIC1066-1075.
[63] Cf. DELE 787a.
[64] Ya S. Tomás de Aquino resaltaba que, para los seres humanos, no se puede llegar a la contemplación de la “simplex veritas” sino por medio de diversos procesos (“quodam processu ex multis”). Cf. ST II-IIae a. 180, ad 3, resp.
[65] Cf. IVALCIC 541b-542b.
[66] Local: idea de penetración (“in urbem exercitum adducere”= llevar el ejército dentro de la ciudad); o de simple dirección (“in septentriones Belgae spectant”= los belgas miran hacia el norte). Temporal: delimitación de un espacio de tiempo (“in multam noctem sermonem produximus”= prolongamos la conversación hasta muy entrada la noche); o como una locución (“in perepetuum”= para siempre). Relaciones diversas: dimensión, paso a otro estado, división de partes, distribución, finalidad, modo, locución adverbial, objeto de un sentimiento o decisión.
[67] DELE 346ab.
[68] Cf. IVALCIC 543b-544a.
[69] En otros casos es adjetivo demostrativo. Cf. DELE 382b-383a.
[70] Cf. IVALCIC 545b-546b.
[71] DELE 596-597.
[72] Cf. IVALCIC 140ab.
[73] Palabra invariable que tiene la función de relacionar palabras o grupos de palabras.
[74] DELE 207.
[75] Ibíd.
[76] Ibíd. Gottfried Wilhelm LEIBNIZ (Alemania, 1646-1716) denominó así su obra: Ensayos de Teodicea sobre la bondad de Dios, la libertad del hombre y el origen del mal (2 vols., 1710).
[77] Marco Tulio CICERÓN: Partitiones Oratoriae, 22, 78, edit. Leipzig, 1850, p. 194 (Traducción española en: Cicerón: Obras completas. Traducción de M. Menéndez-Pelayo. Tomo I. Madrid Hernando 1924). Sobre este “lazo” que une al hombre con la divinidad, con el que se une en el sentimiento religioso la virtud de la piedad, menciona este autor a Numa Pompilio, persona bien conocida por su sentido de la justicia y de la piedad. Y él mismo considera que la religión es una de las mejores cualidades para expresar la civilidad de un pueblo.
[78] Cf. IVALCIC 543b-544a.
[79] Cf. DELE 382.
[80] DELE 596.
[81] IVALCIC 545.
[82] Cf. IVALCIC 157 a – 161a.
[83] La expresión la tomo de Olga Consuelo VÉLEZ CARO: “Un nuevo momento en la vida eclesial: responsabilidad de todas y todos”, en: Iglesia sin fronteras 277 mayo 2005 5. Antonio Carlos OÍMBRA, en la misma Revista, un poco más adelante señala: “Pero esta tendencia parece ahora volverse contra la Iglesia, percibida por muchos, no como un lugar de libertad y plenitud del sentido de la vida, sino como un castillo moralista, que hace a las personas sentirse aprisionadas en una serie de normas y principios inflexibles, en un mundo complejo y difícil, en el que no siempre es fácil acertar adecuadamente con las mejores decisiones para la vida. De alguna manera, la Iglesia parece haber caído en la trampa de querer ser la defensora de un orden social, tarea que corresponde más al Estado, mientras ella debería ser, como su Maestro, la portadora de una misericordia que permite renovarse incluso cuando uno ha fallado estrepitosamente o se ha equivocado de vía”. En: “Nuevas fronteras”, ibíd. 12-15; la cita en p. 13.
[84] Otras posibles preguntas se proponen desde el punto de vista del Derecho comparado: ante esta obligación de la Iglesia, ¿qué espacios de libertad les quedan, entonces, a las personas individualmente y colectivamente consideradas? ¿De qué manera es posible relacionar y armonizar sus obligaciones y derechos correlativos en materia educativa – generalmente constitucionales – con los de la Iglesia – en los variados casos en que se le reconozca a ella, o no, por parte del Estado una personería –? ¿Cómo comprender – y actuar institucionalmente en consecuencia – la manifestación del deseo de una persona de entrar a estudiar, o a trabajar, en un establecimiento educativo católico, pero que, cuando se presentan actividades y exigencias – académicas o laborales estrictas – opone su derecho al disenso y otras libertades reconocidas constitucionalmente, para no realizarlas? ¿Cómo considerar las soluciones constitucionales que se han ido dando a situaciones similares en los diversos Estados? ¿Bajo qué condiciones y principios se debe tratar esta materia en los acuerdos entre Iglesia y Estado?
Desde el punto de vista al interior de la comunidad eclesial, en fin: ¿cómo mantener y relacionar productivamente, por ejemplo, la obligación a observar siempre la comunión con la Iglesia y con su enseñanza – obligación canónica (c. 209 §1) cuyo incumplimiento acarrea, como vimos, una sanción – con el derecho a investigar y a manifestar la opinión en el campo de pericia propio, ciertamente en casos del todo particulares? ¿Cómo conectar y desarrollar esta norma en relación con los deberes y derechos de todos los fieles cristianos mencionados especialmente en los cc. 208-223, como en el caso del derecho a una “educación cristiana” (c. 217)?
[85] Cf. DELE 234.
[86] Cf. DELE 626.
[87] Cf. IVALCIC 392a.
Se refiere, ante todo, nuestro c.; pero el c. 619 se señala a los Superiores religiosos su deber de “procurar edificar una comunidad fraterna en la cual por encima de todo se busque y ame a Dios”. Luego, en el mismo Libro II, se les pide a los Superiores “buscar al miembro del instituto que se ausentare ilegítimamente de la casa religiosa” y ayudarle “a volver y a perseverar en su vocación” (c. 665 § 2). Las restantes dos citas se encuentran en el Libro de los Procesos (VII): la primera de ellas, c. 1677 § 3, se refiere a la fórmula de la duda en los procesos de nulidad de matrimonio, la cual no debe ser simplemente genérica sino que debe especificar por qué capítulo o capítulos se impugna la validez del vínculo; la segunda se encuentra en el procesal administrativo, c. 1733 § 2,  y concierne a la atribución que tienen las Conferencias Episcopales para que en las Diócesis de su territorio exista un oficio (departamento) o consejo que, en los casos en que exista de por medio un decreto conforme al cual alguien pueda considerarse perjudicado, ayude a buscar y sugerir soluciones equitativas.
[88] Pero en relación con cosas especialmente, se puede traducir por “reclamar, exigir, pedir, necesitar, requerir”; así también, “tratar de conseguir, obtener, ganar, adquirir, procurarse”; de igual modo, “intentar, efectuar, suscitar, preparar”; asi mismo “buscar en, hacer depender de, pensar encontrar en, cifrar en”. El empleo en una oración en la que “quaerere” va seguido de ut y subjuntivo, o con una oración infinitiva o con un infitinivo, querría decir “intentar conseguir que, desear que, proponerse, intentar averiguar, indagar, informarse, enterarse de, tratar de saber, preguntar, investigar, proponer como tema de debate, de discusión, de examen, de estudio”. En el ámbito jurídico se han empleado las expresiones: “intentar saber en justicia, abrir una investigación, instruir un proceso”, pero también “informar”. Cf. DELE 592.
[89] En francés sí se conservó la raíz: quérir, quête, quêter: buscar, búsqueda, rastrear; y al inglés también pasó: query: pregunta, preguntar. Ibíd.
[90] Cf. IVALCIC 489.
[91] Cf. DELE 732a.
[92] Cf. Francisco A. COMMELERANY Y GÓMEZ: Diccionario clásico-etimológico latino-español Madrid De Perlado 1912 1384b.
[93] Este autor trae en su obra abundantes textos a este propósito.
[94] Muchísimas son en esta obra las referencias a la “fe”. Como hemos dicho oportunamente, no tiene ella como objetivo examinar las referencias a la fe en el CIC, y, sobre todo, al c. 748 § 2, que la precisa como “fe católica”. Sin embargo, además de otros lugares en los que es necesario hacer referencia a ella, intrínsecamente, por su propia índole, baste la autorizada voz del S. P. BENEDICTO XVI en su catequesis sobre la fe, con ocasión del Año convocado para su reflexión y renovación, el 24 de octubre de 2012: la fe, ciertamente, tiene que ver con “sus verdades” y con “los acontecimientos de la salvación” – sentidos segundos o derivados, si se quiere –, pero ella, ante todo y por sobre todo, debe “nacer de un verdadero encuentro con Dios en Jesucristo, de amarlo, de darle confianza, de modo que toda la vida sea implicada por esto” – sentido primero u original, si se quiere –: en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/audiences/2012/documents/hf_ben-xvi_aud_20121024_it.html (Traducción mía). Por eso, a no ser que se trate sobre algún punto específico sobre la fe, en esta obra debería entenderse ella de una manera conjunta e integral.
[95] DELE 732a.
[96] Cf. IVALCIC 543b-544a.
[97] Cf. DELE 596a.
[98] Cf. IVALCIC 545a.
[99] Cf. IVALCIC 83b.
[100] Cf. DELE 125a. Al tratar sobre la virtud de la “studiositas” (dedicación al estudio, pero también diligencia e interés por él), S. Tomás explicaba (II-IIae, q. 166, a. 1, resp.) que la mente humana sólo se aplica o se dedica a algo si no lo conoce (ya de alguna manera). Por eso la mente se aplica al conocimiento, y luego, a aquellas cosas hacia las cuales tiende mediante el conocimiento. La dedicación, pues, concierne primero y propiamente al conocimiento, y después, a todas las demás cosas que necesitamos en virtud del conocimiento que se aplica.
El texto del Papa está tomado de la homilía que pronunció en la santa misa de ordenación sacerdotal de quince diáconos de la diócesis de Roma en la Basílica de San Pedro el domingo 7 de mayo de 2006, en: http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/homilies/2006/documents/hf_ben-xvi_hom_20060507_priestly-ordination_sp.html
[101] Cf. IVALCIC 32b.
[102] Amplector, -ti, -xus sum.
[103] Cf. DELE 39b.
[104] Cf. IVALCIC 442b.
De ellos podemos extraer algunas observaciones para nuestro caso. c. 2: Las leyes litúrgicas que indican el modo de celebrar que se ha de seguir no son objeto, ordinariamente, del CIC; c. 31 § 1: Los decretos generales ejecutorios determinan más detalladamente el modo que ha de observarse en la aplicación de una ley; c. 277 § 1: Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos; c. 754: Todos los fieles cristianos están obligados a observar las constituciones y decretos promulgados por la legítima autoridad de la Iglesia; c. 1151: Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal; c. 1245: El párroco, conforme a la normativa diocesana y a la autorización del Obispo, puede dispensar la obligación de guardar un día de fiesta o de penitencia, o conmutarla por obras piadosas. Lo mismo el superior de un instituto religioso o de sociedad de vida apostólica, si son clericales de derecho pontificio; c. 1344, ord. 3°: El juez, según su conciencia y prudencia, puede suspender al reo la obligación de observar una pena expiatoria en diversos casos y bajo determinadas condiciones; c. 1352 § 2: Queda en suspenso total o parcialmente la obligación de observar una pena latae sententiae no declarada ni notoria en el lugar donde se encuentra el reo, en la medida en que éste no pueda observarla sin peligro de grave escándalo o infamia.
[105] El c. 754, que trata sobre el oficio de enseñar de la Iglesia nos refiere a la eclesiología, o mejor, a las eclesiologías –presentes en diversas épocas – desde las cuales se lo puede interpretar. Existen dos visiones principales: una, la que se fundamenta en el epílogo de la Constitución dogmática Dei Filius del Concilio Vaticano I que fuera asumida por el c. 1324* del CIC de 1917, y que asume una actitud apologética al momento de comprender dicho oficio docente. Otra, la visión del Concilio Vaticano II  que ha redescubierto el papel del Magisterio como un servicio. Con todo, mientras el c. 754 es más positivo que el antiguo c. 1324*, mantiene un acercamiento jurídico voluntarístico a la autoridad magisterial de los pastores. Su redacción actual pareciera dotar al Magisterio eclesiástico con el poder para requerir jurídicamente de los fieles un asentimiento interno a sus enseñanzas. El tema sugiere asuntos diversos sobre los que este Magisterio precisado por el c. se ha pronunciado y que resultaron ser especialmente polémicos en su acogida por parte de teólogos y de fieles. Quizás, en este punto, la posición asumida por el Código de Cánones para las Iglesias Orientales parece que ha efectuado una mejor expresión del asunto. Con todo, ciertamente, el c. 754 debería ser interpretado a la luz de los derechos y deberes fundamentales de los fieles cristianos en los que se acentúa que ellos son partícipes también del oficio profético que corresponde a toda la Iglesia, así como del derecho, y a veces también del deber, de expresar sus opiniones públicamente en la Iglesia (cf. c. 212 § 3), o de su justa libertad para investigar y expresar sus hallazgos en el campo de las disciplinas sagradas (c. 218). Vistas así las cosas, el c. 754 no debería suscitar problemas mayores para los fieles. Cf. Mario MEDINA BALAM: The obligation to observe the constitutions and decrees of Church authorities: An analysis of Canon 754, Tesis doctorales, University of Ottawa (Canada), 1997, 253 pp.
[106] Cf. DELE 669-670.
[107] Cf. IVALCIC 311a - 312a.
[108] Esto querría decir que cuando se trate de la motivación de un c. se ha de considerar al conjunto del CIC y especialmente a los cc. 96 y 204, ya que todos los demás dependen de ellos, y ésto aun cuando, terminológicamente al menos, estos cc. no lo afirmen explícitamente.
[109] Cf. DELE 477b.
[110] Cf. IVALCIC 527b – 528a.
[111] Cf. IVALCIC 528a.
[112] Cf. IVALCIC 528ab.
[113] Durante el proceso de reforma del CIC 17: cf. Esquema 1980, c. 7, en Com. Hacerlo, entonces, es tarea de los estudiosos. Volveremos en el capítulo VII sobre el punto.
[114] ST I-II, q. 90, a. 4.
[115] Ahora bien, tradicionalmente se entiende que el fundamento y referente final de estas leyes (positivas) de la Iglesia se encuentran en Cristo, Dios y hombre verdadero: en la ley revelada o ley positiva divina (el Evangelio y todo el conjunto de la Sagrada Escritura) y en el ser humano (como ley de su naturaleza), una y otra, concreción histórica de la ley eterna o voluntad salvífica de Dios (cf. CAICn. 1952s.
[116] La noción de “bien humano” ha sido expuesta ante todo por S. Tomás de Aquino en la Summa contra Gentiles lib. 3, capítulo 122 donde dice: “No alcanzan a Dios nuestras ofensas más que en la medida en que obramos contra nuestro propio bien humano”. En nuestros tiempos esta misma noción ha sido reivindicada (de nuevo) en un puesto central gracias a las clarificaciones realizadas por Bernard LONERGAN: El método en teología, o. c. p. 22, nt. 47, Capítulo 2 “El bien humano”, 33-60.
[117] Cf. DELE 800b: proviene probablemente del griego (= φύς) y, a su vez, del sánscrito váyah.
Expresa “fuerza, violencia, vigor”, pero también “poder, pujanza, eficacia, influencia, importancia”. Según el contexto se puede traducir como “empleo de la fuerza, maneras o métodos violentos, animosidad, agresividad”; como “ímpetu, ataque”; como “valor, significado, sentido de una frase”; como “naturaleza, esencia”, e inclusive, como “gran cantidad o número, multitud o abundancia de algo”. En plural, se refiere a las “fuerzas físicas”, al “valor de una moneda”, o también “a las fuerzas armadas, tropas y soldados”. En latín la familia de “vis” es amplia, y de estos términos en español encontramos muchos derivados; pero no justificamos un desarrollo de este punto. Estando el término en ablativo singular y sin preposición latina alguna, nos encontramos ciertamente ante un complemento circunstancial que permite escoger la preposición castellana correspondiente más adecuada para este evento, seguramente “por” o un equivalente: “por la fuerza” o “en razón de la fuerza”, e inclusive “por vigor” o “por razón”.
Por su parte, lex significa “ley”, “proyecto de ley o proposición hecha por un magistrado al pueblo”, “proyecto de ley aprobado por el pueblo o emanado del pueblo”. En sentido figurativo se puede interpretar como “regla, precepto, fórmula”, y también como “contrato, pacto, cláusula, condición”, así como por “condición, naturaleza, cualidad, carácter”, y, por último, como “destino”. En castellano “ley” se encuentra en textos desde 1558, aunque “legista”, en el ámbito del derecho, se encuentra ya en el Diccionario Español-Latino de Elio Antonio de Nebrija (1495).
[118] Cf. IVALCIC 259b-260a.
[119] De los demás cc. solamente añadamos que precisan obligaciones, deberes, exenciones y prohibiciones especiales de ciertos grupos de personas: “peregrinos” (en el sentido en que los comprende el CIC), “fieles cristianos”, “fieles laicos”, “clérigos”, “administrador parroquial”, “religioso”, “miembro de sociedad de vida apostólica” y “los mayores de edad y menores de 60 años”. De estas agrupaciones, la primera alude a la condición de una persona por razón de la territorialidad, y la última a la condición de la misma por razones de edad. En cambio, las otras se refieren a la participación en la Iglesia considerada como “Pueblo de Dios” (Libro II del CIC): o bien del conjunto de “fieles cristianos” (Parte Primera, Título I); o bien, dependiendo de la función que éstos desempeñan en la Iglesia y en el mundo: “fieles laicos” (Título II) o “clérigos” (Título III); o bien, en razón de la diversa pertenencia a un “instituto de vida consagrada” (Parte Tercera): sea como “religioso” – incluido el caso del Obispo religioso – (Sección Primera), sea como miembro de una “sociedad de vida apostólica” (Sección Segunda de la Parte Tercera).
[120] Cf. de la Congregación para la Doctrina de la Fe: “Carta a los Obispos y Superiores Generales sobre la dispensa del celibato sacerdotal” (Litterae circulares omnibus locorum Ordinariis et Moderatoribus generalibus religionum clericalium de dispensatione a sacerdotali coelibatu), 14 de octubre de 1980, en: AAS 72 (1980) 1132-1135; Com 8 (1981) 21-26; DocCath 77 (1980) 1177-1178 [Gall.]; EV 7, 550-561;  “Normas para la dispensa del celibato sacerdotal a instancia de parte” (Normae de dispensatione a sacerdotali coelibatu ad instantiam partis), Ordinarius competens, 14 de octubre de 1980, en: AAS 72 (1980) 1136-1137; EV 7, 562-567.
[121] Cf. DELE 698a.
[122] Cf. IVALCIC 248a- 250b. Cf. IVALCIC 250b-253a.
[123] Muestro un ejemplo en el que tácitamente se refiere a ellos, c. 224 pero son varios lugares más (cc. 113 § 2, 145 § 2, 614, 662, etc.).
[124] Estimo la relevancia de este c. por razones muy peculiares: se encuentra entre los cc. “de las obligaciones y derechos de los fieles laicos”, que, según la normativa misma canónica, son considerados fundamentales y sustantivos (Libro II del CIC); y, además, porque atañen a la gran mayoría de los miembros de la Iglesia.
[125] C. 219: en la elección del estado de vida, todos los fieles tienen derecho a ser inmunes de cualquier coacción; c. 225 § 1: En razón del bautismo y de la confirmación todos los fieles, ciertamente incluidos los laicos, tienen la obligación general, y gozan del derecho, tanto personal como asociadamente, de trabajar para que el mensaje divino de salvación sea conocido y recibido por todos los hombres en todo el mundo; c. 226 § 2: por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el gravísimo deber y el derecho de educarlos; c. 229 § 1: los fieles laicos tienen el deber y el derecho de adquirir conocimiento de la doctrina cristiana, de acuerdo con la capacidad y condición de cada uno; c. 229 § 2: los fieles laicos tienen el derecho a adquirir el conocimiento más profundo de las ciencias sagradas que se imparte en las universidades o facultades eclesiásticas y a obtener en ellas grados académicos; c. 351 § 3: el Cardenal in pectore goza del derecho de precedencia desde el día en el que su nombre fue reservado; c. 403 § 1: el Obispo auxiliar no goza del derecho de sucesión; c. 403 § 3: el Obispo coadjutor sí; c. 550 § 3: el vicario parroquial tiene el mismo derecho que el párroco al tiempo de vacaciones; c. 793 § 1: los padres y quienes hacen sus veces tienen la obligación y gozan del derecho de educar a la prole.
[126] Otros pasajes interesantes son, sin embargo: c. 115 § 2: las corporaciones colegiales están formadas por tres o más miembros que poseen derechos iguales o desiguales para las decisiones; c. 123: la extinción de las personas jurídicas públicas se rige por las normas del derecho (canónico) y por sus propios estatutos; c. 124 § 1: los actos jurídicos son válidos cuando los realiza una persona capaz y que en ellos, además de concurrir los elementos que los constituyen, se realicen las formalidades y requisitos que el derecho exige para la validez; c. 127 § 1: por el derecho se puede establecer que el superior requiera, para ciertos actos, el consentimiento o el consejo de un determinado grupo o colegio: debe, entonces, convocarse c. 127 § 2: por el derecho se puede establecer que el superior requiera, para ciertos actos, el consentimiento o el consejo de personas individualmente consideradas: debe pedirlos, pero sólo en caso de consentimiento, debe seguirlo; c. 130: por el derecho se puede establecer que en casos determinados los efectos del ejercicio de la potestad de régimen, que se ejerce usualmente para el foro externo de las personas, sólo tengan vigor para el foro interno de las mismas; c. 135 § 2: el derecho establece tanto la manera como se ejerce la potestad legislativa de régimen como, estricta y explícitamente, los casos en que se puede delegar; c. 135 § 3: el derecho establece la manera como se ejerce la potestad judicial de régimen, y sólo se puede delegar la realización de los actos preparatorios a un decreto o sentencia; c. 164: cuando se trate de las elecciones para oficios eclesiásticos, a no ser que el derecho estipule otra cosa, se sigan los cc. que allí (art. III) se señalan; c. 165: en las mismas circunstancias, el colegio o grupo que tenga derecho a proveer debe ejercerlo dentro del trimestre útil a contar a partir de la recepción de la noticia de la vacación del oficio, a no ser que el derecho o los estatutos establezcan otra cosa; c. 178: el elegido que no requiere confirmación de superior inmediatamente a su elección adquiere el oficio eclesiástico;  c. 179 § 1: el elegido que requiera confirmación tiene que pedirla en el plazo de ocho días a su elección, de lo contrario queda privado de todo derecho; c. 179 § 5: a no ser que el derecho señale otra cosa, el elegido adquiere el oficio de pleno derecho una vez le sea notificada su confirmación; c. 183 § 3: la aceptación de la postulación por parte de quien ha sido admitido por la autoridad para ejercer un oficio eclesiástico, obtiene de inmediato el oficio de pleno derecho; c. 184 § 1: los oficios eclesiásticos se pierden, entre otras razones, por el cumplimiento de la edad determinada en el derecho; c. 190 § 2: ha de acatarse el procedimiento señalado por el derecho para que las personas expongan las razones por las que se oponen a su traslado de oficio eclesiástico; c. 191 § 1: en casos de traslado, la vacancia de un oficio eclesiástico comienza a partir de que la persona tome posesión canónica del segundo; c. 193 § 1: ha de acatarse el procedimiento señalado por el derecho para que las personas sean removidas de un oficio eclesiástico.
[127] JUAN PABLO II: Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis sobre la vacante de la Sede Apostólica y la elección del Romano Pontífice, 22 de febrero, fiesta de la Cátedra de San Pedro Apóstol del año 1996, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_22021996_universi-dominici-gregis_sp.html.
Dichas normas han sido, de nuevo, revisadas por el Papa BENEDICTO XVI en puntos relativos a la cantidad de sufragios necesarios para la elección válida de un nuevo Pontífice, y quedan de la siguiente forma: “Si los escrutinios indicados en los parágrafos 72, 73 y 74 de la Constitución citada no obtienen resulatado, haya un día consagrado a la oración, a la reflexión y al diálogo ; luego, en los escrutinios que siguen, conservando las disposiciones fijadas en el parágrafo 94 de la misma Constitución, tendrán voz pasiva sólo los dos cardenales que han obtenido el mayor número de sufragios en el escrutinio precedente; y no se deje de tener en cuenta la regla según la cual, así como para estos escrutinios, se exige para la validez de la elección la mayoría cualificada de los sufragios de los cardenales presentes. En estos escrutinios, los dos cardenales que pueden ser elegidos, no tienen derecho al voto”: Carta apostólica motu proprio “De aliquibus mutationibus in normis
de electione Romani Pontificis”,
11 de junio de 2007, en:
http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/motu_proprio/documents/hf_ben-xvi_motu-proprio_20070611_de-electione_lt.html.  
[128] Además de los respectivos cc. de los Códigos, 342-348 del CIC y 46 del CCEO, que lo reconocen, se ha de mencionar el m. p.  Apostolica sollicitudo del Papa Pablo VI, 15 Septiembre 1965, que lo instituye. Cf. http://www.vatican.va/roman_curia/synod/documents/rc_synod_20050309_documentation-profile_sp.html#B.%20Apostolica%20sollicitudo
[129] Más adelante tendremos que regresar ampliamente sobre este punto, cf. p. 245 (xxvii). Los principios de naturaleza teológica y canónica de esta institución han sido expuestos por el Papa Juan Pablo II, cf. Carta Apostólica Sob Forma De «M. p. » Acerca Da Natureza Teológica E Jurídica Das Conferências Dos Bispos, 21 de Maio, Solenidade da Ascensão do Senhor, de 1998, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/motu_proprio/documents/hf_jp-ii_motu-proprio_22071998_apostolos-suos_po.html
[130] JUAN PABLO II: Constitución Apostólica Sapientia Christiana sobre las Universidades y Facultades Eclesiásticas, 15 de abril, Resurrección de Nuestro Señor Jesucristo, año 1979, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15041979_sapientia-christiana_sp.html
Sólo en Europa había 187 Facultades Eclesiásticas, afirmaba el Arzobispo de Lublin Józef Miroslaw Zycinski, el 19 de mayo de 2005, ante la IV Conferencia de los Ministros Europeos sobre el Proceso de Boloña. Todas ellas « se conformeront au critère d'équivalence et de compatibilité conduisant à la création d'un Espace européen d'Enseignement supérieur ». En : http://www.vatican.va/roman_curia/secretariat_state/2005/documents/rc_seg-st_20050519_bologna-process_fr.html 
Acerca de dichas instituciones es oportuno señalar que la Santa Sede se ha vinculado con el denominado “Proceso de Boloña” para iniciar unos procesos que conduzcan, o, al menos, pudieran conducir, a una revisión de los estudios que se realizan en las Universidades y Facultades Eclesiásticas, como se verá luego. Dicha vinculación proviene del año 1999. Para conocer sobre este tema, véanse los art. de: B. ESPÓSITO: “L’adesione della Santa Sede al «Processo di Bologna»: sue conseguenze immediate e prospettive future per l’ordinamento degli studi nelle Università e Facoltà ecclesiastiche”, en Folia Canonica 9 2006 197-233; y de A. V. ZANI: “L’adesione della Santa Sede al «Processo di Bologna» e le strutture accademiche ecclesiastiche” en Teologia (Italia Settentrionale) 33 2008 210-231.
[131] JUAN PABLO II:  Constitución Apostólica Ex Corde Ecclesiae sobre las Universidades católicas, 15 de agosto -solemnidad de la Asunción de María Santísima- del año 1990, en: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/apost_constitutions/documents/hf_jp-ii_apc_15081990_ex-corde-ecclesiae_sp.html
[132] Según el autor, cf. DELE 387 a, proviene del latín antiguo escrito como ious, del sánscrito yoh y del avéstico yaozdadaiti, que significa “purificados”.
En lo que se refiere al término latino, podemos señalar que ius significa “derecho”, “justicia”. Se emplea en relación con el “derecho escrito”, emanado de la costumbre, de las leyes, los edictos y la jurisprudencia; pero también en relación con el “derecho de naturaleza”, o “derecho natural”, según el cual, para los latinos, Initium ergo eius ab natura ductum videtur”, como encontramos en M. T. Cicerón (cf. nt. 465). Ya nos hemos referido anteriormente al tema (cf. p. 110s). Pero también era empleada la palabra en otros sentidos: como “derecho”, en cuanto a su aplicación y al lugar donde se administra, como un tribunal de justicia; como “derecho” que se tiene sobre personas y cosas (es famosísima la frase atribuida al mismo Cicerón: “summum ius, summa injuria”, “el derecho aplicado estrictamente es la mayor injusticia”); como “poder o autoridad” que dimanan del derecho; también la palabra tiene el significado de los “lazos” de parentesco, que se originan de la sangre; y, por último, como el estado o condición de una cosa.
Entre los “ius” mencionados entre los romanos se pueden mencionar: el “consuetudinis”, o de la costumbre, aceptado también como modo de crear derecho por el Derecho canónico; “civile”, o civil, que afectaba sólo a los ciudadanos romanos; “Quiritium”, derecho civil romano; “gentium”, “de gentes”, que afectaba a los ciudadanos de cualquier estado; “publicum”, “público”; “testamentorum”, “derecho de sucesiones”; “praetorium”, constituido por los edictos de los pretores.
El plural “iura” se empleaba también muchísimo en el sentido de “leyes, constitución”. Y las palabras que se relacionan con “ius” son, igualmente, abundantísimas.
En castellano encontramos como palabra derivada del latín “jurista”, consignada en La Celestina hacia 1490.
[133] Cf. DELE 304a.
[134] Ibíd.
[136] “A nadie le es lícito jamás coaccionar a los hombres a abrazar la fe católica contra su propia conciencia”.
[137] Moral Herder Barcelona 1967.
[138] Antropologia psicologica Pontificia Università Gregoriana Roma 1978.
[139] El método en teología, o. c., p. 22, nt. 47, 33-60.
[140] Véase en el cuadro la columna denominada “objetivo”, en la que se considera no sólo, en proceso ascendente, todo lo relativo a los “métodos de investigación científica”, tan propios de cada disciplina (y no sólo de las ciencias matemáticas y de la física), pero identificados, al mismo tiempo, por unos principios comunes bastante simples, aunque exigentes, y por unas etapas: - búsqueda y auto-control de certeza de lo que se afirma por el investigador; - propósito de universalidad en sus afirmaciones por parte del mismo; - determinación de causalidades en los fenómenos examinados.
En tal virtud, se han ido perfeccionando, en el campo de las ciencias experimentales, los procedimientos “basados en la evidencia” (análisis y evidencia), y en las ciencias sociales (y hermenéuticas), en los “trabajos de campo”, unos y otros, a veces por “ensayo y error”, queriendo colectar cada vez un número más significativo (cuantitativo-cualitativo) de datos, y tratando de interpretar su alcance y su sentido. De ahí el predominio que han ido alcanzando, y exigiendo, las diversas técnicas de estadística crecientemente complejas: la determinación del campo de la muestra, la elaboración de instrumentos de medida y su aplicación al campo-objeto de estudio, la interpretación de los datos, y la determinación y limitación de los factores subjetivos que pueden falsear los resultados de la muestra... (Para una revisión e implementación actualizada de estos aspectos de la investigación pueden verse: John T. BURR (ed.): Elementary Statistical Quality Control CRC Press London - Boca Raton 2005 2ª; Kamel REKAB – Muzaffar SHAIKH: Statistical Design of Experiments with Engineering Applications CRC Press London - Boca Raton 2005; Thomas B. BARKER: Quality by Experimental Design CRC Press London - Boca Raton 2005. En estas obras se describen las diversas fases de la experimentación: Fase 0 o Conceptual; Fase 1 o de Tamizaje (Rejilla); Fase 2 o de Construcción del Modelo; Fase 3 o de Verificación.) (Sobre la “certeza” del investigador, entre otros lugares: pp. 758, nt. 2050; 1201, nt. 3099; especialmente, 1203, nt. 1302; y 1317, nt. 3288.)
Así mismo, la antropología científica, en sus vertientes física y cultural, y, en ésta última, en sus especializaciones arqueología, etnología y lingüística, “en vez de un enfoque experimental, patentemente imposible cuando se trata del hombre y de sus civilizaciones, el antropólogo debe utilizar el método comparativo. El mundo de hoy, junto con los raros y fragmentarios restos de su historia pasada, es el único laboratorio para la investigación antropológica”: Ralph L. BEALS – Harry HOIJER: Introducción a la antropología, o. c., p. 59, nt. 124, 8-9. (Véase también la nota con la que comenzamos los Apéndices acerca de la Estadística).
Pero tales procedimientos suelen quedarse sólo en los primeros pasos de lo que caracteriza una investigación realmente “completa”. Porque, en realidad, en ella se debería llegar hasta el nivel, poco asimilado efectivamente, de la responsabilidad.
Decimos, sin embargo, “no sólo”, puesto que, los mismos pasos se deberían producir también en orden descendente. Es decir, del momento “deliberación” es menester, de nuevo, a través de los mismos procesos, llegar al estadio empírico de la realidad, por la comunicación-transformación. Se trata de un proceso de “ida y vuelta”, y no sólo de ida, en lo que se ve la novedad que propone Lonergan. Para una exposición más detallada del asunto, cf. la segunda parte de la tesis doctoral del P. Jorge Miguel CASTRO FERRER: Despertar y conocer. Un camino de libertad en Dios y autenticidad teológica con Anthony de Mello y Bernard Lonergan PUJ Bogotá 1993. 
[141] No puedo dejar de recordar en este punto lo que afirmábamos en la nt. 208, p. 86, a propósito del texto entonces citado de la Summa contra gentiles lib. II, capítulo III.





Notas finales



[i] Cf. IVALCIC 417 a.
En el Libro I, de las normas generales: c. 1: los cc. de este CIC afectan sólo a la Iglesia latina; c. 9: las leyes afectan, en principio, los actos futuros, no los pasados, a no ser que se disponga expresamente algo para éstos; c. 13 §2, ord. 2°: los transeúntes están sometidos a las leyes que se refieren a cosas inmuebles situadas en el territorio en donde se encuentran; c. 37: el acto administrativo que se quiere que afecte al fuero externo debe consignarse por escrito; c. 199, ord. 3°: no son objeto de prescripción los derechos y obligaciones que apuntan directamente a la vida espiritual de los fieles.
En el Libro II, del pueblo de Dios: c. 486 § 1: los documentos que se refieran a la diócesis o a las parroquias se deben guardar cuidadosamente; c. 592 § 2: es tarea de los moderadores de los institutos de vida consagrada invitar a los miembros a que conozcan los documentos de la Santa Sede que se refieren a ellos, y velen por su observancia; c. 678 § 1: los religiosos deben sumisión y respeto a los Obispos, sobre todo en lo que tiene que ver con la cura de almas, el ejercicio público del culto y las obras de apostolado; c. 711: la condición laical (“vivir en el mundo”, cf. LG 31) o clerical (cf. c. 715) no varía por la consagración mediante la cual una persona ingresa en un instituto secular, pero sí quedan sujetos sus miembros a la normativa canónica de los institutos de vida consagrada; c. 715 §1: la dependencia del Obispo diocesano de los miembros clérigos de estos mismos institutos seculares; c. 738 §1: los miembros de las sociedades de vida apostólica, en lo que trata con la vida común, están sujetos a sus propios moderadores, conforme a sus constituciones; c. 738 §2: los miembros de las sociedades de vida apostólica están sujetos al Obispo diocesano en lo que se refiere al culto público, a la cura de almas y a otras obras de apostolado.
En el Libro III, sobre la misión de enseñar, nuestro c., y también: c. 827 § 2: los libros sobre sagrada Escritura, teología, derecho canónico, historia eclesiástica y sobre disciplinas religiosas o morales, que se empleen como textos en escuelas elementares, medias y superiores deben recibir aprobación eclesiástica.
En el Libro VII, de los procesos, encontramos: c.1401, ord. 1°: en los procesos, la Iglesia conoce con derecho propio y exclusivo las causas que aplican a cosas espirituales o anexas a ellas; c. 1413, ord. 2°: cuando se trata de causas que se refieren a herencias o a píos legados,  el fuero competente en los procesos para entablar una demanda es el del tribunal del último domicilio o cuasidomicilio, o lugar de residencia de quien dejó la herencia o pío legado; c. 1452 § 1: el juez puede y debe actuar de oficio una vez una causa ha sido introducida y versa sobre lo penal, sobre el bien público de la Iglesia o sobre la salud de las almas; c. 1459 § 2: en los procesos, las causas incidentes por excepciones dilatorias que tratan acerca de las personas y del modo del juicio se deben proponer antes de la litiscontestación; c. 1472 § 1: se deben redactar por escrito los actos judiciales que se afectan tanto a la sustancia del asunto (causa) como a la forma de proceder (proceso); c. 1536 § 2: en las causas que afectan al bien público el juez no puede dar fuerza de prueba plena a la confesión judicial y a las declaraciones de las partes, a no ser que otros elementos las corroboren.
[ii] C. 279 § 2: el derecho particular – diocesano, por ejemplo – puede establecer momentos o períodos para que los clérigos mantengan su actualización permanente en las áreas de su ejercicio ministerial; c. 334: personas e instituciones diversas, como el Sínodo de los Obispos, ayudan al Santo Padre en beneficio de toda la Iglesia según las normas del derecho. c. 346 § 2: para el Sínodo extraordinario de los Obispos los asistentes son convocados por ley particular; c. 381 § 1: el derecho común, para alguna autoridad determinada, y el mismo Romano Pontífice, para sí mismo, pueden reservar algunas causas de modo que el Obispo diocesano no ejerza acción sobre ellas; c. 397 § 2: los Obispos diocesanos pueden hacer visita episcopal a miembros de institutos religiosos de derecho pontificio y a sus casas, sólo en casos determinados por el derecho; c. 414: al Administrador diocesano, en caso de estar impedida la sede, le corresponde ejercer las obligaciones y potestad que le otorga el derecho; c. 425 § 3: sólo tienen valor los actos del Administrador diocesano de una sede vacante si su designación como tal no contraría lo dispuesto en el § 1 del mismo c. (edad, no presentación, designación o elección para la misma sede); c. 437 § 1: el Metropolita pide al Romano Pontífice el palio como signo de la potestad de la que se halla investido en su propia provincia y de la comunión con la Iglesia Romana; c. 450 § 1: pertenecen a una Conferencia Episcopal, por derecho propio, los Obispos diocesanos, y quienes en derecho se equiparan a ellos; c. 454 § 1: el derecho al voto en la Conferencia Episcopal corresponde a los antes dichos, y a los Obispos coadjutores; c. 471, ord. 1°: deben prometer cumplir sus tareas los oficiales de las curias diocesanas, según el modo determinado por el derecho o por el Obispo; c. 471, ord. 2°: también, las mismas personas y bajo los criterios antes mencionados, deben guardar secreto; c. 479 § 1: facultades de los Vicarios generales y episcopales conforme al derecho; c. 500 § 2: el derecho expresamente debe indicar los casos en los que el Obispo necesite el consentimiento del consejo presbiteral para actuar. Hasta el momento no hay ningún caso en la norma común; c. 502 § 1: el colegio de consultores posee unas tareas determinadas por el derecho; c. 502 § 4: el consejo de la misión tiene las funciones del colegio de consultores en tierras de misión (Vicariatos y Prefecturas apostólicas); c. 503: es tarea del cabildo catedralicio cumplir los oficios que le encomienden el derecho y el Obispo diocesano; c. 603 § 2: un ermitaño es reconocido por el derecho como una persona entregada a Dios dentro de la vida consagrada cuando profesa públicamente los tres consejos evangélicos; c. 606: lo que se establece sobre los Institutos de vida consagrada y sobre sus miembros vale por igual para uno y otro sexo; c. 654: el derecho define los derechos y deberes que se originan de la profesión religiosa; c. 830 § 1: cada Ordinario del lugar tiene derecho a encomendar el juicio sobre los libros a personas que él mismo haya aprobado; c. 843 § 1: los ministros sagrados no pueden negar los sacramentos, entre otras condiciones, a quienes no les sea prohibido por el derecho recibirlos; c. 883, ord. 1°: se enumeran quienes en razón del derecho poseen la facultad de confirmar (equiparados por el derecho al Obispo diocesano, el presbítero delegado para bautizar a mayores o a admitir ya bautizados en la plena comunión católica, el párroco o cualquier presbítero a una persona en peligro de muerte); c. 912: todo bautizado puede y debe ser admitido a la sagrada comunión, mientras el derecho no se lo prohíba; c. 995 § 1: conceden indulgencias, además del Romano Pontífice, aquellos a quienes el derecho o el mismo Romano Pontífice se lo conceda; c. 999 § 1: bendicen el óleo de los enfermos, además del Obispo diocesano, quienes se equiparan a él según el derecho y, en caso de necesidad, cualquier presbítero, pero dentro de la celebración; c. 1019 § 2: la ordenación de miembros de institutos o sociedades que no sean religiosos y/o clericales de derecho pontificio se rige por el derecho del clero secular; c. 1020: el derecho exige testimonios y documentos de los que no se puede prescindir para otorgar dimisorias de ordenación; c. 1057 § 1: para emitir el consentimiento matrimonial, entre otras condiciones se pide que se efectúe entre personas jurídicamente hábiles; c. 1058: en la misma circunstancia, pueden contraer todos aquellos a quienes el derecho no se lo prohíbe; c. 1140: el derecho podría estipular que, en un caso concreto, para los efectos canónicos, un hijo legitimado no se equiparara a uno legítimo; c. 1169 § 1: además de los Obispos, pueden consagrar y hacer dedicaciones de iglesias los presbíteros a quienes el derecho se lo permite; c. 1169 § 3: el diácono sólo puede impartir las bendiciones que le permite el derecho; c 1180 § 2: todos pueden elegir el cementerio en el que han de ser sepultado, a no ser que el derecho se lo prohíba; c. 1191 § 2: todos los que gozan de uso de razón son capaces de emitir un voto, a no ser que el derecho se lo prohíba; c. 1206: la dedicación de un lugar sagrado corresponde al Obispo diocesano y a quienes se le equiparan por el derecho; c. 1225: salvo las excepciones del derecho, la prescripción del Ordinario del lugar o las normas litúrgicas, todas las celebraciones sagradas se pueden realizar en oratorios legítimamente constituidos; c. 1264: los Obispos de la provincia deben fijar en reunión las tasas por actos de potestad ejecutiva graciosa y los aportes con ocasión de sacramentos y sacramentales; c. 1291: el derecho determina las sumas a partir de las cuales se debe tener licencia para enajenar válidamente los bienes que forman parte del patrimonio estable de una persona jurídica; c. 1419 § 1: el Obispo diocesano, salvo causas exceptuadas por el derecho, es el juez de primera instancia en su diócesis; c. 1504, ord. 2°: el libelo o escrito de demanda, al introducir una causa en un juicio contencioso ordinario, debe indicar en qué derecho se funda el actor para promoverlo; c. 1517: el derecho establece otros modos diversos a la sentencia definitiva mediante los cuales se concluye la instancia judicial; c. 1526 § 2, ord. 2°: el derecho, o el juez, pueden exigir, en orden a la prueba, que no sean suficientes los hechos afirmados por uno de los contendientes y admitidos por el otro; c. 1540 § 1: el derecho prescribe ciertas solemnidades para que un documento sea considerado público eclesiástico; c. 1540 § 2: son documentos públicos civiles los que según las leyes del lugar son considerados tales; c. 1549: el derecho puede restringir o rechazar que algunas personas sean testigos en determinados juicios; c. 1558 § 2: los que conforme al derecho de su nación gozan de ese favor, han de ser oídos en el lugar por ellos elegidos; c. 1622, ord. 3°: exclusivamente, entre otras razones específicas, se considera que una sentencia adolece de nulidad sanable, si carece de las firmas prescritas por el derecho; c. 1656 § 2: el derecho permite la realización de juicios con proceso contencioso oral; pero son nulos aquellos que se tramitan así habiendo sido excluidas tales causas c. 1715 § 2: aún en los casos de procesos en los que válidamente se hace transacción o compromiso sobre bien temporal público eclesiástico deben cumplimentarse las solemnidades exigidas por el derecho para la enajenación de cosas eclesiásticas.
[iii] Se trata de un proceso que Santa Catalina DE GÉNOVA (1447-1510) describió con estas palabras: “Dios incita al hombre a levantarse del pecado. Luego, con la luz de la fe le ilumina la inteligencia; más tarde, gracias a un gusto y una cierta dulzura le enciende la voluntad. Todo esto lo hace Dios en un instante, aunque nosotros tengamos que expresarlo por muchas palabras e introduciendo un intervalo de tiempo”: en: Diálogo entre el cuerpo y el alma en: Cassiano CARPANETO DA LANGASCO: Sommersa nella fontana dell’amore. Santa Caterina Fieschi Adorno: I, La vita; II, Le opere, Marietti 1987: http://www.serviciocatolico.com/index.htm
Así, pues, del acto consensual, así lo consideremos analíticamente en sus elementos constitutivos, no puede decirse propiamente que su secuencia se presente aisladamente; es prácticamente imposible, a mi entender, y salvo a niveles quizás si no atómicos sí moleculares, separarla en su simultaneidad y especialidad. Se afirma, sin embargo, por parte de la investigación neurológica, que existen especializaciones y localizaciones cerebrales que elaboran lo que denominamos aquí las actividades propias de las diversas facultades intelectuales humanas.
Una experta dice acerca de este fenómeno: “El concepto de mente ha ido cambiando considerablemente a lo largo de la historia. El médico francés La Mettrie fue el primero que concibió la mente como algo completamente material, el cerebro, provisto de una serie de células (neuronas), que interconexionadas entre sí hacían funcionar a esa masa física que es el cerebro. Esta idea dio lugar a principios del siglo XX, a los modelos de procesamiento de la información, que pretendían establecer paralelismos entre el cerebro y la informática. Hasta aproximadamente 1960, muchos psicólogos sobre todo de EEUU, consideraban el funcionamiento de la mente humana como el de una máquina. Todas estas teorías obviamente presentan serias limitaciones y es por ello por lo que se incluyó otro constructo, la consciencia, para poder comprender cómo y por qué actuamos. Aunque el término conciencia es en cierto modo confuso, existen algunos estudios científicos, concretamente sobre el sueño, en los que se intentaba revelar los distintos estados de consciencia e inconsciencia existentes y que tienen que ver con la mayor o menor actividad cerebral. Colocando unos electrodos que nos permiten detectar la actividad cerebral, en ciertas zonas del cerebro, podemos detectar las diferencias de potencial en función del grado de activación o de consciencia. Cuando el sujeto está totalmente despierto, el cerebro emite unas ondas determinadas y cuando éste entra en el sueño profundo, momento en el que no se sueña y cuando cuerpo y mente están más relajados, las ondas se hacen más grandes y lentas. Actualmente no hay duda respecto a que todos los procesos mentales (pensamiento, ideas imaginación, recuerdos, memoria, ilusiones o emociones en general), son procesos cerebrales, es decir, son un producto del funcionamiento cerebral. Es cierto sin embargo, que los mecanismos cerebrales que generan estas actividades mentales, todavía están muy lejos de ser comprendidos por completo.” En: Montserrat CONDE PASTOR, Doctora en Psicología: “¿Qué es y cómo funciona el pensamiento?” Fecha de publicación: Marzo 2002: en (consulta noviembre 2007):  http://www.saludalia.com/docs/Salud/web_saludalia/vivir_sano/doc/psicologia/doc/doc_pensamiento.htm#2

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